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decreto 20 de 2024

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Artículo 1Declaratoria De Situación De Desastre

°. Declaratoria de situación de desastre . Declarar la existencia de una situación de desastre en el departamento de Chocó, por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 2Régimen Especial Para La Situación De Desastre

°. Régimen especial para la situación de desastre . En virtud de la presente declaración de Situación de Desastre Departamental, se dará aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.

Artículo 3Plan De Acción Específico

°. Plan de acción específico . Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a elaborar el Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre.

Parágrafo

El plan de acción específico deberá contener las estrategias para la respuesta, la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, y deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente, conforme lo establece el

Parágrafo 1

del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. Su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 4De La Participación De Entidades

°. De la participación de entidades . Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la formulación, estructuración y ejecución del Plan de Acción Específico. Las entidades públicas, en cuanto las actividades que se contemplen en el Plan de Acción Especifico que elabore la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deberán designar un funcionario del más alto nivel quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acción Especifico bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Parágrafo

En el marco de sus funciones legales y reglamentarias, el Ministerio de Transporte, el Invías y la Agencia Nacional de Infraestructura, coordinarán lo pertinente y necesario para intervenir las vías afectadas y formularán, estructurarán y ejecutarán, las líneas del PAE con relación al sector transporte. Para tal fin, podrán desarrollar las acciones técnicas, administrativas y financieras que permitan su ejecución.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República