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decreto 306 de 2025

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Artículo 1Modificación Del Artículo 9° Del Decreto Número 2210 De 2023

°. Modificación del artículo 9° del Decreto número 2210 de 2023 . El artículo 9° del Decreto número 2210 de 2023 quedará así: “ Artículo 9°. Desarrollo de la Cámara de Comercio. El desarrollo de la Cámara de Comercio del municipio de Soacha deberá atender funciones, criterios y lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico superior respecto de estos organismos. Para lograr este fin, la Cámara de Comercio de Bogotá deberá

1.

Garantizar la integración y transferencia de información necesarios para la operación eficiente de la Cámara de Comercio de Soacha.

2.

Realizar el traslado y entrega de los expedientes relacionados con los comer­ciantes y las entidades sin ánimo de lucro, conforme los lineamientos impartidos. por la Superintendencia de Sociedades, para la operación eficiente de la Cáma­ra de Comercio de Soacha.

3.

Facilitar el traslado completo y oportuno de ./os expedientes relacionados con comerciantes del territorio de Soacha.

4.

Colaborar en la migración y continuidad de los servicios esenciales para el desarrollo de las operaciones en la jurisdicción de Soacha.

Artículo 2Destinación De Los Recursos Que Ingresan A La Jurisdicción De Soacha

°. Destinación de los recursos que ingresan a la jurisdicción de Soacha. Los costos operativos asociados para el soporte de la operación por la prestación de los servicios públicos delegados por Ley que realice la Cámara de Comercio de Bogotá correspondientes a la jurisdicción de Soacha, deberán cubrirse con el recaudo que realizará la Cámara de Comercio de Bogotá por la prestación del servicio, durante el periodo descrito en el artículo 3º del presente decreto.

Parágrafo 1

Estos costos no representarán un valor por comisión de servicio o trámite.

Parágrafo 2

Una vez cubiertos los costos operativos asociados a la función registral y demás funciones asignadas, los excedentes corresponderán a la Cámara de Comercio de Soacha.

Artículo 3Régimen De Transición

°. Régimen de Transición. La migración de información deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, garantizando así la operatividad continua y efectiva de la Cámara de Comercio de Soacha. Para garantizar una transición ordenada y eficiente que no afecte ni impacte de manera negativa a los comerciantes, la Cámara de Comercio de Soacha llevará y administrará los registros nuevos de toda la función registral delegada por ley, así como su respectivo recaudo. Para este efecto, la Cámara de Comercio de Soacha, dispondrá lo pertinente para garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida. La Cámara de Comercio de Bogotá, llevará y administrará los demás actos distintos a los registros nuevos de toda la función registral, correspondientes a la jurisdicción de Soacha, mientras se realiza la migración de los expedientes dentro del plazo definido en el inciso primero del presente artículo.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y modifica el artículo 9° del Decreto número 2210 de 2023.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 78, 86 y 93 del Decreto Ley 410 de 1971, y
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo (e)