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decreto 994 de 2025

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 82 de la Ley 2294 de 2023, el Gobierno nacional promueve a que los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública hagan uso razonable de los contratos de prestación de servicios y formalicen los empleos públicos con vocación de permanencia que se encuentren por contrato, esto co

Considerando · 10 motivos

Que mediante el artículo 82 de la Ley 2294 de 2023, el Gobierno nacional promueve a que los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública hagan uso razonable de los contratos de prestación de servicios y formalicen los empleos públicos con vocación de permanencia que se encuentren por contrato, esto con la finalidad de viabilizar la transformación institucional del Estado. Que, para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno nacional contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, se necesitan fortalecer las capacidades institucionales en torno a la protección y conservación del patrimonio cultural y arqueológico de la Nación como uno de los ejes primarios del ordenamiento territorial; el aporte a la cultura de paz por medio de la investigación, la apropiación social y el fomento; el turismo cultural y arqueológico en armonía con la vida; y el fortalecimiento de la presencia institucional territorial en los territorios, atendiendo las disposiciones contenidas en el Decreto número 199 de 2024.

Que en consecuencia, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) modificó también su estructura con el fin de fortalecer las capacidades institucionales, y la relación estado ciudadano, así como redistribuir algunas funciones entre sus dependencias con el objeto de potenciar el uso de las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), mejorar la gestión y la operación de los parques arqueológicos, cuya custodia le sea encargada al ICANH, y fortalecer la presencia .institucional en los territorios para la divulgación y apropiación social del patrimonio cultural.

Que por lo anterior se requiere ajustar la planta de personal tanto para la nueva dependencia, como para aquellas ya existentes, que se modifican mediante decreto y que integran la estructura del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), para lo cual se suprimirán y crearán los empleos necesarios para el cumplimiento de las funciones y competencias otorgadas.

Que de acuerdo con la certificación expedida el 6 de marzo de 2025, por la Secretaria General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, los empleos a suprimir corresponden a la naturaleza de libre nombramiento y remoción.

Que la modificación de planta de personal da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2365 de 2019, incorporado en el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), tal como consta en el Acta del 5 de diciembre de 2023, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación a la estructura y la planta de personal de la Entidad.

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.12.1 del Decreto número 1083 de 2015, la Secretaría General de la Entidad certificó que se realizó el proceso de consulta ante las organizaciones sindicales para dar a conocer el alcance de las modificaciones de la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) mediante oficio radicado 2-2025-006977 del 3 de febrero del 2025.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto número 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia para modificar la estructura y la planta de personal, mediante oficio con radicado 20244000506301 del 6 de agosto de 2024.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la planta de personal del ICANH, mediante oficio con radicado OFI24-00190083 / GFPU 13000000 del 26 de septiembre de 2024. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Supresión De Empleos

°. Supresión de empleos . Suprimir de la planta de personal del ICANH, los siguientes empleos:

Artículo 2Creación De Empleos

°. Creación de empleos . Crear en la planta de personal del ICANH, los siguientes empleos:

Artículo 3Planta De Personal

°. Planta de Personal . Las funciones propias del ICANH, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

Artículo 4Trabajadores Oficiales

°. Trabajadores oficiales . El número de Trabajadores Oficiales al servicio del ICANH, es de cincuenta y siete (57) trabajadores.

Artículo 5Distribución De Empleos

°. Distribución de empleos . La Dirección General del ICANH, mediante resolución distribuirá los empleos de la planta global teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias, los proyectos y los programas del Instituto.

Parágrafo

Hasta tanto se produzca la incorporación o ascenso según sea el caso, atendiendo los lineamientos del Decreto Ley 1042 de 1978 en su artículo 81 y de la Ley 909 de 2004 en su artículo 44 los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo.

Artículo 6Provisión De Los Empleos

°. Provisión de los empleos . La provisión de los empleos creados en el artículo 2° del presente decreto, deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1960 de 2019 y las disposiciones vigentes sobre la materia. En todo caso, la provisión de los mismos deberá hacerse de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 7Vigencia Y Derogaciones

°. Vigencia y derogaciones . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 022 del 13 de enero de 2022.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública