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decreto 49 de 2026

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honoraríos Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto número 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadano

Considerando · 7 motivos

Que de acuerdo con el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honoraríos;

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto número 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.

Que mediante el memorando EIDYKT número 567 del 9 de noviembre de 2021, la Embajada de Colombia ante la República de Indonesia, propuso al señor Rachmadi Joesoef para ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Surakarta, con circunscripción en la Provincia de Java Central de la República de Indonesia.

Que mediante la Nota Verbal D/01310/07/2022/65 del 29 de julio de 2022, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Indonesia otorgó anuencia para la apertura del Consulado Honorario de Colombia en Surakarta, con circunscripción en la Provincia de Java Central de la República de Indonesia, y el nombramiento del señor Rachmadi Joesoef como Cónsul Honorario.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.1.3 del Decreto número 1067 de 2015 y el artículo 17.1 B del Decreto número 869 de 2016, en los términos dispuestos por el artículo 4° del Decreto número 1981 de 2025, el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios, corresponde a la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno.

Que mediante el memorando I-GAP-25-001574 del 23 de enero de 2025. la Dirección de Asía, África y Oceanía igualmente emitió un concepto positivo en relación con la apertura y nombramiento propuestos.

Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante la República de Indonesia, mediante memorando S-GACCJ-25-032866 del 22 de octubre de 2025, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno aprobó la apertura del Consulado Honorario de Surakarta, con circunscripción en la Región de Java Central de la República de Indonesia y el nombramiento del señor Rachmadi Joesoef, como Cónsul Honorario;

Artículo 1- Crear

º.- Crear . Créese el Consulado Honorario de Colombia en Surakarta, con circunscripción en la Provincia de Java Central de la República de Indonesia.

Artículo 2- Crear

º.- Crear . Créese el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Surakarta, con la circunscripción ya indicada en el artículo primero del presente decreto.

Artículo 3- Nombrar

º.- Nombrar. Nómbrese al señor Rachmadi Joesoef, como Cónsul Honorario en Surakarta, con circunscripción en la Provincia de Java Central, República de Indonesia, por un periodo inicial de cuatro (4) años.

Artículo 4- Comunicar

º.- Comunicar . Comuníquese lo dispuesto en el presente decreto al Estado receptor y a señor Rachmadi Joesoef, por conducto de la Embajada de Colombia ante la República de Indonesia.

Artículo 5- Vigencia

º.- Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
La Ministra de Relaciones Exteriores