Micelio

decreto 147 de 2024

19 artículos · lectura continua

Artículo 1Objeto

°. Objeto . El presente decreto tiene como objeto la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), como un escenario para la construcción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y medidas dirigidas a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Wayú, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira. El MESEPP permitirá la articulación y coordinación armónica entre las entidades que lo conforman, para formular, ejecutar, evaluar y hacer seguimiento de las acciones para la construcción armónica de una política pública que permita superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T 302 de 2017, cumpliendo con las siguientes finalidades: 1.1. Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Wayú al agua, a la alimentación, a la salud, a la igualdad y a la diversidad cultural. 1.2. Cumplir las siguientes condiciones para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional alcanzando los mínimos niveles de dignidad en los indicadores básicos de nutrición infantil, a saber: 1.2.1.El indicador de tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años para el departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país. 1.2.2.El indicador de prevalencia de desnutrición crónica en menores de 5 años para el departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país. 1.2.3.El indicador de prevalencia de desnutrición global en menores de 5 años para el departamento de La Guajira, alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, o alcanzar el nivel promedio del país. 1.2.4.La prevalencia de desnutrición aguda en el departamento de La Guajira alcance la meta establecida en el marco del mecanismo especial de seguimiento que se pondrá en marcha de acuerdo con el punto resolutivo cuarto de esta sentencia, o alcance el nivel promedio del país. 1.3. Cumplir los siguientes objetivos mínimos constitucionales: 1.3.1.Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua. 1.3.2.Mejorar los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria. 1.3.3.Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional; formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayú. 1.3.4.Mejorar la movilidad de las comunidades Wayú que residen en zonas rurales dispersas. 1.3.5.Mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI). 1.3.6.Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas. 1.3.7.Garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales. 1.3.8.Garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayú.

Artículo 2Ámbito De Aplicación

°. Ámbito de aplicación . El presente decreto aplicará a las entidades públicas del orden nacional y a las entidades públicas de orden territorial de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao, Uribia y la Gobernación del departamento de La Guajira que conforman el MESEPP, encargadas de formular y/o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por medio de la Sentencia T 302 de 2017.

Artículo 3Componentes Del Mesepp

Componentes del MESEPP. El MESEPP contará con los siguientes componentes:

1.

Coordinador del MESEPP. La Consejería Presidencial para las Regiones será el coordinador del MESEPP, quien realizará la función de articular a las entidades del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su finalidad y sin perjuicio de las responsabilidades y competencias que a cada uno le asiste de conformidad con la Constitución Política, la ley y las normas de estructura y funcionamiento.

2.

Consejo del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP). Instancia coordinadora de encuentro, interlocución y dialogo, para la planeación de las acciones encaminadas a superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T 302 de 2017.

3.

Comités Técnicos. Instancias de ejecución e implementación de los lineamientos, actividades, y/o acciones por área de atención, los cuales estarán orientados al cumplimiento de las funciones del MESEPP y la garantía del amparo de los derechos fundamentales protegidos por la Sentencia T 302 de 2017

4.

Plan Provisional de Acción. Es el instrumento mediante el cual se establece el conjunto de medidas urgentes que permiten el goce efectivo de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la Sentencia T 302 de 2017 y, garantiza la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayú

5.

Plan Estructural de Acción. Es el instrumento unificado y consolidado en el cual se establecen las acciones, metas e indicadores, encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la sentencia T 302 de 2017 para superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el departamento de la Guajira, garantizando la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayú.

6.

Tablero de control. Herramienta de medición y de seguimiento a las acciones, planes, estrategias, iniciativas, proyectos y programas o políticas dispuestas desde el MESEPP y los comités técnicos, para el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T 302 de 2017.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°. Componentes del MESEPP. El MESEPP contará con los siguientes componentes:

1.

Coordinador del MESEPP. La Consejería Presidencial para las Regiones será el coordinador del MESEPP, quien realizará la función de articular a las entidades del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su finalidad y sin perjuicio de las responsabilidades y competencias que a cada uno le asiste de conformidad con la Constitución Política, la ley y las normas de estructura y funcionamiento.

2.

Consejo del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP). Instancia coordinadora de encuentro, interlocución y dialogo, para la planeación de las acciones encaminadas a superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T 302 de 2017.

3.

Comités Técnicos. Instancias de ejecución e implementación de los lineamientos, actividades, y/o acciones por área de atención, los cuales estarán orientados al cumplimiento de las funciones del MESEPP y la garantía del amparo de los derechos fundamentales protegidos por la Sentencia T 302 de 2017

4.

Plan Provisional de Acción. Es el instrumento mediante el cual se establece el conjunto de medidas urgentes que permiten el goce efectivo de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la Sentencia T 302 de 2017 y, garantiza la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayú

5.

Plan Estructural de Acción. Es el instrumento unificado y consolidado en el cual se establecen las acciones, metas e indicadores, encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la sentencia T 302 de 2017 para superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el departamento de la Guajira, garantizando la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayú.

6.

Tablero de Control. Herramienta de medición y de seguimiento a las acciones, planes, estrategias, iniciativas, proyectos y programas o políticas dispuestas desde el MESEPP y los Comités Técnicos, para el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T 302 de 2023.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 07/02/2024 – 02/12/2025

Artículo 3°. Componentes del MESEPP . El MESEPP contará con los siguientes componentes:

1. Coordinador del MESEPP. La Consejería Presidencial para las Regiones será el coordinador del MESEPP, quien realizará la función de articular a las entidades del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su finalidad y sin perjuicio de las responsabilidades y competencias que a cada uno le asiste de conformidad con la Constitución Política, la ley y las normas de estructura y funcionamiento.

2. Consejo del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP). Instancia coordinadora de encuentro, interlocución y dialogo, para la planeación de las acciones encaminadas a superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T 302 de 2017.

3. Comités Técnicos. Instancias de ejecución e implementación de los lineamientos, actividades, y/o acciones por área de atención, los cuales estarán orientados al cumplimiento de las funciones del MESEPP y la garantía del amparo de los derechos fundamentales protegidos por la Sentencia T 302 de 2017

4. Plan Provisional de Acción. Es el instrumento mediante el cual se establece el conjunto de medidas urgentes que permiten el goce efectivo de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la Sentencia T 302 de 2017 y, garantiza la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayú

5. Plan Estructural de Acción. Es el instrumento unificado y consolidado en el cual se establecen las acciones, metas e indicadores, encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la sentencia T 302 de 2017 para superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el departamento de la Guajira, garantizando la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayú.

6. Tablero de Control. Herramienta de medición y de seguimiento a las acciones, planes, estrategias, iniciativas, proyectos y programas o políticas dispuestas desde el MESEPP y los Comités Técnicos, para el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T 302 de 2023. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado (el numeral 6 ) Artículo 1 DECRETO 1290 de 2025

Artículo 4Composición Del Consejo Mesepp

Composición del Consejo MESEPP. El Consejo MESEPP estará compuesto así:

Integrantes: Estará conformado por los siguientes integrantes con voz y voto, quienes en el marco de sus competencias son las encargadas de cumplir con las acciones establecidas en el Plan Provisional de Acción y en el Plan Estructural de Acción:

1.

El Ministro del Interior o su delegado;

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

4.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;

5.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

6.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;

7.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado;

8.

El Ministro de Transporte o su delegado;

9.

El Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado;

10.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de su Director y/o del Consejero Presidencial para las Regiones, quien la presidirá;

11.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

12.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;

13.

El Director Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado;

14.

El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado;

15.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;

16.

El Director del Instituto Nacional de Vías (Invías) o su delegado;

17.

El Director de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o su delegado;

18.

El Director Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o su delegado;

19.

El Director Agencia de Desarrollo Rural (ADR) o su delegado;

20.

El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;

21.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado;

22.

El Gobernador del departamento de La Guajira o su delegado;

23.

El Director de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) o su delegado;

24.

El Alcalde del Distrito de Riohacha o su delegado;

25.

El Alcalde del municipio de Uribia o su delegado;

26.

El Alcalde del municipio de Manaure o su delegado;

27.

El Alcalde del municipio de Maicao o su delegado;

Acompañantes: Serán acompañantes con voz y sin voto, para la supervisión y seguimiento de las acciones del Consejo MESEPP:

1.

La Fiscalía General de la Nación

2.

La Procuraduría General de la Nación

3.

La Defensoría del Pueblo

4.

La Contraloría General de la Republica

5.

La Contraloría Departamental de la Guajira

Participantes: Serán participantes con voz y sin voto las autoridades Indígenas del Pueblo Wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira.

Parágrafo 1

En el caso de los ministros la representación en las sesiones del Consejo MESEPP, solo podrá ser delegada en los Viceministros; en el caso de los Directores en los respectivos Subdirectores de orden nacional cuando la entidad tenga ese alcance. Para el caso de Directores de Departamentos Administrativos en uno de sus Subdirectores Generales y, para el caso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del Consejero Presidencial para las Regiones, eh el subdirector General y/o en un funcionario del nivel asesor. En el caso de los Superintendentes, estos podrán delegar en los superintendentes delegados, en el caso del gobernador, este podrá delegar en los Secretarios del departamento y respecto a los alcaldes, estos podrán delegar en sus Secretarios de despacho.

Para los cargos de entidades no enunciados en el párrafo anterior, la delegación recaerá en el funcionario de nivel directivo que, conforme a la estructura organizacional de la respectiva entidad, ocupe el cargo inmediatamente subordinado a la máxima autoridad, siempre que cuente con capacidad decisoria.

Para las entidades de Gobierno nacional que asisten en calidad de invitadas al Consejo MESEPP se aplicarán las reglas de delegación estipuladas en el presente parágrafo.

Todos los integrantes del Consejo MESEPP y entidades invitadas de Gobierno, deberán acreditar su delegación mediante Acto Administrativo

Parágrafo 2

A las sesiones del Consejo MESEPP podrán asistir, con voz, pero sin voto, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que el Consejo MESEPP considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas.

Parágrafo 3

Con la finalidad de establecer la participación del pueblo Wayú de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira en el Consejo MESEPP, el Ministerio del Interior en articulación con las entidades territoriales, promoverá la realización de espacios de diálogo genuino con las autoridades indígenas de los corregimientos que componen los municipios tutelados.

De esta forma, en el marco del ejercicio de su autonomía y gobierno propio estos definirán las autoridades indígenas que los representarán en el Consejo MESEPP, atendiendo criterios de orden territorial y poblacional, los periodos, los mecanismos rotatorios de participación, para lo cual se construirá conjuntamente un protocolo, que será la herramienta en la que se consagren las reglas y las decisiones adoptadas.

Adicionalmente se desarrollan las rutas de solución de las problemáticas internas, dirigidas a restablecer el tejido cultural del pueblo indígena Wayú de conformidad a su organización social y política, la cual necesariamente debe responder al sistema normativo propio, considerando lo estipulado en la Sentencia T 302 de 2017 apartado 9.2.3. numeral 2 y 9.4.8 y el Auto 2764 de 2023.

Parágrafo 4

Los integrantes del Consejo MESEPP deberán garantizar la sostenibilidad de las intervenciones que realicen para superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T 302 de 2017.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°. Composición del Consejo MESEPP. El Consejo MESEPP estará compuesto así:

Integrantes: Estará conformado por los siguientes integrantes con voz y voto, quienes en el marco de sus competencias son las encargadas de cumplir con las acciones establecidas en el Plan Provisional de Acción y en el Plan Estructural de Acción:

1.

El Ministro del Interior o su delegado;

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

4.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;

5.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

6.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;

7.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado;

8.

El Ministro de Transporte o su delegado;

9.

El Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado;

10.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de su Director y/o del Consejero Presidencial para las Regiones, quien la presidirá;

11.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

12.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;

13.

El Director Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado;

14.

El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado;

15.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;

16.

El Director del Instituto Nacional de Vías (Invías) o su delegado;

17.

El Director de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o su delegado;

18.

El Director Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o su delegado;

19.

El Director Agencia de Desarrollo Rural (ADR) o su delegado;

20.

El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;

21.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado;

22.

El Gobernador del departamento de La Guajira o su delegado;

23.

El Director de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) o su delegado;

24.

El Alcalde del Distrito de Riohacha o su delegado;

25.

El Alcalde del municipio de Uribia o su delegado;

26.

El Alcalde del municipio de Manaure o su delegado;

27.

El Alcalde del municipio de Maicao o su delegado;

Acompañantes: Serán acompañantes con voz y sin voto, para la supervisión y seguimiento de las acciones del Consejo MESEPP:

1.

La Fiscalía General de la Nación

2.

La Procuraduría General de la Nación

3.

La Defensoría del Pueblo

4.

La Contraloría General de la Republica

5.

La Contraloría Departamental de la Guajira

Participantes: Serán participantes con voz y sin voto las autoridades Indígenas del Pueblo Wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira.

Parágrafo 1

En el caso de los Ministros la representación en las sesiones del Consejo MESEPP, sólo podrá ser delegada en los Viceministros y, en el caso de los Directores en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Directores de Departamentos Administrativos en uno de sus Subdirectores Generales y, para el caso del Departamento Administrativo de la Presidencia en el Consejero Presidencial para las Regiones y/o en un funcionario del nivel asesor.

Parágrafo 2

A las sesiones del Consejo MESEPP podrán asistir, con voz, pero sin voto, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que el Consejo MESEPP considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas.

Parágrafo 3

Con la finalidad de establecer la participación del pueblo Wayú de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira en el Consejo MESEPP, el Ministerio del Interior en articulación con las entidades territoriales, promoverá la realización de espacios de diálogo genuino con las autoridades indígenas de los corregimientos que componen los municipios tutelados.

De esta forma, en el marco del ejercicio de su autonomía y gobierno propio estos definirán las autoridades indígenas que los representarán en el Consejo MESEPP, atendiendo criterios de orden territorial y poblacional, los periodos, los mecanismos rotatorios de participación, para lo cual se construirá conjuntamente un protocolo, que será la herramienta en la que se consagren las reglas y las decisiones adoptadas.

Adicionalmente se desarrollan las rutas de solución de las problemáticas internas, dirigidas a restablecer el tejido cultural del pueblo indígena Wayú de conformidad a su organización social y política, la cual necesariamente debe responder al sistema normativo propio, considerando lo estipulado en la Sentencia T 302 de 2017 apartado 9.2.3. numeral 2 y 9.4.8 y el Auto 2764 de 2023.

Parágrafo 4

Los integrantes del Consejo MESEPP deberán garantizar la sostenibilidad de las intervenciones que realicen para superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T 302 de 2017.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 07/02/2024 – 02/12/2025

Artículo 4°. Composición del Consejo MESEPP . El Consejo MESEPP estará compuesto así: 4.1. Integrantes: Estará conformado por los siguientes integrantes con voz y voto, quienes en el marco de sus competencias son las encargadas de cumplir con las acciones establecidas en el Plan Provisional de Acción y en el Plan Estructural de Acción:

1) El Ministro del Interior o su delegado;

2) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

3) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

4) El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;

5) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

6) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;

7) El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado;

8) El Ministro de Transporte o su delegado;

9) El Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado;

10) El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de su Director y/o del Consejero Presidencial para las Regiones, quien la presidirá;

11) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

12) El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;

13) El Director Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado;

14) El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado;

15) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;

16) El Director del Instituto Nacional de Vías (Invías) o su delegado;

17) El Director de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o su delegado;

18) El Director Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o su delegado;

19) El Director Agencia de Desarrollo Rural (ADR) o su delegado;

20) El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;

21) El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado;

22) El Gobernador del departamento de La Guajira o su delegado;

23) El Director de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) o su delegado;

24) El Alcalde del Distrito de Riohacha o su delegado;

25) El Alcalde del municipio de Uribia o su delegado;

26) El Alcalde del municipio de Manaure o su delegado;

27) El Alcalde del municipio de Maicao o su delegado; 4.2. Acompañantes: Serán acompañantes con voz y sin voto, para la supervisión y seguimiento de las acciones del Consejo MESEPP:

1. La Fiscalía General de la Nación

2. La Procuraduría General de la Nación

3. La Defensoría del Pueblo

4. La Contraloría General de la Republica

5. La Contraloría Departamental de la Guajira 4.3. Participantes: Serán participantes con voz y sin voto las autoridades Indígenas del Pueblo Wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira.

Parágrafo 1°. En el caso de los Ministros la representación en las sesiones del Consejo MESEPP, sólo podrá ser delegada en los Viceministros y, en el caso de los Directores en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Directores de Departamentos Administrativos en uno de sus Subdirectores Generales y, para el caso del Departamento Administrativo de la Presidencia en el Consejero Presidencial para las Regiones y/o en un funcionario del nivel asesor.

Parágrafo 2°. A las sesiones del Consejo MESEPP podrán asistir, con voz, pero sin voto, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que el Consejo MESEPP considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas.

Parágrafo 3°. Con la finalidad de establecer la participación del pueblo Wayú de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira en el Consejo MESEPP, el Ministerio del Interior en articulación con las entidades territoriales, promoverá la realización de espacios de diálogo genuino con las autoridades indígenas de los corregimientos que componen los municipios tutelados. De esta forma, en el marco del ejercicio de su autonomía y gobierno propio estos definirán las autoridades indígenas que los representarán en el Consejo MESEPP, atendiendo criterios de orden territorial y poblacional, los periodos, los mecanismos rotatorios de participación, para lo cual se construirá conjuntamente un protocolo, que será la herramienta en la que se consagren las reglas y las decisiones adoptadas. Adicionalmente se desarrollan las rutas de solución de las problemáticas internas, dirigidas a restablecer el tejido cultural del pueblo indígena Wayú de conformidad a su organización social y política, la cual necesariamente debe responder al sistema normativo propio, considerando lo estipulado en la Sentencia T 302 de 2017 apartado 9.2.3. numeral 2 y 9.4.8 y el Auto 2764 de 2023.

Parágrafo 4°. Los integrantes del Consejo MESEPP deberán garantizar la sostenibilidad de las intervenciones que realicen para superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T 302 de 2017. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado (el

Parágrafo 1° ) Artículo 2 DECRETO 1290 de 2025

Artículo 5Funciones Del Consejo Mesepp

°. Funciones del Consejo MESEPP . El Consejo MESEPP tendrá las siguientes funciones

1.

Servir de espacio para la formulación de acciones para la construcción armónica de una política pública que permita superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T 302 de 2017.

2.

Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos.

3.

Elaborar el Plan Estructural de Acción del MESEPP.

4.

Articular la construcción y concreción de indicadores, acciones, plazos y metas.

5.

Revisar la Matriz de Propuestas contenidas en el Anexo III de la Sentencia T302 de 2017, con el objeto de evaluar aquellas que sean técnica, económica y jurídicamente viables y, dar respuesta a las mismas.

6.

Articular los espacios de diálogo y rendición de cuentas con sus integrantes.

7.

Consolidar y monitorear el cumplimiento de las acciones, indicadores, planes y programas establecidos para el cumplimiento de la Sentencia T 302 de 2017, a través del tablero de control.

8.

Hacer seguimiento al Plan de Provisional Acción y al Plan Estructural Acción.

9.

Determinar las herramientas de reporte al tablero de control y realizar seguimiento al mismo.

10.

Requerir a las entidades para el cumplimiento de las acciones y planes a su cargo.

11.

Realizar el Seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y planes a su cargo.

12.

Crear y reglamentar comités técnicos por sectores o temas específicos, que se estimen pertinentes para adelantar acciones requeridas en el marco del plan de acción definido por la MESEPP.

13.

Hacer seguimiento a la información, planes y acciones de los Comités Técnicos.

14.

Darse su propio reglamento.

15.

Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada la MESEPP.

Artículo 6Sesiones Del Consejo Mesepp

°. Sesiones del Consejo MESEPP . El Consejo MESEPP, se reunirá ordinariamente y por derecho propio de forma trimestral o de forma extraordinaria de conformidad con lo que establezca su reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión del MESEPP y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de ser aprobadas por los miembros.

Artículo 7Secretaría Técnica Del Consejo Mesepp

°. Secretaría Técnica del Consejo MESEPP . La Secretaría Técnica del Consejo MESEPP, será ejercida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Igualdad de manera alternada cada año, iniciando el Ministerio del Interior.

Artículo 8Funciones De La Secretaría Técnica Del Consejo Mesepp

°. Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo MESEPP . Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo MESEPP, las siguientes

1.

Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo MESEPP asolicitud del presidente o de cualquiera de sus integrantes, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de la misma.

2.

Recibir, consolidar y presentar al Consejo MESEPP las propuestas técnicas que realicen los comités técnicos.

3.

Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que conforman el Consejo MESEPP.

4.

Apoyar a las entidades integrantes del Consejo MESEPP en la preparación de los informes y demás material de apoyo que requieran para dar respuesta a las solicitudes de la rama judicial, entes de control, particulares o cualquier otra instancia.

5.

Hacer seguimiento a la implementación de las decisiones y recomendaciones del Mecanismo.

6.

Solicitar la información y consolidar los informes de cumplimiento que se remitirán a los entes de control o a las demás autoridades que lo soliciten.

7.

Realizar el seguimiento a las diferentes acciones y actividades que ejecuten los comités técnicos que se creen.

8.

Rendir al Consejo MESEPP los informes sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de las acciones y actividades en desarrollo del objeto de la misma, cuando sea requerido.

9.

Elaborar, suscribir, archivar y custodiar las actas de las sesiones del Consejo MESEPP.

10.

Apoyar al administrador del tablero de control para que las entidades entreguen la información que se requiera.

11.

Las demás que se considere pertinente por el Consejo MESEPP en el marco de su objeto.

Artículo 9Propuestas De Las Autoridades Indígenas

°. Propuestas de las Autoridades Indígenas . Las propuestas, planteamientos e iniciativas presentadas por las Autoridades indígenas del pueblo Wayú en el marco del Consejo MESEPP, tendrán un valor significativo y atendiendo su viabilidad, conducencia y pertinencia serán evaluadas por quienes conforman esta instancia, con el propósito de llegar a acuerdos, adoptando decisiones de buena fe, desprovistas de cualquier tipo arbitrariedad. Esto sin perjuicio, de las garantías procedimentales para el desarrollo de la consulta previa cuando a ella haya lugar en lo relacionado a la construcción del plan o planes de acción, o de las acciones que se definían dentro de este o estos instrumentos tendientes a superar el Estado de Cosas Inconstitucional, respetando los parámetros internacionales, constitucionales, teniendo en cuenta que se trata de una relación intercultural, dialógica y deliberativa.

Artículo 10Alcance De La Concertación

Texto vigente desde 02/12/2025modificado por decreto 1290/25

Alcance de la concertación. El Consejo MESEPP, tendrá como uno de sus objetivos, la concertación, por medio de la cual se deliberarán y decidirán las medidas adecuadas y necesarias dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a una vida digna, al desarrollo armónico e integral de los niños y niñas del pueblo Wayú, en aras de superar el Estado de cosas inconstitucional constatado.

Para concertar un acuerdo en el Consejo MESEPP, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto número 0147 de 2024 y lo establecido en el Reglamento Interno del MESEPP, en lo relacionado al quorum deliberatorio y decisorio en concordancia al artículo 6° del decreto en mención. En el acta de cada sesión se dejará constancia de los temas que fueron objeto de discusión y de las decisiones que se adopten de conformidad con el quórum deliberatorio y decisorio establecido en el Reglamento Interno del MESEPP.

Lo dispuesto en este artículo no impide que el gobierno y los demás organismos públicos, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, ejerzan las facultades que les corresponden

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 10. Alcance de la concertación. Para concertar un acuerdo del Consejo MESEPP, será necesario el consenso de los participantes. En el acta de cada sesión se harán constar los acuerdos a los que se llegó en la respectiva reunión y los desacuerdos o disensos que no pudieron ser superados durante la misma.

Lo dispuesto en este artículo no impide que el Gobierno y los demás organismos públicos, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, ejerzan las facultades que les corresponden. La autoridad competente tendrá como elementos de juicio resultantes del proceso, no sólo lo efectivamente concertado, sino los diferentes puntos de vista que no lograron consenso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 07/02/2024 – 02/12/2025

Artículo

10. Alcance de la concertación . Para concertar un acuerdo del Consejo MESEPP, será necesario el consenso de los participantes. En el acta de cada sesión se harán constar los acuerdos a los que se llegó en la respectiva reunión y los desacuerdos o disensos que no pudieron ser superados durante la misma. Lo dispuesto en este artículo no impide que el Gobierno y los demás organismos públicos, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, ejerzan las facultades que les corresponden. La autoridad competente tendrá como elementos de juicio resultantes del proceso, no sólo lo efectivamente concertado, sino los diferentes puntos de vista que no lograron consenso. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 1290 de 2025

Artículo 11Comités Técnicos

Texto vigente desde 02/12/2025modificado por decreto 1290/25

Comités técnicos. Serán las instancias colegiadas cuyo objetivo principal será desarrollar la correcta implementación, operación y realización de tareas técnicas puntuales para poner en marcha una política pública o una estrategia.

En tal sentido, los comités técnicos permitirán abordar, de manera especializada, las labores técnicas y acciones que permitan ejecutar e implementar los lineamientos, actividades, y/o políticas por área de atención, los cuales estarán orientados al cumplimiento de las funciones del MESEPP y garantizar el amparo de los mínimos constitucionales protegidos por la Sentencia T 302 de 2017 a saber: seguridad alimentaria, agua, salud, y transversalmente derechos de movilidad, información, diálogo genuino y, para proponer soluciones comunes y en conjunto al Plan Estructural de Acción, planes provisionales o autos posteriores que sean remitidos por la Corte Constitucional o Comisión lnteramericana de Derechos Humanos o, cualesquiera otras materias que fueren necesarias para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional decretado en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira.

