en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que existe en la actualidad un crecido número de películas cuya clasificación ha sido solicitada ante la Secretaría del Comoté de Clasificación de Películas, y todavía se encuentran pendientes de dicha clasificación por carencia de tiempo por parte de los miembros del mencionado Comité
Considerando · 3 motivos
Que existe en la actualidad un crecido número de películas cuya clasificación ha sido solicitada ante la Secretaría del Comoté de Clasificación de Películas, y todavía se encuentran pendientes de dicha clasificación por carencia de tiempo por parte de los miembros del mencionado Comité;
Que para efecto de acelerar los trámites de clasificación de las películas, se hace necesaria la creación de un mecanismo que lo haga posible ya que en la forma como viene operando, dicha labor la hace difícil y ha llevado a la situación actual;
Que de conformidad con el Decreto-ley 2055 de 1970, el Gobierno está facultado para reglamentar la forma de operación del Comité de Clasificación de Películas;
Artículo 1
El Comité de Clasificación de Películas contará con tres (3) Asistentes designados por el Ministro de ternas que para cada caso envíe la Junta de Clasificación al Ministro.
En caso de que no se presenten las ternas en los ocho (8) días siguientes a la solicitud, el Ministro designar a los Asistentes.
PARÁGRAFO. Los Asistentes se pagarán con cargo a los derechos de los solicitantes y tendrán los mismos honorarios de los Miembros del Comité de Clasificación de Películas, siempre y cuando no fueren funcionarios públicos.
Artículo 2
Son funciones de los Asistentes del Comité de Clasificación de Películas:
a) Asistir a la exhibición de películas cuya clasificación haya sido solicitada en debida forma ante la Secretaría del Comité de Clasificación, de acuerdo al reparto de películas a clasificar por el Comité directamente o a través del concepto de los Asistentes que haga la Secretaría del Comité;
b) Rendir concepto ante el Comité de Clasificación sobre la película a cuya exhibición hayan asistido.
Artículo 3
El concepto de que trata el artículo anterior deberá rendirse por escrito con la firma de todos los Asistentes y en él se incluirá:
a) La fecha de la exhibición de la película ante ellos;
b) Una síntesis del argumento de la película:
c) Su criterio sobre la clasificación con la cual podrá ser presentada la película en los teatros del país.
PARÁGRAFO. El concepto puede ser emitido por unanimidad o por mayoría, y deberá presentarse al Comité de Clasificación el día siguiente hábil a la exhibición.
Artículo 4
La clasificación de la película la hará el Comité dentro de los quince (115) días siguientes a la fecha del concepto emitido por los Asistentes de que trata el presente Decreto.
Si el Comité no clasifica dentro de ese término, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 2055 de 1970.
El concepto de los Asistentes no obliga al Comité y éste podrá acogerlo o rechazarlo.
Artículo 5
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.