Artículo 1Objeto
°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto fijar las responsabilidades en el procedimiento para el alistamiento, recepción, verificación, registro, custodia y destrucción del material de guerra entregado por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNIEB).
El procedimiento de registro, entrega, custodia y destrucción de material de guerra se realizará con base en el inventario entregado por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), en el que se consignará la cantidad, ubicación, tipo y características del material de guerra, y el cual será remitido al Ministerio de Defensa Nacional. Este procedimiento será liderado por la Fuerza Pública y contará con acompañamiento de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos (MAPPOEA), en los términos previstos en el Acuerdo número 12 “entrega, verificación y destrucción progresiva de material de guerra entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB)” y del “Protocolo sobre el procedimiento de destrucción del material de guerra” a entregar por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, suscritos en la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y ese grupo armado.
En virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1738 de 2014, los funcionarios públicos y los miembros de la Fuerza Pública que participen en este procedimiento no incurrirán en responsabilidad penal y disciplinaria, debido a su intervención, entendiendo que el presente decreto obra como autorización del Gobierno nacional para los efectos señalados.
Artículo 2Duración
°. Duración . El proceso de alistamiento, recepción, verificación, registro, custodia y destrucción del material de guerra de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), en los puntos establecidos en los departamentos de Putumayo y Nariño, tendrá una duración máxima de tres (3) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, según lo establecido en el anexo 2 del acuerdo número 12 “Hoja de ruta para la destrucción del material de guerra de las estructuras de la CNEB”.
Artículo 3Acompañamiento
°. Acompañamiento . El Ministerio de Defensa Nacional invitará al Procurador General de la Nación para que, en atención a las atribuciones legales contempladas en el numeral 14, artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, y conforme con el artículo 277 de la Constitución Política, acompañe el procedimiento de registro, custodia y destrucción del material de guerra, concertado entre la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) y el Gobierno nacional en la Mesa de Diálogos de Paz. Lo anterior, teniendo presente que los procedimientos para la destrucción de material de guerra que se llevarán a cabo en lugares diferentes en los departamentos de Putumayo y Nariño (Acuerdo número 12, protocolo 6 y hoja de ruta).
La Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos (MAPP-OEA) se limitará al acompañamiento en la recepción, verificación y destrucción del material de guerra de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), sin participación en su traslado y manipulación.
Artículo 4Seguridad
°. Seguridad . El Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realizará las coordinaciones pertinentes para que la Fuerza Pública adopte las medidas de seguridad en las áreas donde se llevarán a cabo los procedimientos de registro, custodia y destrucción del material de guerra de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano CNEB. La actuación de la Fuerza Pública en estas áreas se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus funciones, y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, al ambiente operacional y las necesidades del servicio que permitan la seguridad en la ejecución de lo dispuesto en este decreto.
Artículo 5Instrucciones Y Lineamientos
°. Instrucciones y lineamientos . El Ministerio de Defensa Nacional emitirá las instrucciones y lineamientos necesarios dirigidos a la Fuerza Pública para garantizar el adecuado registro, custodia y destrucción del material de guerra entregado por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB). Estas instrucciones incluirán, entre otros aspectos, los mecanismos pertinentes para facilitar la ubicación y verificación del material de guerra.
Como parte del procedimiento para facilitar la entrega y ubicación del material de guerra a entregar por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), el presidente de la República impartirá, cuando y donde corresponda, instrucciones para la suspensión temporal y microfocalizada de operaciones militares ofensivas y especiales de policía exclusivamente en el cuadrante de veinticinco kilómetros cuadrados (25 km²), equivalente a un área de cinco (5) por cinco (5) kilómetros, relacionado con los lugares aprobados para la destrucción del material de guerra.
En ningún caso este procedimiento dará lugar a beneficios por colaboración en sede administrativa ni al pago de información.
Artículo 6Financiación
°. Financiación . El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz) y el Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a sus recursos y con sujeción a las normas que los regulan, adelantarán las actividades necesarias para la implementación y ejecución del procedimiento de recepción, registro, custodia y destrucción del material de guerra de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB).
Artículo 7Informe
º. Informe . Una vez finalizado cada procedimiento de recepción, registro, custodia y destrucción del material de guerra de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano - CNEB por parte del Gobierno nacional, la Fuerza Pública tendrá 15 días para rendir informe sobre las acciones adelantadas, resultados obtenidos y contingencias presentadas en la ejecución del procedimiento fijado por este decreto al Ministro de Defensa Nacional para que, por su conducto, sea presentado al presidente de la República.
Artículo 8Vigencia
º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado, a 7 de octubre de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.