Sin perjuicio de la creación de otros comités técnicos o incluso, de Mesas de Trabajo, y de la variación en su conformación por parte del Consejo MESEPP, créanse los siguientes comités:

1.

Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas. Créase el Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas con el objeto de articular acciones orientadas a mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad. Este Comité estará integrado por los/as delegado/as de las siguientes entidades:

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

El Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

El Ministerio de Educación Nacional

El Ministerio de Igualdad y Equidad

El Ministerio de Salud y Protección Social

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)

La Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

La Gobernación de La Guajira

La Alcaldía Distrital de Riohacha

La Alcaldía Municipal de Uribia

La Alcaldía Municipal de Manaure

La Alcaldía Municipal de Maicao

2.

Comité Técnico de Agua Potable. Créase el Comité Técnico de Agua Potable con el objeto de articular las acciones necesarias para aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, bajo la coordinación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ministerio de Igualdad y Equidad. Este Comité estará integrado por los/as delegado/as de las siguientes entidades:

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

El Ministerio de Igualdad y Equidad

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)

La Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira)

La Gobernación de La Guajira

La Empresa de Servicios Públicos de La Guajira

La Alcaldía Distrital de Riohacha

La Alcaldía Municipal de Uribia

La Alcaldía Municipal de Manaure

La Alcaldía Municipal de Maicao

3.

Comité Técnico de Salud. Créase el Comité Técnico del Derecho a la Salud con objeto articular las acciones necesarias para aumentar y mejorar la prestación de servicio de salud, así como para asegurar el goce efectivo de este derecho, bajo la coordinación del Ministerio Salud y Protección Social. Este Comité estará integrado por los/as delegado/as las siguientes entidades:

El Ministerio de Salud y Protección Social

La Superintendencia Nacional de Salud

El Instituto Nacional de Salud

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

La Gobernación de La Guajira

La Alcaldía Distrital de Riohacha

La Alcaldía Municipal de Uribia

La Alcaldía Municipal de Manaure

La Alcaldía Municipal de Maicao

4.

Comité Técnico de Información. Créase el Comité Técnico del Derecho a la Información con el objeto de articular las acciones necesarias para la recolección y sistematización de información, que permita la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, bajo la coordinación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Este Comité estará integrado por los/as delegado/ as de las siguientes entidades:

El Ministerio de Salud y Protección Social

El Ministerio del Interio

El Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

El Ministerio de Educación Nacional

El Ministerio de Transporte

El Ministerio Hacienda y Crédito Público

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes

La Consejería Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)

El Departamento Nacional de Planeación (DNP)

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAI\IE)

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS)

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

La Dirección de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)

La Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

La Superintendencia Nacional de Salud

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

La Registraduría Nacional del Estado Civil

La Gobernación de La Guajira

La Corporación Autónoma Regional de La Guajira - Corpoguajira

La Alcaldía Municipal de Maicao

La Alcaldía Distrital de Riohacha

La Alcaldía Municipal de Uribia

La Alcaldía Municipal de Manaure

5.

Comité Técnico de Movilidad. Créase el Comité de Movilidad con el objeto de garantizar y mejorar el derecho a la movilidad, de las comunidades Wayú que residen en zonas rurales dispersas bajo la coordinación del Ministerio de Transporte. Este Comité estará integrado por los/as delegados/as de las siguientes entidades:

El Ministerio de Transporte

El Instituto Nacional de Vías

La Gobernación de La Guajira

La Alcaldía Distrital de Riohacha

La Alcaldía Municipal de Uribia

La Alcaldía Municipal de Manaure

La Alcaldía Municipal de Maicao

Parágrafo 1

En los Comités Técnicos para el funcionamiento del MESEPP se garantizará la participación del pueblo Wayú a través de sus autoridades indígenas, su integración y regulación será definida en el marco de un diálogo genuino que lidere el Ministerio del Interior, de conformidad a lo contemplado en el artículo 4°, parágrafo 3° del presente decreto, teniendo en cuenta el sistema normativo Wayú y los lineamientos jurisprudenciales.

Parágrafo 2

La entidad que coordina el respectivo Comité Técnico será la encargada de liderar las sesiones del respectivo Comité, y deberá articular las actuaciones entre las distintas entidades que lo conforman en el marco de su actividad misional y competencias, y con ellas, diseñará un plan de trabajo con un cronograma de actividades, y, convocar a las entidades y sectores de interés pertinentes para desarrollar el plan de trabajo. El contenido de las sesiones se hará constar en actas que serán suscritas por el coordinador del respectivo Comité y los documentos formarán parte del archivo de la secretaría técnica del Consejo MESEPP.

Parágrafo 3

Los comités técnicos serán espacios de articulación que permitirán el cumplimiento del Plan Provisional de Acción y del Plan Estructural de Acción, a partir de sus planes de trabajo.

Parágrafo 4

En el marco de los comités técnicos, se podrán crear mesas de trabajo como espacios para alinear la acción de varias instituciones, alrededor de una necesidad común, sin que haya ejercicio de funciones colegiadas, o de productos o pronunciamientos colegiados, con el fin de mejorar la planeación y concertación de su acción y facilitar la articulación operativa para la atención de un tema o asunto específico.

Parágrafo 5

Los comités técnicos, por intermedio de sus coordinadores, informarán al Consejo MESEPP los avances a los planes de trabajo y podrán ser requeridos en cualquier momento, previa convocatoria. También informarán al Consejo MESEPP del estado de recursos con la cual se dará cumplimiento al Plan Provisional de Acción y al Plan Estructural de Acción.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11. Comités técnicos. Serán las instancias colegiadas cuyo objetivo principal será desarrollar la correcta implementación, operación y realización de tareas técnicas puntuales para poner en marcha una política pública o una estrategia.

En tal sentido, los Comités técnicos permitirán abordar de manera especializada las labores técnicas y acciones que permitan ejecutar e implementar los lineamientos, actividades, y/o políticas por área de atención, los cuales estarán orientados al cumplimiento de las funciones del MESEPP y garantizar el amparo de los mínimos constitucionales protegidos por la Sentencia T 302 de 2017 a saber: seguridad alimentaria, agua, salud, y transversalmente derechos movilidad, información, diálogo genuino y, para proponer soluciones comunes y en conjunto al Plan Estructural de Acción, planes provisionales o autos posteriores que sean remitidos por la Corte Constitucional o Comisión Interamericana de Derechos Humanos o, cualesquiera otras materias que fueren necesarias para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional decretado en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira.

Sin perjuicio de la creación de otros comités técnicos o incluso de Mesas de Trabajo, y de la variación en su conformación por parte del Consejo MESEPP, créanse los siguientes comités:

1.

Comité técnico del derecho humano a la alimentación y desarrollo de capacidades productivas. Créase el Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas con el objeto de articular acciones orientadas a mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad. Este Comité estará integrado por lo/as delegado/as de las siguientes entidades:

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Ministerio de Trabajo.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Ministerio de Educación Nacional.

El Ministerio de Igualdad y Equidad.

El Ministro de Salud y Protección Social.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La Autoridad Nacional de Agricultura y Pesca (AUNAP).

La Agencia de Desarrollo Rural (ADR).

La Gobernación de La Guajira.

La Alcaldía Distrital de Riohacha.

La Alcaldía Municipal de Uribia.

La Alcaldía Municipal de Manaure.

La Alcaldía Municipal de Maicao.

2.

Comité técnico de agua potable. Créase el Comité Técnico de Agua Potable con el objeto de articular las acciones necesarias para aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua bajo la coordinación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ministerio de Igualdad y Equidad. Este Comité estará integrado por lo/as delegado/as de las siguientes entidades:

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

El Ministerio de Igualdad y Equidad.

La Unidad Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre (UNGRD).

La Corporación Autónoma Regional de la Guajira.

La Gobernación de La Guajira.

La Empresa de Servicios Públicos de La Guajira.

La Alcaldía Distrital de Riohacha.

La Alcaldía Municipal de Uribia.

La Alcaldía Municipal de Manaure.

La Alcaldía Municipal de Maicao.

3.

Comité técnico de salud. Créase el Comité Técnico del Derecho a la Salud con el objeto de articular las acciones necesarias para aumentar y mejorar la prestación del servicio de salud, así como para asegurar el goce efectivo de este derecho, bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social. Este Comité estará integrado por lo/as delegado/as de las siguientes entidades:

La Superintendencia Nacional de Salud

El Instituto Nacional de Salud

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

La Gobernación de la Guajira

La Alcaldía Distrital de Riohacha

La Alcaldía Municipal de Uribia

La Alcaldía Municipal de Manaure

La Alcaldía Municipal de Maicao

4.

Comité técnico de información. Créase el Comité Técnico del Información con el objeto de articular las acciones necesarias para la recolección y sistematización de información, que permita la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, bajo la coordinación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. Este Comité estará integrado por lo/as delegado/as de las siguientes entidades:

Ministerio de Salud y Protección Social

Ministerio del Interior

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Ministerio de Educación Nacional

Ministerio de Transporte

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes

Consejería Presidencial para las Regiones

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Departamento Nacional de Planeación

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Instituto Nacional de Vías (Invías)

Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Director Autoridad Nacional de ACUICULTURA y Pesca (AUNAP)

Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

Superintendencia Nacional de Salud

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

La Gobernación de la Guajira

Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira),

Autoridad Nacional de Agricultura y Pesca (AUNAP)

La Alcaldía Distrital de Riohacha

La Alcaldía Municipal de Uribia

La Alcaldía Municipal de Manaure

5.

Comité técnico de movilidad. Créase el Comité Técnico de Movilidad con el objeto de garantizar y mejorar el derecho a la movilidad de las comunidades Wayúu que residen en zonas rurales dispersas, bajo la coordinación del Ministerio de Transporte. Este Comité estará integrado por lo/as delegado/as de las siguientes entidades:

Instituto Nacional de Vías

La Gobernación de la Guajira

La Alcaldía Distrital de Riohacha

La Alcaldía Municipal de Uribia

La Alcaldía Municipal de Manaure

La Alcaldía Municipal de Maicao

Parágrafo 1

En los Comités técnicos que se creen para el funcionamiento del Concejo MESEPP, se garantizará la participación del pueblo Wayú a través de sus autoridades indígenas, su integración y regulación será definida en el marco de un diálogo genuino que facilitará el Ministerio del Interior de conformidad a lo contemplado en el artículo 4° parágrafo 3° del presente Decreto, teniendo en cuenta el sistema normativo Wayú y los lineamientos jurisprudenciales.

Parágrafo 2

La entidad que coordina el Comité Técnico será la encargada de liderar las acciones del respectivo Comité, y deberá articular las actuaciones entre las distintas entidades que lo conforman en el marco de la actividad misional y competencias de cada una de ellas, diseñará un plan de trabajo con un cronograma de acciones a desarrollar y, podrá convocar a las demás entidades y sectores de Gobierno que considere pertinentes para desarrollar el plan de trabajo. El contenido de las sesiones de los comités se hará constar en actas, que serán suscritas por el sector líder y secretario técnico del respectivo comité. Estos documentos formarán parte del archivo de la Secretaría Técnica del Consejo MESEPP.

Parágrafo 3

Los Comités Técnicos serán espacios articulación que permitirán el cumplimiento del Plan Provisional de Acción y del Plan Estructural de Acción, a partir de sus planes de trabajo.

Parágrafo 4

En el marco de los Comités Técnicos, se podrán crear Mesas de Trabajo como espacios para alinear la acción de varias instituciones, alrededor de una necesidad común, sin que haya ejercicio de funciones colegiadas, generación de productos o pronunciamientos colegiados, con el fin de mejorar la planeación y concertación de su acción y facilitar la articulación operativa para la atención de un proyecto o asunto específico.

Parágrafo 5

Los Comités Técnicos, por intermedio de sus coordinadores, presentarán los avances a los planes de trabajo al Consejo MESEPP y podrán participar en sus sesiones, previa convocatoria. Adicionalmente informarán al Consejo MESEPP las fuentes de recursos con la cual darán cumplimiento al Plan Provisional de Acción y al Plan Estructural de Acción.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 07/02/2024 – 02/12/2025

Artículo

11. Comités técnicos . Serán las instancias colegiadas cuyo objetivo principal será desarrollar la correcta implementación, operación y realización de tareas técnicas puntuales para poner en marcha una política pública o una estrategia. En tal sentido, los Comités técnicos permitirán abordar de manera especializada las labores técnicas y acciones que permitan ejecutar e implementar los lineamientos, actividades, y/o políticas por área de atención, los cuales estarán orientados al cumplimiento de las funciones del MESEPP y garantizar el amparo de los mínimos constitucionales protegidos por la Sentencia T 302 de 2017 a saber: seguridad alimentaria, agua, salud, y transversalmente derechos movilidad, información, diálogo genuino y, para proponer soluciones comunes y en conjunto al Plan Estructural de Acción, planes provisionales o autos posteriores que sean remitidos por la Corte Constitucional o Comisión Interamericana de Derechos Humanos o, cualesquiera otras materias que fueren necesarias para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional decretado en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira. Sin perjuicio de la creación de otros comités técnicos o incluso de Mesas de Trabajo, y de la variación en su conformación por parte del Consejo MESEPP, créanse los siguientes comités:

1. Comité técnico del derecho humano a la alimentación y desarrollo de capacidades productivas. Créase el Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas con el objeto de articular acciones orientadas a mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad. Este Comité estará integrado por lo/as delegado/as de las siguientes entidades: 1.1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 1.2. El Ministerio de Trabajo. 1.3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 1.4. El Ministerio de Educación Nacional. 1.5. El Ministerio de Igualdad y Equidad. 1.6. El Ministro de Salud y Protección Social. 1.7. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 1.8. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 1.9. La Autoridad Nacional de Agricultura y Pesca (AUNAP). 1.10. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR). 1.11. La Gobernación de La Guajira. 1.12. La Alcaldía Distrital de Riohacha. 1.13. La Alcaldía Municipal de Uribia. 1.14. La Alcaldía Municipal de Manaure. 1.15. La Alcaldía Municipal de Maicao.

2. Comité técnico de agua potable . Créase el Comité Técnico de Agua Potable con el objeto de articular las acciones necesarias para aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua bajo la coordinación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ministerio de Igualdad y Equidad. Este Comité estará integrado por lo/as delegado/as de las siguientes entidades: 2.1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.3. El Ministerio de Igualdad y Equidad. 2.4. La Unidad Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre (UNGRD). 2.5. La Corporación Autónoma Regional de la Guajira. 2.6. La Gobernación de La Guajira. 2.7. La Empresa de Servicios Públicos de La Guajira. 2.8. La Alcaldía Distrital de Riohacha. 2.9. La Alcaldía Municipal de Uribia. 2.10. La Alcaldía Municipal de Manaure. 2.11. La Alcaldía Municipal de Maicao.

3. Comité técnico de salud . Créase el Comité Técnico del Derecho a la Salud con el objeto de articular las acciones necesarias para aumentar y mejorar la prestación del servicio de salud, así como para asegurar el goce efectivo de este derecho, bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social. Este Comité estará integrado por lo/as delegado/as de las siguientes entidades: 3.1. La Superintendencia Nacional de Salud 3.2. El Instituto Nacional de Salud 3.3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 3.4. La Gobernación de la Guajira 3.5. La Alcaldía Distrital de Riohacha 3.6. La Alcaldía Municipal de Uribia 3.7. La Alcaldía Municipal de Manaure 3.8. La Alcaldía Municipal de Maicao

4. Comité técnico de información . Créase el Comité Técnico del Información con el objeto de articular las acciones necesarias para la recolección y sistematización de información, que permita la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, bajo la coordinación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. Este Comité estará integrado por lo/as delegado/as de las siguientes entidades: 4.1. Ministerio de Salud y Protección Social 4.2. Ministerio del Interior 4.3. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 4.4. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 4.5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 4.6. Ministerio de Educación Nacional 4.7. Ministerio de Transporte 4.8. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 4.9. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes 4.10. Consejería Presidencial para las Regiones 4.11. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 4.12. Departamento Nacional de Planeación 4.13. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 4.14. Departamento Administrativo Nacional de Estadística 4.15. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 4.16. Instituto Nacional de Vías (Invías) 4.17. Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente 4.18. Director Autoridad Nacional de ACUICULTURA y Pesca (AUNAP) 4.19. Agencia de Desarrollo Rural (ADR) 4.20. Superintendencia Nacional de Salud 4.21. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 4.22. La Gobernación de la Guajira 4.23. Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), 4.24. Autoridad Nacional de Agricultura y Pesca (AUNAP) 4.25. La Alcaldía Distrital de Riohacha 4.26. La Alcaldía Municipal de Uribia 4.27. La Alcaldía Municipal de Manaure

5. Comité técnico de movilidad . Créase el Comité Técnico de Movilidad con el objeto de garantizar y mejorar el derecho a la movilidad de las comunidades Wayúu que residen en zonas rurales dispersas, bajo la coordinación del Ministerio de Transporte. Este Comité estará integrado por lo/as delegado/as de las siguientes entidades: 5.1. Instituto Nacional de Vías 5.2. La Gobernación de la Guajira 5.3. La Alcaldía Distrital de Riohacha 5.4. La Alcaldía Municipal de Uribia 5.5. La Alcaldía Municipal de Manaure 5.6. La Alcaldía Municipal de Maicao

Parágrafo 1°. En los Comités técnicos que se creen para el funcionamiento del Concejo MESEPP, se garantizará la participación del pueblo Wayú a través de sus autoridades indígenas, su integración y regulación será definida en el marco de un diálogo genuino que facilitará el Ministerio del Interior de conformidad a lo contemplado en el artículo 4°

parágrafo 3° del presente Decreto, teniendo en cuenta el sistema normativo Wayú y los lineamientos jurisprudenciales.

Parágrafo 2°. La entidad que coordina el Comité Técnico será la encargada de liderar las acciones del respectivo Comité, y deberá articular las actuaciones entre las distintas entidades que lo conforman en el marco de la actividad misional y competencias de cada una de ellas, diseñará un plan de trabajo con un cronograma de acciones a desarrollar y, podrá convocar a las demás entidades y sectores de Gobierno que considere pertinentes para desarrollar el plan de trabajo. El contenido de las sesiones de los comités se hará constar en actas, que serán suscritas por el sector líder y secretario técnico del respectivo comité. Estos documentos formarán parte del archivo de la Secretaría Técnica del Consejo MESEPP.

Parágrafo 3°. Los Comités Técnicos serán espacios articulación que permitirán el cumplimiento del Plan Provisional de Acción y del Plan Estructural de Acción, a partir de sus planes de trabajo.

Parágrafo 4°. En el marco de los Comités Técnicos, se podrán crear Mesas de Trabajo como espacios para alinear la acción de varias instituciones, alrededor de una necesidad común, sin que haya ejercicio de funciones colegiadas, generación de productos o pronunciamientos colegiados, con el fin de mejorar la planeación y concertación de su acción y facilitar la articulación operativa para la atención de un proyecto o asunto específico.

Parágrafo 5°. Los Comités Técnicos, por intermedio de sus coordinadores, presentarán los avances a los planes de trabajo al Consejo MESEPP y podrán participar en sus sesiones, previa convocatoria. Adicionalmente informarán al Consejo MESEPP las fuentes de recursos con la cual darán cumplimiento al Plan Provisional de Acción y al Plan Estructural de Acción. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 DECRETO 1290 de 2025

Artículo 12Plan Estructural De Acción

Plan Estructural de Acción . El Plan Estructural de Acción es el documento necesario que define con precisión las medidas adecuadas y necesarias y adopta, la ruta a seguir para, progresiva y programáticamente, llegar a cumplir con el fin esencial constitucional de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados en la Sentencia T 302 de 2017 y, satisfacer los objetivos mínimos constitucionales indicados en el artículo 2° del presente decreto.

Parágrafo 1

Las medidas implementadas por los integrantes del Consejo MESEPP deberán garantizar la publicidad, transparencia, participación, no discriminación, información, sostenibilidad y evaluación cíclica. Adicionalmente deberán contar con acciones concretas, observables y corresponder a hechos materiales y resultados en terreno.

Parágrafo 2

El Plan Estructural de Acción deberá establecer, por lo menos, cuáles son las acciones específicas a realizar, cuáles son las autoridades encargadas de adelantarlas, cuáles son los plazos en los que se deberán implementar y los indicadores de medición, estos últimos reflejando no solamente el esfuerzo presupuestal realizado, sino la eficiencia en el gasto público, de manera que las entidades puedan lograr una mayor garantía de derechos con los mismos recursos.

Parágrafo 3

Las metas que se adopten en el marco del Plan Estructural de Acción,deberán medirse al menos cada seis meses.

Artículo 13Sostenibilidad De Las Intervenciones

Sostenibilidad de las intervenciones . Para garantizar la sostenibilidad de las intervenciones estatales, se deberá propender por la permanencia en el tiempo de los efectos de las intervenciones e identificar previamente las fuentes de financiación. Para tal fin se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: 13.1. Las acciones y las metas que se formulen deben ser realistas desde el punto de vista presupuestal. 13.2. Las entidades además deben buscar la sostenibilidad a mediano y largo plazo de las distintas intervenciones. 13.3. Se debe efectuar las respectivas priorizaciones que permitan la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. 13.4. Los recursos deben fluir oportunamente.

Parágrafo 1

Las entidades del orden nacional deberán formular sus respectivos proyectos de inversión y registrarlos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN).

Parágrafo 2

El Consejo del MESEPP solicitará a las entidades territoriales que prioricen la superación del Estado de Cosas Inconstitucional dentro de la formulación de proyectos de inversión para la aprobación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) en el marco del Sistema General de Regalías. Para tal fin, el Departamento Nacional de Planeación asesorará a las entidades territoriales en la formulación de estos proyectos.

Artículo 14Tablero De Control

Tablero de Control . En el marco del MESEPP, las entidades obligadas, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T302 de 2017, formularán, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación, los indicadores de medición y de seguimiento de las acciones dirigidas al cumplimiento de las órdenes establecidas en la Sentencia T 302 de 2017. Una vez formulados los indicadores por parte de las entidades responsables, estos reposarán en un tablero de control diseñado y administrado por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los plazos y procedimientos definidos por dicha entidad. Los objetivos del tablero son: (I) Generar información e insumos relacionados a los indicadores de seguimiento de las acciones dirigidas al cumplimiento de las órdenes establecidas en la Sentencia T 302 de 2017, para que el MESEPP y su Secretaría Técnica, tomen las decisiones a que haya lugar. (II) Generar alertas tempranas (semáforos), para asegurar la consecución de las metas de cumplimiento de los indicadores propuestos. (III) Propender por la transparencia y la rendición de cuentas al interior del Gobierno.

Parágrafo 1

La secretaria técnica del Consejo MESEPP, coordinará con el DNP, la entrega y reporte de información en el tablero de control, según reglamentación dispuesta para tal fin.

Parágrafo 2

La información que suministren las entidades públicas deberá ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, y dar cumplimiento a la ley 1581 de 2012.

Parágrafo 3

El departamento de La Guajira, el municipio de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia deberán proporcionar toda la información de que disponen a las autoridades del orden nacional, y prestar toda la colaboración necesaria para integrar el Tablero de Control.

Parágrafo 4

Los indicadores que se formulen deberán propender por referirse al goce efectivo del derecho (IGED).

Artículo 15Financiación

Financiación . Las funciones asignadas al MESEPP, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según los recursos incluidos para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Parágrafo

En la elaboración de su presupuesto, los miembros del MESEPP deberán proyectar los recursos necesarios para el cumplimento de los compromisos adquiridos en el Plan Provisional de Acción, en el Plan Estructural de Acción y en los planes de acción de los comités técnicos, con base en la aplicación de los principios de sostenibilidad fiscal, concurrencia y subsidiariedad.

Artículo 16Coordinación Con El Ministerio Público

Coordinación con el Ministerio Público . El o los documentos de política pública que se elaboren en el marco del Consejo MESEPP y, sin perjuicio de las revisiones o discusiones que se realicen en sus sesiones, deberán ser puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 17Participación De Las Organizaciones De La Sociedad Civil En El Mesepp

Participación de las Organizaciones de la sociedad civil en el MESEPP . Las Organizaciones de la sociedad civil que intervinieron en la sentencia T 302 de 2017, actuarán como veedoras ciudadanas de la implementación de las órdenes establecidas en la referida sentencia, para lo cual se deberá garantizar su participación en el MESEPP a partir del acceso al Tablero de Control de que trata el artículo 13 del presente Decreto y, en los ejercicios de rendición de cuentas que se realizarán en territorio.

Artículo 18Traslado De Información Y Demás

Traslado de información y demás . La Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira hará el traslado y entrega de sus archivos, documentos y demás, por intermedio de su Secretario Técnico, al Consejo del MESEPP, a través del Secretario Técnico de este último.

Artículo 19Vigencias Y Derogatorias

Vigencias y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto número 100 de 2020.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y, en cumplimiento de la Sentencia T302 de 2017 de la Corte Constitucional colombiana, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Educación Nacional (e)
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
El Ministro de Transporte
La Ministra de Igualdad y Equidad
El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Presidente de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), encargado del empleo de Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (e)