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decreto 2210 de 2023

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Artículo 1Creación Cámara De Comercio

Creación Cámara de Comercio. Créase la Cámara de Comercio del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, la cual deberá cumplir las funciones dispuestas en el artículo 86 del Código de Comercio dentro del límite territorial señalado en el presente Decreto.

Artículo 2Límite Territorial

Límite territorial. La circunscripción territorial de la Cámara de Comercio comprende el territorio del municipio de Soacha.

Artículo 3Adición Del Artículo 2.2.2.45.57a Al Decreto Número 1074 De 2015

Adición del artículo 2.2.2.45.57A al Decreto número 1074 de 2015. Adiciónese el artículo 2.2.2.45.57A al Decreto número 1074 de 2015, el cual tendrá el siguiente contenido:

“Artículo 2.2.2.45.57A. Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Soacha. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Soacha con sede en el municipio de Soacha, comprende ese municipio, en el departamento de Cundinamarca”.

Artículo 4Junta Directiva Provisional

Junta Directiva provisional. Desígnese provisionalmente como miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del municipio de Soacha a las siguientes personas! hasta la fecha en que tomen posesión los que resulten elegidos en la asamblea, con excepción de los que representan al Gobierno que son de libre nombramiento y remoción:

Miembros principales

Nombre

Identificación

Representación

INDUSTRIA DE ESTUFAS CONTINENTAL S. A.

NIT No. 860511341-1

Comerciantes

ARGENIS CABRERA BARRERA

C.C. No. 39.675.808

Comerciantes

INDUSTRIAS METÁLICAS CILGAS S.A.S

NIT No. 830125779- 7

Comerciantes

GIMNASIO MODERNO COLOMBIANO SAS

NIT No. 900014833- 4

Comerciantes

CAMILO ALBERTO SALAZAR VÁSQUEZ

C.C. No. 79.206.629

Gobierno nacional

LINA MARÍA TAMAYO BERRÍO

C.C. No. 43.831.423

Gobierno nacional

Miembros suplentes

Nombre

Identificación

Representación

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS VALENPA S.A.S.

NIT No. 832010305-2

Comerciantes

NEMESIO TOBÍAS GONZÁLEZ MORENO

C.C. No. 11372835

Comerciantes

COLEGIO JORGE VICENTE MICOLTA SAS

NIT. No. 900795310-4

Comerciantes

Nombre

Identificación

Representación

GRUPO EMPRESARIAL SERVIR SAS

NIT No 901120583-5

Comerciantes

ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE CAZUCÁ

NIT No. 860028541-5

Gobierno nacional

VÍCTOR ÉDGAR BELLO BELLO

C.C. No. 9094035

Gobierno nacional

Artículo 5Presidente Y Vicepresidente De La Junta Directiva

Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva. Desígnese provisionalmente, y hasta tanto la Junta Directiva no tome decisión en contrario como presidente y Vicepresidente a los siguientes:

Presidente: Camilo Alberto Salazar Vásquez, C. C. No. 79206629

Vicepresidente: Una María Tamayo Berrío, C. C. No. 43831423

Artículo 6Inhabilidades E Incompatibilidades

Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y los representantes legales de las personas jurídicas que integran la junta directiva estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley 1727 de 2014 y en las leyes que la complementen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7Modificación Del Numeral 1 Del Artículo 2.2.2.38.2.1 Del Decreto 1074 De 2015

Modificación del numeral 1 del artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el numeral 1 del artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1995 de 2018, el cual quedará así:

“1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería; Ocaña: Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Soacha; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima: Tuluá: Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle del río Cesar tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.,,

Artículo 8Modificación Del Artículo 2.2.2.45.8 Del Decreto 1074 De 2015

Modificación del artículo 2.2.2.45.8 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.45.8 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.2.45.8. La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá. La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá comprende los municipios de Bogotá, Arbeláez, Cabrera, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Garupá, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, Fómeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabetal, Gutiérrez, Junín, La Calera, Lenguazaque, Machetá, Manta, Medina, Nemocón, Pandi, Pasea, Quetame, San Bernardo, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Sopó, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tibacuy, Tibirita, Tocancipá, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Venecia, Villapinzón y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca”.

Artículo 9

Desarrollo de la Cámara de Comercio. El desarrollo de la Cámara de Comercio del municipio de Soacha deberá atender funciones, criterios y lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico superior respecto de estos organismos.

Para lograr este fin, la Cámara de Comercio de Bogotá deberá:

1.

Garantizar la integración y transferencia de información necesarios para la operación eficiente de la Cámara de Comercio de Soacha.

2.

Realizar el traslado y entrega de los expedientes relacionados con los comer­ciantes y las entidades sin ánimo de lucro, conforme los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Sociedades, para la operación eficiente de la Cáma­ra de Comercio de Soacha.

3.

Facilitar el traslado completo y oportuno de./os expedientes relacionados con comerciantes del territorio de Soacha.

4.

Colaborar en la migración y continuidad de los servicios esenciales para el desarrollo de las operaciones en la jurisdicción de Soacha.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 9°. Desarrollo de la Cámara de Comercio. El desarrollo de la Cámara de Comercio del municipio de Soacha deberá atender funciones, criterios y lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico superior respecto de estos organismos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 10Comunicación

Comunicación. El presente acto administrativo será comunicado, por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Comité Promotor denominado Pro-Cámara de Comercio de Soacha; a la Superintendencia de Sociedades para adelantar las funciones de inspección, vigilancia y control que la ley le asigna, y a los miembros designados para ocupar provisionalmente la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Soacha.

Artículo 11Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 78 y 80 del Decreto Ley 410 de 1971 y el artículo 2.2.2.44.1 del Decreto número 1074 de 2015, y
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo