Artículo 1Modificar Parcialmente El Artículo 1º Del Decreto Número 1881 Del 30 De Diciembre De 2021 En El Sentido De Establecer Un Gravamen Arancelario Del Diez Por Ciento (10%) A Las Importaciones De Los Productos Clasificados En La Subpartida Arancelaria 8702
°. Modificar parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un gravamen arancelario del diez por ciento (10%) a las importaciones de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 8702.40.90.90.
Artículo 2La Medida Que Se Establece En El Presente Decreto Se Aplicará Sin Perjuicio De Lo Previsto En Los Tratados, Convenios Y Acuerdos Internacionales Vigentes Para Colombia En Materia Comercial
°. La medida que se establece en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.
Artículo 3Transcurrido Un (1) Año De Vigencia Del Presente Decreto El Comité De Asuntos Aduaneros, Arancelarios Y De Comercio Exterior Revisará El Gravamen Arancelario Impuesto Y El Comportamiento De La Producción Nacional Con El Fin De Ejercer Las Funciones Establecidas En El Decreto Número 3303 De 2006
°. Transcurrido un (1) año de vigencia del presente decreto el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior revisará el gravamen arancelario impuesto y el comportamiento de la producción nacional con el fin de ejercer las funciones establecidas en el Decreto número 3303 de 2006.
Artículo 4El Presente Decreto Entra A Regir A Los Quince (15) Días Comunes Siguientes A La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica Parcialmente El Artículo 1º Del Decreto Número 1881 De 2021 O Las Normas Que Lo Adicionen, Deroguen O Modifiquen
°. El presente decreto entra a regir a los quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 de 2021 o las normas que lo adicionen, deroguen o modifiquen.