Artículo 1Objeto
°. Objeto . Adoptar el Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad en el marco de la Resolución número 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas -PAN1325- contenido en el anexo técnico, el cual forma parte integral de este Decreto y se crea el Comité de Monitoreo y Seguimiento del Plan.
Para efectos de este Decreto, se utilizará la sigla PAN1325 para referirse al Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad.
Artículo 2Ámbito De Aplicación
°. Ámbito de aplicación . Las disposiciones de este decreto se aplicarán q las entidades del orden nacional responsables de la implementación de las acciones del PAN1325.
Las entidades del Gobierno nacional y los entes territoriales, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias y de acuerdo con los principios de coordinación y concurrencia, ejercerán las funciones que les correspondan.
Artículo 3Entidades Responsables
°. Entidades responsables . Las siguientes entidades del orden nacional, en su condición de entes rectores de sus respectivos sectores, son responsables de la implementación de las acciones contenidas en el PAN1325
El Ministerio del Interior.
El Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Ministerio de Defensa Nacional.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Ministerio de Salud y Protección Social.
El Ministerio de Trabajo.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministerio de Educación Nacional.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Ministerio de Igualdad y Equidad.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Departamento Nacional de Planeación.
El Departamento Administrativo de la Función Pública.
En cumplimiento del principio de colaboración armónica de las ramas del poder público, se articulará con las entidades públicas que no hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional para que participen en la implementación de acciones del PAN1325 con el objeto de velar por su cumplimiento. TÍTULO II PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE MUJERES, PAZ Y SEGURIDAD
Artículo 4Objetivo General
°. Objetivo general . El objetivo general del PAN1325 es implementar acciones en el marco de la Resolución número 1325 de la Agenda de Mujeres, Paz y Seguridad para que las mujeres en sus diversidades en Colombia sean agentes y lideresas en la construcción y mantenimiento de la paz y puedan disfrutar de una vida autónoma, en paz, libre de discriminación, desigualdad y violencia.
Artículo 5Objetivos Específicos
°. Objetivos específicos . Son objetivos específicos del PAN1325, los siguientes
Aumentar la participación efectiva e incidente de las mujeres en todas sus diversidades en espacios de toma de decisiones y en las negociaciones para la construcción de la paz y la seguridad en los contextos territoriales, urbanos y rurales.
Fomentar el acceso a la salud y bienestar integral para mujeres y niñas en todas sus diversidades, afectadas por los contextos de conflicto armado con énfasis en la salud mental, incluyendo el reconocimiento de sus prácticas ancestrales y comunitarias.
Avanzar en la garantía del derecho a una vida libre de violencias de las mujeres y niñas en todas sus diversidades con énfasis en violencia sexual, reproductiva y motivada en la sexualidad de las víctimas tanto en contextos de conflicto armado como de post acuerdo.
Promover el acceso a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición en favor de las mujeres y niñas en todas sus diversidades víctimas sobrevivientes de todas las violencias en el marco del conflicto armado, desde un enfoque de género, antirracista, diferencial, territorial, étnico e interseccional.
Impulsar mecanismos de prevención, protección y autoprotección efectivos del territorio y de la violencia contra las mujeres en todas sus diversidades ante la presencia de grupos armados no estatales e industrias extractivas en el marco de los conflictos armados no internacionales, tensiones internas o disturbios interiores.
Promover la autonomía económica de las mujeres en todas sus diversidades para la construcción de la paz y la seguridad en contextos territoriales urbanos y rurales.
Contribuir a la disminución de los riesgos e impactos diferenciados que sufren las mujeres, adolescentes y niñas en situación de movilidad humana forzada en el marco del conflicto y post acuerdo para la protección integral de sus derechos.
Reconocer el enfoque de género como una herramienta fundamental en el accionar del Estado a nivel bilateral y multilateral y la cooperación internacional.
