en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992
Artículo 1Auxilio De Transporte Para 2025
°. Auxilio de Transporte para 2025 . Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinticinco (2025), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de doscientos mil ($200.000) pesos, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinticinco (2025) y deroga el Decreto número 2293 de 2023 y todas las demás que sean contrarias