Artículo 1Objeto
Objeto. El presente Decreto tiene como objeto adoptar medidas extraordinarias en materia del Sistema General de Participaciones (SGP), con el propósito de llevar a cabo las acciones pertinentes para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público que motivó la declaratoria del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 062 de 2025.
Artículo 2Destinación Extraordinaria De Los Recursos De La Participación De Propósito General Del Sistema General De Participaciones
Destinación extraordinaria de los recursos de la participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones. Las entidades territoriales a las que les es aplicable el Decreto 062 de 2025, podrán destinar libremente los recursos de la participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones (SGP), correspondientes a la vigencia en curso y a los que se encuentran sin comprometer de vigencias anteriores, con la única finalidad de llevar a cabo las acciones pertinentes para atender los hechos que motivaron la declaratoria de Conmoción Interior e impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público.
Para efectos de este artículo, se podrá cambiar la destinación de los recursos de Propósito General no ejecutados, no comprometidos en la vigencia 2024, esto es, los pertenecientes a recursos del balance; para lo cual, se autoriza a los alcaldes de los municipios amparados por la conmoción interior para incorporarlos directamente al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia 2025.
Para efectos de este artículo, se podrá cambiar la destinación de los recursos de Propósito General asignados a la actual vigencia, para lo cual se autoriza a los alcaldes de los municipios amparados por la conmoción interior para realizar las modificaciones al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia 2025, al Plan Operativo Anual de Inversiones vigencia 2025 y demás instrumentos, únicamente en lo concerniente a las acciones en el marco del Decreto 062 de 2025.
Artículo 3V Igencia
V igencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.