Micelio

decreto 759 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que las apropiaciones del Presupuesto Nacional son insuficientes para cubrir el costo de funcionamiento de los establecimientos de educación dependientes del Ministerio de Educación

Considerando · 6 motivos

Que las apropiaciones del Presupuesto Nacional son insuficientes para cubrir el costo de funcionamiento de los establecimientos de educación dependientes del Ministerio de Educación;

Que es necesario y urgente reparar y remover equipos y materiales de enseñanza de los planteles educativos;

Que el aumento de la población exige la ampliación de los colegios, para atender la creciente demanda de matrículas:;

Que algunas escuelas rurales y vocacionales y los institutos de enseñanza técnica en las esferas agrícola, industrial y de artesanía, puedan derivar ingresos de la cría y venta de animales, y de los productos de las granjas y los talleres, así como de las obras manuales que ejecuten los alumnos:;

Que para el financiamiento y administración de la producción, es indispensable contar en todo momento con fondos disponibles en la pagaduría de cada plantel, para compra de semillas y materiales y para atender inmediatamente situaciones de emergencia, tales como ataques de plagas y enfermedades, y;

Que la donación a los colegios de equipos, alimentos y otros elementos por parte de organismos internacionales, fundaciones y otras entidades, requiere que los planteles paguen gastos como los de trasporte, el almacenamiento y otros, para los cuales no existe apropiación en el Presupuesto Nacional;

Artículo 1

Establécese en cada uno de los establecimientos nacionales de educación un Fondo de fomento de Servicio Docentes, a través del cual se entenderán programas de producción y se incrementan los servicios que estos no puedan prestar con los recursos ordinarios de su presupuesto.

Artículo 2

El Fondo de Fomento de Servicios Docentes de que trata el Artículo anterior estará integrado en cada establecimiento así:

Por los fondos reservados que existan en las Pagadurías de los planteles educativos al entrar en vigencia este Decreto.

Por el valor de los derechos de matrículas y pensiones.

Por los ingresos que se obtengan con la venta de bienes muebles tales como cosechas, semovientes y artículos manufacturados y de artesanías, etc.

Por los auxilios de los Gobiernos Departamental y Municipal que no tengan destinación específica, y

Por las donaciones que hagan al Fondo las personas naturales o jurídicas.

Artículo 3

El Ministerio de Educación reglamentará la forma de dirección, administración y funcionamiento del Fondo que por este Decreto se crea, con sujeción a las normas que dicte la Contraloría General de la República para su control Fiscal.

Artículo 4

Créase un Comité Coordinador de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos nacionales de educación, integrado por el Director y los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa del Ministerio de Educación.

Artículo 5

El manejo de los dineros y bienes del Fondo de Fomento y Servicios Docentes corresponderá al Pagador del respectivo establecimiento

Artículo 6

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional