Artículo 1
Adición de los artículos 1.3.1.12.26., 1.3.1.12.27., 1.3.1.12.28., 1.3.1.12.29 y 1.3.1.12.30 al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria. Adiciónense los artículos 1.3.1.12.26., 1.3.1.12.27., 1.3.1.12.28., 1.3.1.12.29., y 1.3.1.12.30., al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:
“Artículo 1.3.1.12.26. Definiciones. Para efectos de la aplicación del artículo 130 de la Ley 633 de 2000, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Equipos, elementos e insumos nacionales o importados: Los equipos, elementos e insumos nacionales o importados son los bienes muebles sobre los cuales recae la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y aranceles de importación, siempre y cuando se adquieran o se importen con el presupuesto aprobado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o por la autoridad nacional respectiva, y se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.
Se encuentran comprendidos dentro de los bienes muebles sobre los cuales recae la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y aranceles de importación de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, aquellos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de los establecimientos carcelarios y penitenciarios y para el desarrollo de las actividades educativas, laborales, culturales, recreativas, así como los artículos de primera necesidad para las personas privadas de la libertad.
Operación del sistema carcelario nacional: La Operación del sistema carcelario nacional, comprende las actividades para el cumplimiento de las finalidades propias del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, de manera que el suministro de bienes para atender los estándares mínimos de la vida en reclusión, coadyuve a garantizar condiciones dignas a las personas privadas de la libertad, así como el acceso a actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, recreativas u otras similares que sirvan para su proceso de reinserción social.
Certificación escrita del Ministro de Justicia y del Derecho: La certificación escrita del Ministro de Justicia y del Derecho, es el documento público expedido por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, por medio del cual se certifica que un bien fue adquirido o importado con el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o autoridad nacional competente, donde consta que los equipos, elementos e insumos nacionales o importados se destinan a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional.
Artículo 1.3.1.12.27. Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación sobre bienes adquiridos o importados por las entidades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. Están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación, los equipos, elementos e insumos nacionales o importados que sean adquiridos directamente con el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o de la autoridad nacional competente, que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional y que haya sido acreditada tal condición, a través de la certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho.
La procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación estará sujeta a que se cumpla con la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000. La destinación del bien adquirido o importado con tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación, deberá conservarse. Cuando la destinación del bien adquirido o importado cambie deberán corregirse las respectivas declaraciones, según el caso.
La adquisición de bienes muebles de primera necesidad por la población privada de la libertad en los expendios al interior de los centros de reclusión, constituye una operación propia del sistema carcelario nacional, conforme con lo previsto en el artículo 1.3.1.12.26. del presente decreto, y estará excluida de impuesto sobre las ventas -IVA, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000. No podrán ser comercializados con la exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA los bienes muebles de primera necesidad cuando el adquirente del bien sea distinto a la población privada de la libertad.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá verificar que las adquisiciones con tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA cumplen con la totalidad de requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000.
Artículo 1.3.1.12.28. Certificación escrita del Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. Para la expedición de la certificación escrita del Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, las autoridades del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario deberán presentar una solicitud suscrita por los representantes de las entidades o autoridades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, bajo la gravedad del juramento, en la que indiquen:
La relación e identificación de los bienes incluyendo la subpartida arancelaria y la descripción del bien, de acuerdo con los formatos y demás documentos que establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho.
La destinación de los bienes relacionados e identificados en los formatos y demás documentos que establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho.
La descripción o mención directa de la partida presupuestal que se encuentra aprobada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o por las autoridades que hacen parte del sistema carcelario.
Para efectos de la aplicación del presente artículo, el Ministerio de Justicia y del Derecho establecerá los formatos para la presentación de la información y demás soportes requeridos para la evaluación y expedición del certificado.
La certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado incluirá la subpartida arancelaria, la descripción del bien y constituye documento soporte para la declaración de importación. Así mismo, es requisito previo para solicitar la exclusión de impuesto sobre las ventas (IVA) en las respectivas adquisiciones nacionales.
Artículo 1.3.1.12.29. Plazo para la emisión del certificado expedido por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado y vigencia del mismo. La expedición de la certificación de que trata el artículo anterior, se deberá realizar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma.
La certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, tendrá una vigencia hasta de un (1) año calendario contado a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1.3.1.12.30. Actividades para la solicitud y la certificación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -impuesto sobre las ventas -impuesto sobre las ventas -IVA y de los aranceles de importación, en la adquisición o importación de bienes. Para la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o del arancel en la importación de bienes, se deberá:
En la importación: Radicar ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la solicitud de licencia previa, anexando la certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, que relaciona el bien objeto de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y el arancel de importación, con la mención de ser adquirido con el presupuesto de una autoridad carcelaria y con la destinación específica que determina el artículo 130 de la Ley 633 de 2000.
En la adquisición de bienes nacionales: El proveedor del bien deberá:
Verificar que el bien objeto de la venta corresponda al que se encuentra listado en la certificación expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 2.2. Verificar que la certificación se encuentre vigente.
Dejar constancia en la factura electrónica de venta o el documento equivalente a que haya lugar, al momento de su expedición la siguiente leyenda “Bien excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) artículo 130 de la Ley 633 de 2000 y debidamente certificado”.
Conservar copia de la certificación como soporte de la factura.
Según lo establecido en el artículo 9° del Decreto Ley 19 de 2012, corresponde al contribuyente conservar las pruebas que soporten la exención del arancel de importación que no reposen en otra entidad pública, para presentarlas cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las requiera, en los términos del artículo 632 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.
Artículo 2
Adición de los artículos 1.3.1.12.31. y 1.3.1.12.32. al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.3.1.12.31. y 1.3.1.12.32. al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:
“Artículo 1.3.1.12.31. Exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) sobre la comercialización de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión. Conforme con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 2277 de 2022, estará excluida del impuesto sobre las ventas (IVA), la comercialización de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.
Los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión en sus diferentes modalidades de trabajo penitenciario, se encontrarán excluidos de impuesto sobre las ventas (IVA), siempre que se identifiquen conforme con lo previsto en el artículo 1.3.1.12.32 del presente decreto.
Para efectos de la aplicación del tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el artículo 94 de la Ley 2277 de 2022, los establecimientos de reclusión comprenden todos los establecimientos del sistema nacional penitenciario y carcelario de que trata la Ley 65 de 1993 y el presente artículo.
Artículo 1.3.1.12.32. Actividades para la identificación de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión. Para identificar los productos que se elaboraron, prepararon, confeccionaron y produjeron, al interior de los establecimientos de reclusión, el Subdirector de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o demás autoridades penitenciarias dentro del marco de sus competencias, expedirán una certificación donde se relacionen los bienes, debidamente identificados.
La solicitud y expedición de la certificación de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan, al interior de los establecimientos de reclusión se realizará así:
Los directores de establecimientos de reclusión y/o beneficiarios, presentarán solicitud escrita a la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la autoridad penitenciaria que haga sus veces, que deberá contener:
Nombre del establecimiento de reclusión donde se elabora, prepara, confecciona y produce el bien o producto.
Descripción de los bienes o productos que se elaboran, preparan, confeccionan y producen al interior del centro de reclusión, indicando como mínimo lo siguiente:
Manifestación bajo la gravedad de juramento de que el bien o producto es elaborado, preparado, confeccionado y producido por las personas privadas de la libertad con medida de aseguramiento o prisión al interior del establecimiento de reclusión.
Manifestación bajo la gravedad de juramento de que el bien o producto es elaborado, preparado, confeccionado y producido dentro del ejercicio de actividades de trabajo penitenciario autorizada por el establecimiento de reclusión.
Justificación bajo la gravedad de juramento de que la actividad de trabajo penitenciario dentro de la cual se elaboran, preparan, confeccionan y producen al interior de los establecimientos de reclusión, pertenece al listado de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), aprobado y adaptado por Colombia.
La descripción detallada de los bienes y productos, de acuerdo con los documentos que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Cualquier otra información de los bienes o producto de acuerdo con los requerimientos que establezca la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
Una vez recibida la solicitud descrita en el numeral 1 del presente artículo, la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o demás autoridades penitenciarias dentro del marco de sus competencias, verificarán que la información aportada sea veraz y que los bienes se elaboraron, prepararon, confeccionaron y produjeron en desarrollo de las actividades de trabajo penitenciario en cualquiera de sus modalidades.
Posteriormente, la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o demás autoridades penitenciarias dentro del marco de sus competencias, procederá a expedir la certificación, identificando los productos que se elaboraron, prepararon, confeccionaron y produjeron al interior de los establecimientos de reclusión que serán objeto de exclusión del impuesto a las ventas (IVA), el cual será comunicado a los directores de establecimientos de reclusión y/o beneficiarios dentro de los diez (10) días siguientes.
Los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión, que no cuenten con la certificación expedida por la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o demás autoridades penitenciarias dentro del marco de sus competencias, no podrán ser comercializados con la exclusión del impuesto a las ventas (IVA).
La Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o demás autoridades penitenciarias dentro del marco de sus competencias, diseñarán e implementarán el procedimiento interno para realizar la solicitud y expedición de la certificación conforme a lo establecido en el presente artículo.
Los comercializadores de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión deberán incluir en la factura electrónica de venta o documento equivalente a que haya lugar al momento de su expedición la siguiente leyenda: “Bien elaborado, preparado, confeccionado y producido al interior del establecimiento de reclusión y certificado por la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o demás autoridades penitenciarias dentro del marco de sus competencias”.
Artículo 3Vigencia Y Derogatoria
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona los artículos 1.3.1.12.26. 1.3.1.12.27. 1.3.1.12.28. 1.3.1.12.29. 1.3.1.12.30. 1.3.1.12.31 y 1.3.1.12.32.- al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.