Micelio

decreto 2089 de 1953

2 artículos · lectura continua

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y el Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, por el cual se declaró turbado el orden público en todo el territorio nacional

Artículo 1

El artículo 2º del Decreto 3485 de 1950 quedará así:

"Los Senadores, Representantes y Diputados principales, durante el período constitucional de las sesiones ordinarias y durante el término de las sesiones extraordinarias que convoque el Ejecutivo fuera de dicho período, no podrán servir en ningún caso de apoderados o gestores ante las entidades funcionarios oficiales y semioficiales del orden administrativo, ni ante las entidades y funcionarios de la Rama Jurisdiccional, incluyendo las jurisdicciones especiales de lo Contencioso-Administrativo y del Trabajo, aunque sean abogados inscritos, ni tampoco podrán realizar gestión alguna en nombre propio ante dichos funcionarios y entidades, sino que para ello deberán constituir apoderado.

"Esta disposición se aplicará a los suplentes mientras ejerzan el cargo".

Artículo 2

El presente Decreto, regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de. Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas