Artículo 1
Establécese un circuito judicial mas en la provincia del Socorro, compuesto del canton de Zapatoca, que por el mismo hecho queda segregado del de Barichara i Zapatoca.
Artículo 2
El Juez Letrado del nuevo circuito de Zapatoca disfrutará del sueldo anual que la Cámara provincial le asigne, en conformidad con el artículo 11 de la lei de 20 de abril último sobre descentralizacion de algunas rentas i gastos públicos.
Artículo 3
El presente decreto tendrá su debido cumplimiento tan luego como se haya hecho la asignacion de que habla el artículo anterior.
Firmas
El Secretario de Gobierno
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA