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decreto 810 de 2025

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Artículo 1Adiciónese El Capítulo 3a Al Título 2 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número Único Reglamentación Del Sector Ambiente Y Desarrollo Sostenible 1076 De 2015, Relacionado Con La Organización Y Funcionamiento Del Sistema Nacional De Protección Y Bienestar Animal (Sinapyba), Así: “capítulo 3a

°. Adiciónese el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número Único Reglamentación del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, relacionado con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), así: “CAPÍTULO 3A. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL SINAPYBA Artículo 2.2.1.3A.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protección y el bienestar animal, así como la implementación de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA). Artículo 2.2.1.3A.1.2. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se adoptan estas definiciones

1.

Animal: Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso.

2.

Bienestar animal: Es el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere; adicionalmente hace referencia al modo en que un animal afronta las condiciones de su ambiente.

3.

Prevención del maltrato en contra de los animales: Conjunto de acciones tendientes a evitar el sufrimiento injustificado, maltrato, crueldad, abandono o dolor causado a los animales directa o indirectamente por el ser humano.

4.

Promoción del bienestar animal: Conjunto de acciones tendientes a fomentar una relación armónica entre los seres humanos y los animales desde un enfoque interespecie, donde se promueva el florecimiento de las capacidades a través de los dominios del bienestar animal, según su especie.

5.

Protección animal: Conjunto de actuaciones que buscan mitigar, eliminar el daño, el sufrimiento y la crueldad hacia los animales, promover su bienestar y conservación, así como brindar la atención inmediata cuando se ha vulnerada su integridad física y/o emocional. Artículo 2.2.1.3A.1.3. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) compuesto por los siguientes integrantes: 1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2. Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Ministerio de Transporte. 4. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 5. Departamento Nacional de Planeación. Adicionalmente, aplica a los demás organismos y entidades públicas, mixtas, nacionales, regionales, locales y entidades territoriales, con injerencia en temas de protección y bienestar animal, según su misionalidad, competencias y funciones, que para el efecto del presente capítulo se denominarán actores públicos del SINAPYBA. El Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) contará con el apoyo de los actores privados, tales como organizaciones de la sociedad civil, cooperación internacional, academia y ciudadanos, entre otros. Artículo 2.2.1.3A.1.4. Principios Rectores del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA). Son principios rectores del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) los siguientes: 1. Principio sistémico: La Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción se implementarán a través del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA). El SINAPYBA promoverá la interacción entre los niveles nacional y territorial, así como entre sus integrantes, y sus actores públicos y privados, articulando sus actividades en materia de protección y bienestar animal mediante el uso de bases de acción común. 2. Principio de coordinación: Las actuaciones de los integrantes, actores públicos de los niveles nacional y territorial y actores privados que integran o participan el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) deberán adelantarse de manera integrada y colaborativa, a fin de garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones en materia de protección y bienestar animal, así como el logro de los cometidos y objetivos del Sistema, de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción. 3. Principio de concurrencia: Las entidades de los niveles nacional y territorial del Estado y de los actores públicos y privados que participan o integran el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) deberán promover la eficacia en las acciones y tareas, mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica, respetando las competencias y funciones en materia de protección y bienestar animal. La concurrencia podrá darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades que integran el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA). El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las entidades involucradas, así como el acuerdo expreso sobre las metas comunes y cómo alcanzarlas en el marco de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción. 4. Principio de corresponsabilidad: Conforme al ámbito de sus funciones y competencias, los integrantes y actores públicos que forman parte del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) tendrán una responsabilidad compartida junto con los particulares y los actores privados en materia de protección y bienestar animal, así como en la prevención del maltrato en contra de los animales presentes en el territorio nacional y en la promoción del bienestar animal. 5. Principio de sostenibilidad en actividades con animales: Se deberán considerar medidas de sostenibilidad y cuidado en las diversas formas y actividades de relación y aprovechamiento de los animales. El Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) no puede ser interpretado para obstaculizar, desincentivar o prohibir de facto la actividad pecuaria, pesquera o acuícola, ni las medidas de manejo permitidas por el ordenamiento jurídico vigente, ni afectar la soberanía alimentaria, ni los precios de los alimentos, de conformidad con el

Parágrafo 3

del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023. 6. Principio de enfoque interespecie: Las acciones derivadas del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) deberán tener en cuenta las necesidades particulares de cada especie animal y el reconocimiento de cada animal como individuo, promoviendo el respeto, compasión, ética, justicia e interdependencia en las relaciones del humano con los animales. Artículo 2.2.1.3A.1.5. Objetivos del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA). El Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) tendrá como objetivos

1.

Integrar la protección y el bienestar animal como uno de los componentes de las decisiones sectoriales de construcción social, ambiental, de salud pública, soberanía alimentaria del país y la convivencia ciudadana.

2.

Coordinar la gestión institucional y’ la respuesta articulada del Estado para la protección y el bienestar animal.

3.

Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de lineamientos, orientaciones, disposiciones, políticas, proyectos, programas y normativas en materia de protección y bienestar animal, en los ámbitos nacional y territorial.

4.

Armonizar criterios y mecanismos para la evaluación y seguimiento a las responsabilidades y compromisos en materia de protección y bienestar animal derivadas de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA).

5.

Fomentar el ejercicio de participación y educación en torno a la protección y el bienestar animal.

6.

Gestionar la información en torno a las acciones relacionadas directa o indirectamente con la protección y bienestar animal, para la generación y análisis de datos e indicadores que permitan la toma de decisiones, con el fin de mejorar la gestión a nivel nacional y territorial.

7.

Promover la articulación e implementación de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) con el nivel territorial. Artículo 2.2.1.3A.1.6. De los Integrantes y Actores del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA). El Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) estará conformado por los integrantes previstos en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, así: 1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2. Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Ministerio de Transporte. 4. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 5. Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, formarán parte del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) los demás organismos y entidades públicas, mixtas, nacionales, regionales, locales y entidades territoriales, con injerencia en temas de protección y bienestar animal, según su misionalidad, competencias y funciones, que para el efecto del presente capítulo se denominarán actores públicos del SINAPYBA. El Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) contará con el apoyo de los particulares y los actores privados, tales como organizaciones de la sociedad civil, cooperación internacional, academia y ciudadanos.

Parágrafo

Las actuaciones de los integrantes y actores públicos del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) se enmarcarán en las competencias y funciones establecidas para cada uno de ellos en el ordenamiento jurídico vigente. Dichas actuaciones, así como aquellas adelantadas en cumplimiento a la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción, deberán ser reportadas a la secretaría técnica del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.10 del presente capítulo. Artículo 2.2.1.3A.1.7. Del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA). Créase el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) como la instancia de articulación del SINAPYBA, integrado por

1.

El(la) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

2.

El(la) Ministro(a) de Salud y Protección Social, o su delegado.

3.

El(la) Ministro(a) de Transporte, o su delegado.

4.

El(la) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

5.

El(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado.

Parágrafo 1

El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) se reunirá mínimo tres (3) veces al año en sesión ordinaria, previa citación de la secretaría técnica prevista en el artículo 2.2.1.3A.1.10 del presente capítulo. Podrá reunirse de manera extraordinaria por iniciativa de la presidencia del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) prevista en el artículo 2.2.1.3A.1.9 del presente capítulo, o más de dos miembros, cuando se requiera.

Parágrafo 2

El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) sesionará con la asistencia de mínimo tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Parágrafo 3

La secretaría técnica del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.10 del presente capítulo podrá invitar a las sesiones a los demás actores que considere pertinente, por decisión del mismo Comité o su presidencia, dependiendo de los temas a tratar, con voz, pero sin voto.

Parágrafo 4

Serán invitados permanentes al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) las siguientes entidades

1.

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

2.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

3.

Instituto Nacional de Salud (INS).

4.

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

5.

Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN).

6.

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

7.

Un representante de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible y demás autoridades ambientales.

8.

Un representante de las Autoridades Indígenas en materia ambiental.

9.

Tres representantes de las entidades territoriales. La determinación y forma de elección de los invitados permanentes previstos en los numerales 7 y 8 será establecida en el Manual Operativo de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.13. del presente capítulo. Artículo 2.2.1.3A.1.8. Funciones del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA). Serán funciones del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA): 1. Evaluar, hacer seguimiento y sugerir modificaciones, actualizaciones y estrategias de implementación de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción. 2. Formular lineamientos generales en materia de protección y bienestar animal que deberán ser tenidos en cuenta por los integrantes y actores del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) en el ámbito de sus competencias y funciones. 3. Promover la formulación de los lineamientos, directrices y disposiciones en materia de protección y bienestar animal para todo el territorio nacional, así como promover estrategias de acompañamiento, evaluación y seguimiento para su cumplimiento en los niveles nacional y territorial. 4. Definir los lineamientos de política en materia de protección y bienestar animal para los animales domésticos, en el ámbito de las competencias y funciones de los integrantes y actores del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA). 5. Orientar a los integrantes y actores públicos y privados del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) en materia de protección y bienestar animal. 6. Sugerir lineamientos y disposiciones en materia de protección y bienestar animal a fin de ser incluidos en los planes de desarrollo nacional y territoriales, y acompañar su implementación, en los términos del artículo 15 de la Ley 152 de 1994 y demás normas relacionadas. 7. Promover la gestión del conocimiento y la difusión de la investigación en materia de protección y bienestar animal, en articulación con las entidades nacionales y territoriales competentes. 8. Formular y adoptar el Manual Operativo del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA). 9. Aprobar el plan de trabajo anual propuesto por cada uno de los Subcomités Técnicos de Protección y Bienestar Animal, de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.11 del presente capítulo.

10.

Solicitar informes a los Subcomités Técnicos de Protección y Bienestar Animal de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.11 del presente capítulo.

11.

Darse su propio reglamento. Artículo 2.2.1.3A.1.9. De la Presidencia del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA). El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) tendrá una presidencia, que liderará y orientará el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), cuyas funciones son: 1. Promover y asegurar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), así como las disposiciones del presente capítulo. 2. Velar por el cumplimiento de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción. 3. Analizar y proponer los asuntos que deban ser evaluados y discutidos al interior del Comité Nacional Intersectorial Nacional de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA), por solicitud de cualquiera de los miembros del Comité. 4. Articular el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) con el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y todos sus componentes, así como con los demás sistemas nacionales y regionales que tengan relación directa o indirecta con la protección y el bienestar animal. 5. Las demás previstas en el Manual Operativo de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.13 del presente capítulo.

Parágrafo

La presidencia del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) se ejercerá de forma rotativa entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por periodos de dos (2) años, iniciando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 2.2.1.3A.1.10. De la Secretaría Técnica del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA). El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) contará con una secretaría técnica que tendrá dentro de sus funciones

1.

Citar las sesiones ordinarias del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) mínimo tres (3) veces al año.

2.

Citar las sesiones extraordinarias del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) cuando su presidencia o dos (2) de sus integrantes lo considere.

3.

Invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los demás actores públicos y privados que el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA), cuando dos (2) de sus miembros o su presidencia considere pertinente, dependiendo de los temas a tratar.

4.

Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) y asegurar su suscripción.

5.

Custodiar, archivar, disponer y dar publicidad a las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA).

6.

Hacer seguimiento a los compromisos previstos en las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA).

7.

Compilar los reportes de las actuaciones de los integrantes y actores públicos y privados del SINAPYBA en materia de protección y bienestar animal, así como aquellas adelantadas en cumplimiento de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción.

8.

Adelantar el seguimiento al cumplimiento de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción.

9.

Operativizar los Subcomités Técnicos de Protección y Bienestar Animal previstos en el artículo 2.2.1.3A.1.11 del presente capítulo.

10.

Preparar los informes que requiera la presidencia del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA).

11.

Las demás previstas en el Manual Operativo de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.13 del presente capítulo.

Parágrafo

La secretaría técnica del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) se ejercerá de forma permanente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 2.2.1.3A.1.11. De los Subcomités Técnicos de Protección y Bienestar Animal. El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) contará con los siguientes Subcomités Técnicos de Protección y Bienestar Animal para el desarrollo de tareas específicas en cumplimiento de sus funciones

1.

Subcomité de Gestión Institucional (SGI)

a)

Apoyar al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) en la planificación, formulación, supervisión y seguimiento a la implementación de las actividades, planes de acción y lineamientos, en el marco de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA).

b)

Apoyar al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) en la articulación de los diferentes actores públicos y privados del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) y el acompañamiento a las instancias departamentales, municipales y distritales.

c)

Presentar al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) actualizaciones al Manual Operativo del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) en el componente de Gestión Institucional.

d)

Formular el plan de trabajo anual en el componente de Gestión Institucional, en articulación con los integrantes, actores públicos y privados relacionados en el tema.

e)

Rendir los informes que requiera el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA).

f)

Conformar mesas técnicas incidentales y temáticas con los demás integrantes, actores públicos y privados del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), para el cumplimiento de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción, o cuando se requiera.

2.

Subcomité de Gestión de Educación y Participación (SGEP)

a)

Apoyar al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) en el diseño y propuesta de estrategias y programas que promuevan el fortalecimiento de la educación en protección y bienestar animal, así como la participación en materia de protección y bienestar animal.

b)

Diseñar y proponer al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) estrategias de comunicación y difusión en materia de protección y bienestar animal.

c)

Presentar al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) actualizaciones al Manual Operativo del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) en el componente de Gestión de Educación y Participación.

d)

Formular el plan de trabajo anual en el componente de Gestión de Educación y Participación, en articulación con los integrantes, actores públicos y privados relacionados en el tema.

e)

Rendir los informes que requiera el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA).

f)

Conformar mesas técnicas incidentales y temáticas con los demás integrantes, actores públicos y privados del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), para el cumplimiento de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción, o cuando se requiera.

3.

Subcomité de Gestión de la Información y Conocimiento (SGIC)

a)

Apoyar al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) en la gestión de la información y el conocimiento generado alrededor de la protección y el bienestar animal, a nivel nacional e internacional, para la toma de decisiones en la materia.

b)

Diseñar indicadores y compilar la información relevante en materia de protección y bienestar animal que sustente la formulación de políticas y demás normativas relacionadas.

c)

Presentar al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) actualizaciones al Manual Operativo del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) en el componente de Gestión de la Información y Conocimiento.

d)

Formular el plan de trabajo anual en el tema de Gestión de la Información y Conocimiento, en articulación con los integrantes, actores públicos y privados relacionados en el tema.

e)

Rendir los informes que requiera el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA).

f)

Conformar mesas técnicas incidentales y temáticas con los demás integrantes, actores públicos y privados del SINAPYBA, para el cumplimiento de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción, o cuando se requiera.

Parágrafo 1

La composición y funcionamiento de estos Subcomités se establecerán en el Manual Operativo de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.13 del presente capítulo.

Parágrafo 2

El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) podrá crear, suprimir, fusionar o modificar estos Subcomités, de acuerdo con el Manual Operativo de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.13 del presente capítulo. Artículo 2.2.1.3A.1.12. Articulación Territorial del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA). Las entidades territoriales darán cumplimiento a sus funciones y competencias en materia de protección y bienestar animal establecidas en las normas vigentes o aquellas que las modifiquen o sustituyan, en el marco de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA), su plan de acción y de los lineamientos, directrices y disposiciones emitidos por el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA).

Parágrafo

Las entidades territoriales serán responsables de la ejecución de las acciones para la implementación de los planes, programas y proyectos en materia de protección y bienestar animal, en el marco de sus competencias y funciones. Artículo 2.2.1.3A.1.13. Manual Operativo del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA. En un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo, el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) adoptará y publicará el Manual Operativo del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), cuyo fin es organizar las condiciones y mecanismos de interacción entre los actores, integrantes e instancias de coordinación y articulación del Sistema. Artículo 2.2.1.3A.1.14. Disposición final. En el marco de la implementación de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción, el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) definirá los lineamientos en materia de protección y bienestar animal para los animales domésticos. Lo anterior, a través del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) en el ámbito de las competencias y funciones de los integrantes y actores del Sistema y en concordancia con los tratados, convenios e instrumentos internacionales de los que Colombia hace parte.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente capítulo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo de los sectores involucrados.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, y
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Transporte
La Directora del Departamento Nacional de Planeación