Artículo 6Enfoques
°. Enfoques . La formulación del Plan de Acción incorporó los ejes que a continuación se relacionan, de manera que la interpretación y seguimiento del PAN 1325 se realizará de acuerdo con los siguientes enfoques
Derechos humanos: Exige a los Estados cumplir con sus obligaciones generales de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos interdependientes, inalienables e indivisibles de todas las personas que se encuentren en su jurisdicción, incluidas las mujeres en todas sus diversidades.
Derechos de las Mujeres: El enfoque de derechos de las mujeres hace énfasis en un abordaje focalizado en la diferencia material de la experiencia de las mujeres en todas sus diversidades al ejercer sus derechos, garantizando una vida libre de violencias.
Género: El enfoque de género, como herramienta analítica y de acción, permite comprender cómo la sociedad ha creado normas que conllevan a relaciones desiguales de poder y brechas en el ejercicio de derechos para las mujeres en todas sus diversidades.
Interseccional: La interseccionalidad implica comprender el entronque de los diversos sistemas de opresión que varían de acuerdo con contextos particulares y la manera cómo las diferencias étnico-culturales, las orientaciones sexuales y las identidades de género; los ciclos vitales, la pertenencia urbano-rural y demás ejes de diferencia, producen desigualdades para las mujeres en términos de acceso a oportunidades y goce efectivo de derechos.
Étnico: Permite hacer visibles las maneras en que el racismo establece jerarquías entre culturas y seres humanos por razones vinculadas a la clasificación étnica y cultural; además ayuda a comprender que el problema de la discriminación y de las diferentes formas de violencia contra las mujeres de los pueblos étnicos debe abordarse de forma integral.
Territorial: Significa entender que el territorio no es simplemente un lugar determinado por unas coordenadas geográficas, sino que es un espacio construido por relaciones sociales que le dan un propósito común a los diferentes actores que lo habitan. Por lo que, para su implementación, las instituciones públicas deben colaborar con las comunidades locales a favor de una gestión sostenible de su desarrollo; implica además tener en cuenta las necesidades de los seres, humanos y no humanos, que construyen el territorio y lo habitan.
Antirracista: El antirracismo es una apuesta social y política que busca hacer evidente la existencia del racismo como sistema de opresión moderno, para actuar sobre él y transformarlo.
De discapacidad: Este enfoque reconoce que las personas con discapacidad son sujetas plenas de derechos, los estados están obligados a adoptar medidas concretas incluidas la accesibilidad universal y ajustes razonables para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad con el fin de que estas puedan disfrutar plenamente de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Ciclo de vida: Este enfoque examina la situación de los distintos grupos de edades considerando las desigualdades y exclusiones que experimentan debido a su edad, así como las particularidades relacionadas con su desarrollo biológico, psicológico, emocional y social.
Orientación sexual, expresión e identidad de género: El enfoque por orientación sexual, expresión e identidad de género exige que la implementación de este plan responda de manera específica frente a los riesgos de seguridad y violencia diferenciales que viven las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero y personas no binarias debido a su orientación sexual, expresión e identidad de género. TÍTULO III COMITÉ DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE MUJERES, PAZ, Y SEGURIDAD DE LA RESOLUCIÓN 1325/2000 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS - CMSPAN
Artículo 7Comité De Monitoreo Y Seguimiento Del Plan De Acción Nacional De Mujeres, Paz Y Seguridad
°. Comité de Monitoreo y Seguimiento del Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad . Créase el Comité de Monitoreo y Seguimiento del Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad, en adelante CMSPAN como un mecanismo de monitoreo y seguimiento para garantizar la adecuada implementación de las acciones contenidas en el PAN1325.
Artículo 8Conformación
°. Conformación . El Comité de Monitoreo y Seguimiento del Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y CMSPAN estará conformado por
La(el) Ministra(o) del Interior, o su delegada(o).
La(el) Ministra(o) de Relaciones Exteriores, o su delegada(o).
La(el) Ministra(o) de Defensa Nacional, o su delegada(o).
