Artículo 1Objeto
°. Objeto . En desarrollo e implementación del “Acuerdo número 4 - Procedimiento de Destrucción de Material de Guerra de Comuneros del Sur” y del Protocolo III - Protocolo Específico para el Procedimiento de Destrucción del Material de Guerra de Comuneros del Sur, suscritos por la Mesa para la Ca-Construcción de Paz Territorial en Nariño, el presente decreto tiene por objeto fijar las responsabilidades en el procedimiento para la recepción, registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur, por parte del Gobierno nacional. El procedimiento de recepción, registro, control y destrucción de material de guerra se llevará a cabo con base en el inventario entregado por Comuneros del Sur, en el que se consignará la cantidad, ubicación, tipo y características del material de guerra, a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y remitida al Ministerio de Defensa Nacional, y será realizado por la Fuerza Pública con acompañamiento de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos, en los términos previstos en el Acuerdo número 4 y el Protocolo III de la Mesa para la Ca-Construcción de Paz Territorial en Nariño, suscritos por los representantes del Gobierno nacional y de miembros representantes de Comuneros del Sur, reconocidos por el Presidente de la República.
Artículo 2Duración
°. Duración . El proceso de recepción. registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur tendrá una duración de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto.
Artículo 3Acompañamiento
°. Acompañamiento . En ejercicio de su facultad de vigilancia sobre la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, conforme a lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política, se invitará a la Procuraduría General de la Nación a acompañar el desarrollo del procedimiento especial regulado en el presente decreto. La Procuraduría General de la Nación podrá vigilar las actividades que desarrolle la Fuerza Pública en materia de recepción, registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur, sin perjuicio de sus competencias legales y constitucionales.
La Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos MAPP-OEA, se limitará al acompañamiento a la recepción y verificación del material de guerra de Comuneros del Sur.
Artículo 4Seguridad
°. Seguridad . El Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realizará las coordinaciones pertinentes para que la Fuerza Pública adopte las medidas de seguridad en las áreas donde se llevarán a cabo los procedimientos de recepción, registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur. La actuación de la Fuerza Pública en estas áreas se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus funciones, y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, el ambiente operacional y las necesidades del servicio que permitan la seguridad en la ejecución de este decreto.
Artículo 5Instrucciones Y Lineamientos
°. Instrucciones y lineamientos . El Ministerio de Defensa Nacional emitirá las instrucciones y lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el desarrollo del proceso de recepción, registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur. En ningún caso este procedimiento dará lugar a beneficios por colaboración en sede administrativa ni al pago de información.
Artículo 6
A rtículo 6°. Financiación . El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDOPAZ) y el Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a sus recursos y con sujeción a las normas que los regulan, adelantarán las actividades necesarias para la implementación y ejecución del procedimiento de recepción, registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur, por parte del Gobierno nacional.
Artículo 7Informe
°. Informe . Una vez finalizado el procedimiento de recepción, registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur, por parte del Gobierno nacional, la Fuerza Pública dentro de los 15 días siguientes deberá rendir un informe al Ministro de Defensa Nacional para que por su conducto sea presentado al presidente de la República, dando cuenta de las acciones adelantadas, los resultados obtenidos y las contingencias presentadas en la ejecución del procedimiento.
Artículo 8Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación. Publíquese, y cúmplase. Dado, a 27 de marzo de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.