en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 0625 del 5 de junio de 2025 se delegaron unas funciones legales y constitucionales, con ocasión del traslado del Presidente de la República de Colombia a la ciudad de Niza - Francia, con el fin de participar en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos (UNOC3). Que el Presidente de la República de Colombia no pudo desplazarse a la ciudad de Niza Francia, por temas de agend
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto número 0625 del 5 de junio de 2025 se delegaron unas funciones legales y constitucionales, con ocasión del traslado del Presidente de la República de Colombia a la ciudad de Niza - Francia, con el fin de participar en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos (UNOC3).
Que el Presidente de la República de Colombia no pudo desplazarse a la ciudad de Niza Francia, por temas de agenda de trabajo en el territorio colombiano.
Que por las consideraciones anteriores se hace necesario derogar el Decreto número 0625 del 5 de junio de 2025.
Artículo 1Derogar En Todas Sus Partes El Decreto Número 0625 Del 5 De Junio De 2025
°. Derogar en todas sus partes el Decreto número 0625 del 5 de junio de 2025.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.