La(el) Ministra(o) de Igualdad y Equidad, o su delegada(o), quien lo presidirá.
La (el) Directora(r) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegada(o).
El presidente del CMSPAN podrá invitar a las sesiones a delegadas(os) del orden nacional que tengan dentro de sus funciones la implementación del PAN1325 y cuya participación sea pertinente de acuerdo con la agenda de temas a ser tratados en la respectiva sesión.
Se invitará a formas organizativas de mujeres en todas sus diversidades y/o organizaciones feministas al menos a una de las sesiones anuales del Comité. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de este Decreto, el Ministerio de Igualdad y Equidad definirá un mecanismo de participación para tal fin, con el propósito de generar espacios de diálogo y seguimiento con la sociedad civil.
Las personas invitadas participarán con voz, pero sin voto, en concordancia con el objeto de esta instancia.
Artículo 9Funciones
°. Funciones . El Comité de Monitoreo y Seguimiento del Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad cumplirá las siguientes funciones
Suministrar información sobre el monitoreo y seguimiento de los indicadores de cumplimiento de las acciones a cargo de las entidades corresponsables de la implementación del PAN1325.
Generar alertas sobre los niveles de cumplimiento del PAN1325 y proponer el diseño e implementación de los respectivos planes de contingencia.
Solicitar, recopilar y organizar la información necesaria de las entidades que participan en la ejecución del PAN1325 con el objeto de elaborar un informe de seguimiento anual el cual se presentará al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, a las formas organizativas de mujeres y/o organizaciones feministas y demás instancias que lo soliciten de acuerdo con su misionalidad.
Brindar las recomendaciones y asistencia técnica a las entidades corresponsables de la implementación de las acciones del PAN1325 para contribuir en el logro de sus niveles de cumplimiento.
Socializar a la sociedad civil los estándares proferidos por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas respecto de las acciones estatales para dar cumplimiento al PAN1325.
Dar las directrices a la Secretaría Técnica para garantizar la participación de las personas miembros e invitadas a las sesiones del comité.
Expedir su propio reglamento.
Las demás que puedan contribuir en la adecuada implementación de las acciones contenidas en el PAN1325.
Artículo 10Secretaría Técnica
Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica del CMSPAN será ejercida conjuntamente por el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Secretaría Técnica contará con las siguientes funciones
Prestar el apoyo administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el mismo.
Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité.
Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por las y los integrantes del Comité, las personas invitadas y terceras interesadas.
Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
Convocar a las sesiones del Comité y proponer la agenda de trabajo.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité Técnico.
Proponer el plan de trabajo anual del Comité.
Hacer seguimiento al plan de trabajo anual del Comité.
Proyectar, consolidar y difundir el informe de seguimiento anual del PAN1325.
Las demás que le sean asignadas en el reglamento de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 11Confidencialidad, Protección De Los Datos Y Uso De La Información
Confidencialidad, protección de los datos y uso de la información . El Ministerio de Igualdad y Equidad es responsable de presidir el CMSPAN, por tanto, definirá los lineamientos técnicos para garantizar la protección de los datos y reserva de los mismos, conforme a lo establecido en las disposiciones pertinentes.
El informe de seguimiento anual de que trata el numeral 3 del artículo 9° de este decreto se elaborará con sujeción, entre otras normas, a las leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y 1437 de 2011.
Artículo 12Sesiones
Sesiones . El CMSPAN se reunirá de manera ordinaria mínimo tres (3) veces al año, y, extraordinariamente, a solicitud de la Presidencia del Comité.
Artículo 13Quórum
Quórum . El CMSPAN podrá sesionar con la mitad más uno de las entidades miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.
Artículo 14Reglamentación
Reglamentación . Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el CMSPAN definirá los lineamientos, procedimientos y su reglamento mediante acto administrativo.
Artículo 15Financiación
Financiación. Las funciones asignadas al Comité CMSPAN se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 16Vigencia
Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.