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decreto 401 de 2026

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el presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que, el presidente de la República se trasladará el día 15 de abril de 2026 a la ciudad de Barcelona - Reino de España, con el fin de asistir a la Cumbre en Defensa de la Democracia. Que el regreso a Colombia será el día 21 de abril de 2026. Que, de conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política, “Cuando el presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro

Considerando · 2 motivos

Que, el presidente de la República se trasladará el día 15 de abril de 2026 a la ciudad de Barcelona - Reino de España, con el fin de asistir a la Cumbre en Defensa de la Democracia.

Que el regreso a Colombia será el día 21 de abril de 2026. Que, de conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política, “Cuando el presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe de gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente”. Que, mediante certificación de fecha 15 de enero de 2023, suscrita por la Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana, se informó “que, GERMÁN ÁVILA PLAZAS, identificado con cédula de ciudadanía número 19437985 de Bogotá, funge como MILITANTE de nuestro movimiento”. Que, de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario.

Artículo 1

Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, inciso 5.

3.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

4.

Artículos 163, 165, 166 y 167.

5.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2, 5, 6 y 7.

6.

Artículos 200, 201 y 202.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y