Artículo 1Creación Cámara De Comercio
Creación Cámara de Comercio. Créase la Cámara de Comercio del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, la cual deberá cumplir las funciones dispuestas en el artículo 86 del Código de Comercio dentro del límite territorial señalado en el presente Decreto.
Artículo 2Límite Territorial
Límite territorial. La circunscripción territorial de la Cámara de Comercio comprende el territorio del municipio de Soacha.
Artículo 3Adición Del Artículo 2.2.2.45.57a Al Decreto Número 1074 De 2015
Adición del artículo 2.2.2.45.57A al Decreto número 1074 de 2015. Adiciónese el artículo 2.2.2.45.57A al Decreto número 1074 de 2015, el cual tendrá el siguiente contenido:
“Artículo 2.2.2.45.57A. Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Soacha. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Soacha con sede en el municipio de Soacha, comprende ese municipio, en el departamento de Cundinamarca”.
Artículo 4Junta Directiva Provisional
Junta Directiva provisional. Desígnese provisionalmente como miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del municipio de Soacha a las siguientes personas! hasta la fecha en que tomen posesión los que resulten elegidos en la asamblea, con excepción de los que representan al Gobierno que son de libre nombramiento y remoción:
Miembros principales
Nombre
Identificación
Representación
INDUSTRIA DE ESTUFAS CONTINENTAL S. A.
NIT No. 860511341-1
Comerciantes
ARGENIS CABRERA BARRERA
C.C. No. 39.675.808
Comerciantes
INDUSTRIAS METÁLICAS CILGAS S.A.S
NIT No. 830125779- 7
Comerciantes
GIMNASIO MODERNO COLOMBIANO SAS
NIT No. 900014833- 4
Comerciantes
CAMILO ALBERTO SALAZAR VÁSQUEZ
C.C. No. 79.206.629
Gobierno nacional
LINA MARÍA TAMAYO BERRÍO
C.C. No. 43.831.423
Gobierno nacional
Miembros suplentes
Nombre
Identificación
Representación
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS VALENPA S.A.S.
NIT No. 832010305-2
Comerciantes
NEMESIO TOBÍAS GONZÁLEZ MORENO
C.C. No. 11372835
Comerciantes
COLEGIO JORGE VICENTE MICOLTA SAS
NIT. No. 900795310-4
Comerciantes
Nombre
Identificación
Representación
GRUPO EMPRESARIAL SERVIR SAS
NIT No 901120583-5
Comerciantes
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE CAZUCÁ
NIT No. 860028541-5
Gobierno nacional
VÍCTOR ÉDGAR BELLO BELLO
C.C. No. 9094035
Gobierno nacional
Artículo 5Presidente Y Vicepresidente De La Junta Directiva
Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva. Desígnese provisionalmente, y hasta tanto la Junta Directiva no tome decisión en contrario como presidente y Vicepresidente a los siguientes:
Presidente: Camilo Alberto Salazar Vásquez, C. C. No. 79206629
Vicepresidente: Una María Tamayo Berrío, C. C. No. 43831423
Artículo 6Inhabilidades E Incompatibilidades
Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y los representantes legales de las personas jurídicas que integran la junta directiva estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley 1727 de 2014 y en las leyes que la complementen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7Modificación Del Numeral 1 Del Artículo 2.2.2.38.2.1 Del Decreto 1074 De 2015
Modificación del numeral 1 del artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el numeral 1 del artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1995 de 2018, el cual quedará así:
“1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería; Ocaña: Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Soacha; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima: Tuluá: Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle del río Cesar tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.,,
Artículo 8Modificación Del Artículo 2.2.2.45.8 Del Decreto 1074 De 2015
Modificación del artículo 2.2.2.45.8 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.45.8 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.45.8. La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá. La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá comprende los municipios de Bogotá, Arbeláez, Cabrera, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Garupá, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, Fómeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabetal, Gutiérrez, Junín, La Calera, Lenguazaque, Machetá, Manta, Medina, Nemocón, Pandi, Pasea, Quetame, San Bernardo, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Sopó, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tibacuy, Tibirita, Tocancipá, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Venecia, Villapinzón y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca”.
Artículo 9
Desarrollo de la Cámara de Comercio. El desarrollo de la Cámara de Comercio del municipio de Soacha deberá atender funciones, criterios y lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico superior respecto de estos organismos.
Para lograr este fin, la Cámara de Comercio de Bogotá deberá:
Garantizar la integración y transferencia de información necesarios para la operación eficiente de la Cámara de Comercio de Soacha.
Realizar el traslado y entrega de los expedientes relacionados con los comerciantes y las entidades sin ánimo de lucro, conforme los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Sociedades, para la operación eficiente de la Cámara de Comercio de Soacha.
Facilitar el traslado completo y oportuno de./os expedientes relacionados con comerciantes del territorio de Soacha.
Colaborar en la migración y continuidad de los servicios esenciales para el desarrollo de las operaciones en la jurisdicción de Soacha.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 9°. Desarrollo de la Cámara de Comercio. El desarrollo de la Cámara de Comercio del municipio de Soacha deberá atender funciones, criterios y lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico superior respecto de estos organismos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 10Comunicación
Comunicación. El presente acto administrativo será comunicado, por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Comité Promotor denominado Pro-Cámara de Comercio de Soacha; a la Superintendencia de Sociedades para adelantar las funciones de inspección, vigilancia y control que la ley le asigna, y a los miembros designados para ocupar provisionalmente la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Soacha.
Artículo 11Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.