en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que las apropiaciones del Presupuesto Nacional son insuficientes para cubrir el costo de funcionamiento de los establecimientos de educación dependientes del Ministerio de Educación
Considerando · 6 motivos
Que las apropiaciones del Presupuesto Nacional son insuficientes para cubrir el costo de funcionamiento de los establecimientos de educación dependientes del Ministerio de Educación;
Que es necesario y urgente reparar y remover equipos y materiales de enseñanza de los planteles educativos;
Que el aumento de la población exige la ampliación de los colegios, para atender la creciente demanda de matrículas:;
Que algunas escuelas rurales y vocacionales y los institutos de enseñanza técnica en las esferas agrícola, industrial y de artesanía, puedan derivar ingresos de la cría y venta de animales, y de los productos de las granjas y los talleres, así como de las obras manuales que ejecuten los alumnos:;
Que para el financiamiento y administración de la producción, es indispensable contar en todo momento con fondos disponibles en la pagaduría de cada plantel, para compra de semillas y materiales y para atender inmediatamente situaciones de emergencia, tales como ataques de plagas y enfermedades, y;
Que la donación a los colegios de equipos, alimentos y otros elementos por parte de organismos internacionales, fundaciones y otras entidades, requiere que los planteles paguen gastos como los de trasporte, el almacenamiento y otros, para los cuales no existe apropiación en el Presupuesto Nacional;
Artículo 1
Establécese en cada uno de los establecimientos nacionales de educación un Fondo de fomento de Servicio Docentes, a través del cual se entenderán programas de producción y se incrementan los servicios que estos no puedan prestar con los recursos ordinarios de su presupuesto.
Artículo 2
El Fondo de Fomento de Servicios Docentes de que trata el Artículo anterior estará integrado en cada establecimiento así:
Por los fondos reservados que existan en las Pagadurías de los planteles educativos al entrar en vigencia este Decreto.
Por el valor de los derechos de matrículas y pensiones.
Por los ingresos que se obtengan con la venta de bienes muebles tales como cosechas, semovientes y artículos manufacturados y de artesanías, etc.
Por los auxilios de los Gobiernos Departamental y Municipal que no tengan destinación específica, y
Por las donaciones que hagan al Fondo las personas naturales o jurídicas.
Artículo 3
El Ministerio de Educación reglamentará la forma de dirección, administración y funcionamiento del Fondo que por este Decreto se crea, con sujeción a las normas que dicte la Contraloría General de la República para su control Fiscal.
Artículo 4
Créase un Comité Coordinador de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos nacionales de educación, integrado por el Director y los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa del Ministerio de Educación.
Artículo 5
El manejo de los dineros y bienes del Fondo de Fomento y Servicios Docentes corresponderá al Pagador del respectivo establecimiento
Artículo 6
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarías.