en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y CONSIDERANDO: Que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, dispone entre otros que “(...) Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones So
Considerando · 8 motivos
Que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, dispone entre otros que “(...) Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (...)”.
Que el parágrafo transitorio del artículo citado, modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2022, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del Fomag efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa Número 17 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República se determinaron las condiciones financieras de los títulos internos que emite la Nación en el mercado local de capitales.
Que como mecanismo para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), se hace necesaria la emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”, señalando las condiciones para su colocación, administración y destinación.
Que según consta en certificación del 25 de marzo de 2025 suscrita por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS, “(...) el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en su sesión presencial del 7 de febrero de 2025, en virtud del artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, aprobó la autorización para la emisión de Títulos de Tesorería para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2022 hasta por la suma de $900 mil millones, consistente con la estrategia de financiación reflejada en el estado de fuentes y usos para la vigencia 2025 (...)”.
Que mediante comunicación dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 20251083006594841 del 25 de noviembre de 2025, la Directora de Prestaciones Económicas de Fiduprevisora S. A., indicó “(...) se relacionan los conceptos de inclusión solicitados frente a la certificación de los valores causados por sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de cesantías de los docentes afiliados al Magisterio, que se encuentran pendientes de cancelar, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, modificatorio del parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. En consecuencia, se remite la proyección presupuestal por ciento treinta mil setecientos cuarenta y tres millones cuatrocientos un mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($130.743.401.545), necesaria para la emisión de los títulos TES a través de los cuales se financiarán los pagos de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), con sustento en la información de los reconocimientos y pagos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2022, correspondiente a Fallos Ley 1071 de 2006 (...)”.
Que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) es administrado por la Sociedad fiduciaria pública Fiduprevisora S. A., y en consecuencia, en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo podrá actuar como receptora de los títulos que emita la Nación para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo de dicho fondo, causadas a diciembre de 2022, en virtud de lo dispuesto por el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023.
Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 1Emisión De “títulos De Tesorería (Tes) Clase B”
°. Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” . Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” , hasta por la suma de ciento treinta mil setecientos cuarenta y tres millones cuatrocientos un mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($130.743.401.545) moneda legal colombiana, durante la vigencia 2025, que se entregarán a Fiduprevisora S. A., entidad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo de dicho fondo, causadas a diciembre de 2022, conforme con lo establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). La emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” que se autoriza en el presente artículo no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y la redención de los títulos. Las expediciones realizadas a favor de Fiduprevisora S. A., para la vigencia 2025, no podrán superar el cupo de emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en la sesión realizada el 7 de febrero de 2025.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá realizar expediciones parciales los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” a que hace referencia el presente Decreto, con base en la solicitud que realice el representante legal de Fiduprevisora S. A., en los términos definidos en el artículo 3° del presente Decreto.
Artículo 2Términos Y Condiciones De Los “títulos De Tesorería (Tes) Clase B”
°. Términos y Condiciones de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” . Los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional expida en desarrollo lo previsto en el artículo anterior tendrán los siguientes términos y condiciones:
Artículo 3Solicitud De Expedición Y Entrega De Los “títulos De Tesorería (Tes) Clase B”
°. Solicitud de Expedición y Entrega de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” . Fiduprevisora S. A., mediante comunicación suscrita por su representante legal, presentará una o varias solicitudes de pago o cuentas de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, avaladas por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S. A., en las que conste el valor a reconocer por concepto del pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), certificando que la fecha de las obligaciones relacionadas no se causaron con posterioridad al 31 de diciembre de 2022.
La veracidad, oportunidad, y verificación de los requisitos para el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes para su pago, radicará exclusivamente en cabeza de Fiduprevisora S. A., como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 4Procedimiento Para La Expedición Y El Pago De Los “títulos De Tesorería (Tes) Clase B”
°. Procedimiento para la expedición y el pago de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” . Recibida una solicitud de las que trata el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a realizar la expedición de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” a que hace referencia el presente Decreto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la mencionada solicitud. La expedición de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” podrá hacerse de manera gradual, conforme se reciban las solicitudes de Fiduprevisora S. A. Será responsabilidad exclusiva de Fiduprevisora S. A., realizar el pago al beneficiario final.
Artículo 5Reglas De Negociación De Los “títulos De Tesorería (Tes) Clase B”
°. Reglas de Negociación de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” . Fiduprevisora S. A., deberá proceder con la liquidación de los títulos en el mercado, asumiendo las responsabilidades administrativas y financieras del mayor o menor valor producto de la liquidación.
Artículo 6Administración De Los “títulos De Tesorería (Tes) Clase B”
°. Administración de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” . Los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” serán administrados de conformidad con las normas que rigen la materia.
Artículo 7Modificaciones Presupuestales Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio (Fomag)
°. Modificaciones Presupuestales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) . El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), efectuará la adición presupuestal de los recursos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, para la vigencia fiscal 2025
Artículo 8Reintegro De Los “títulos De Tesorería (Tes) Clase B”
°. Reintegro de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” . En caso de que se presente un exceso en el valor expedido por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a Fiduprevisora S.A., con respecto al monto efectivamente utilizado por Fiduprevisora S. A., para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), en su calidad de administradora de dicho Fondo, el mismo deberá ser reintegrado de inmediato a la cuenta que señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 9Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.