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decreto 203 de 2026

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial que le confiere el artículo 2° del Decreto Ley 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 2° del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone que “L

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 2° del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone que “Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgaran plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Estatutaria 163 de 1994, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 2581 del 5 de marzo de 2025, por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de congreso de la república, que se realizarán el 8 de marzo de 2026.

Que la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 2.3.1.10.7 del Decreto número 800 de 2025, construyó el Plan Nacional de Garantías Electorales 2026.

Que para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno nacional designará para cada uno de los departamentos y el distrito capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y trasmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Coordinación

°. Coordinación . Delegar al Ministro del Interior, la coordinación con los delegados del Gobierno nacional en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente, para la promoción del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.

Parágrafo

Los enlaces ministeriales designados mediante la Resolución número 0301 del 24 de febrero del 2026, modificada mediante la Resolución número 331 del 2 de marzo de 2026, igualmente acompañarán y brindarán apoyo a los delegados presidenciales señalados en el presente artículo.

Artículo 2Delegados

Texto vigente desde 07/03/2026modificado por decreto 233/26

Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designarán los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designarán los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Vigente 06/03/2026 – 07/03/2026

Artículo 2°. Delegados . Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designarán los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral: TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 233 de 2026

Artículo 3Coordinación De Delegados Presidenciales Con Grupos Ciudadanos

°. Coordinación de delegados presidenciales con grupos ciudadanos . Los delegados presidenciales podrán coordinar en sus respectivos distritos o departamentos la conformación voluntaria de grupos ciudadanos, que manifiesten su interés en el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral. Para tales efectos, los delegados presidenciales recibirán las manifestaciones escritas de los grupos ciudadanos interesados en estas actividades, y llevará un registro de cada uno de ellos. Los grupos ciudadanos, sin perjuicio de la facultad de acudir a las autoridades electorales, de policía y judiciales, podrán entregar informes, observaciones o recomendaciones al delegado presidencial, respecto al desarrollo del proceso electoral. Este a su vez, dará traslado en lo que corresponda a las autoridades pertinentes.

Artículo 4Instructivo

°. Instructivo . Para el ejercicio eficiente de la coordinación a que se refiere el artículo primero del presente decreto, el Ministerio del Interior emitirá un instructivo a los delegados de cada uno de los departamentos y del distrito capital, con el fin de señalar las pautas que deberán tenerse en cuenta para el cumplimiento del objeto de este decreto.

Artículo 5Viáticos Y Gastos De Viaje

°. Viáticos y gastos de viaje . Los gastos de viaje que ocasione el desplazamiento y la estadía de los anteriores funcionarios estarán a cargo del presupuesto de sus respectivas entidades.

Artículo 6Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial que le confiere el artículo 2° del Decreto Ley 2241 de 1986, y
El Ministro del Interior