Artículo 1Adiciónese El Capítulo 8 Al Título 9 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Único Reglamentario Del Sector Trabajo 1072 De 2015, El Cual Quedará Así: Capítulo 8 Red De Protección Social Para La Vida De Las Personas Recicladoras De Oficio Artículo 2
°. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el cual quedará así: CAPÍTULO 8 RED DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA VIDA DE LAS PERSONAS RECICLADORAS DE OFICIO Artículo 2.2.9.8.1. Objeto . El presente decreto tiene como objeto garantizar el Derecho de la Seguridad Social de las y los Recicladoras(es) de Oficio a través de la Red de Protección Social para la Vida como mecanismo para garantizar el acceso de trabajadores independientes asociados a Organizaciones de Recicladores de Oficio con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente
Salud. A través de la permanencia en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Pensión. A través de la afiliación al Programa del Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP).
Protección Social para la vejez. Mediante el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor; y
Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al sistema general de riesgos laborales. Artículo 2.2.9.8.2. Ámbito de aplicación . El presente decreto aplica a las personas recicladoras de oficio que actúan como trabajadoras y trabajadores independientes y se encuentran asociadas en Organizaciones de Recicladores de Oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento, así como a las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y a las entidades territoriales municipales y distritales, en el marco de sus competencias, para la implementación de la Red de Protección Social para la Vida y la articulación institucional requerida para el acceso a los componentes de protección social previstos en el presente decreto. Artículo 2.2.9.8.3. Definiciones . Para efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones: 1. Recicladoras(es) de oficio. Personas naturales que gozan de especial protección constitucional, que realizan de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte y clasificación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables para su posterior reincorporación al ciclo económico productivo, y que derivan el sustento propio y familiar de esta actividad. 2. Organización de Recicladores de Oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento (ORO). Son aquellas organizaciones sin ánimo de lucro constituidas en su totalidad por recicladores de oficio asociados, que se registren ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y cuyo objeto social incluye la actividad de aprovechamiento conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1077 de 2015. 3. Censo de recicladores: Censo municipal o distrital de recicladores de oficio reportado por las entidades territoriales y cargado al Sistema Único de información. 4. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos sólidos ordinarios aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación, y pesaje por parte de la persona prestadora. Artículo 2.2.9.8.4. Afiliación al Régimen Subsidiado en Salud . Las y los Recicladoras(es) de oficio que se encuentren afiliadas al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) conservarán su afiliación y continuidad en dicho régimen. De igual manera, las personas recicladoras de oficio que no cuenten con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) deberán ser priorizadas para su afiliación al régimen subsidiado conforme a las disposiciones vigentes en materia de aseguramiento en salud, por parte de las Entidades Territoriales. Las entidades territoriales serán responsables de reportar las novedades de afiliación que correspondan conforme a la normatividad vigente.
La afiliación de estos trabajadores no genera derecho al reconocimiento y pago de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social en Salud. Artículo 2.2.9.8.5. Afiliación al Programa del Subsidio al Aporte en Pensión . Con el fin de acceder a los subsidios de la Subcuenta de Solidaridad, los recicladores de oficio deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia exigidos para el grupo poblacional de desempleados y trabajadores independientes (urbanos y rurales) por el Plan de Extensión de Cobertura de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 2.2.9.8.6. Protección Social Integral para la Vejez . Cuando el reciclador de oficio en su condición de trabajador independiente no cumpla con los requisitos para ser beneficiario del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión, podrá vincularse al Servicio Social Complementario de los BEPS, siempre que cumpla con los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 2.2.13.2.1 del Decreto número 1833 de 2016 o aquella norma que lo modifique o sustituya. Para la vinculación Colpensiones utilizará la información del censo de recicladores de oficio que reportan las Entidades Territoriales en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SUI). Artículo 2.2.9.8.7. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de los BEPS . La Organización de Recicladores de Oficio en su condición de tercero aportante, efectuará contribuciones a favor de la persona recicladora de oficio vinculada al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del ingreso mensual total de la persona recicladora de oficio, sin superar los topes máximos establecidos en el programa BEPS, reglas y periodos de causación previstos en la normatividad aplicable. La vinculación al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS será de manera automática, en el entendido que, la persona recicladora de oficio se considerará vinculada al programa con el primer aporte que la Organización de Recicladores de Oficio realice. El recaudo y la administración de los recursos se efectuarán mediante los canales y procedimientos hoy vigentes definidos por la administradora del servicio BEPS.
En todo caso el aporte partirá del valor establecido como monto mínimo de ahorro para cada vigencia en el programa BEPS. Artículo 2.2.9.8.8. Inscripción de personas mayores recicladoras en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, o el que haga sus veces . El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá inscribir, posterior al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, al Programa Colombia Mayor, a las personas recicladoras de oficio de mayor edad que cumplan con la normatividad vigente del programa.
Para efectos de la identificación de la condición de persona recicladora de oficio, incluyendo a quienes hayan desarrollado dicha actividad con anterioridad, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá tener en cuenta la información histórica del censo municipal o distrital de personas recicladoras de oficio y la del registro de organizaciones de recicladores de oficio, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 2.2.14.1.31 del presente decreto. Artículo 2.2.9.8.9. Riesgos Laborales . Las Organizaciones de Recicladores de Oficio serán responsable de la afiliación y pago de los aportes del reciclador de oficio asociado, al Sistema General de Riesgos Laborales y deberá afiliarlo a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sin que esto suponga la existencia de una relación laboral. La base de cotización será un (1) salario mínimo mensual legal vigente, mes completo, la clase de riesgo corresponderá a la clasificación asignada para el tipo de actividad efectivamente desarrollada por el Reciclador de Oficio, conforme a la normativa vigente del Sistema General de Riesgos Laborales. Para efectos del pago, este se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas previstas para personas jurídicas. La Organización de Recicladores de Oficio incluirá al Reciclador de Oficio en su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Artículo 2.2.9.8.10. Fuente de Financiación . Los aportes de las Organizaciones de Recicladores de Oficio de los que trata el presente decreto tendrán como fuente de financiación, los recursos provenientes de la remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo y de las actividades comerciales de la Organización de Recicladores de Oficio, conforme a la regulación tarifaría que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Se prohíbe descontar del ingreso mensual total de los Recicladores de Oficio el pago de los aportes a BEPS y PSAP y la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales a que hace referencia el presente decreto. Artículo 2.2.9.8.11. Implementación y ajustes operativos . Corresponderá al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar los instrumentos para afiliación, validación de bases de datos, reporte de novedades y recaudo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de los recicladores de oficio que se encuentran asociados en Organizaciones de Recicladores de Oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento, así como ajustar el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará la información que las Organizaciones de Recicladores de Oficio deberán reportar al Sistema Único de Información {SUI) relacionada a sus asociados, así como la información de los censos de recicladores de oficio que deberán reportar las Entidades Territoriales, para efectos de la responsabilidad en el pago y el reporte de novedades.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. conforme a lo establecido en Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, de manera mensual o cuando se requiera, la información correspondiente a las Organizaciones Recicladoras de Oficio que se encuentran facultadas para efectuar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), así como la información correspondiente a sus asociados. Artículo 2.2.9.8.12. Cese de la actividad de aprovechamiento . Conforme lo señalado en los artículos 2.3.2.2.3.95 y 2.3.2.5.6.2 del Decreto número 1077 de 2015, la Entidad Territorial encargada de mantener actualizado el censo de recicladores de oficio, deberá identificar las personas que no se encuentren realizando la actividad con el fin de actualizar el censo. La persona interesada radicará ante la Organización de Recicladores de Oficio y ante la entidad territorial competente, una comunicación escrita o electrónica manifestando su retiro voluntario, con identificación, fecha efectiva del retiro y lugar de operación. La Organización de Recicladores de Oficio deberá conservar constancia. Frente al Sistema General de Riesgos Laborales, la desafiliación se realizará conforme a reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los vinculados - recicladores de oficio que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.2.13.5.1. del Decreto número 1833 de 2016 o la norma que haga sus veces, podrán seleccionar alguna de las alternativas de destinación de recursos establecidas en el artículo 2.2.13.5.2. del mismo cuerpo normativo, salvo en los casos en que ya cuente con un Beneficio Económico Periódico, en cuyo caso los recursos serán para incrementar el valor del mismo. El cese de la actividad de aprovechamiento no modifica o genera efectos en el estado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud que tiene la persona; la permanencia o cambios de afiliación se regirán por las reglas generales de aseguramiento y focalización aplicables y por la validación de capacidad de pago definida por la normativa vigente.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del primero (1) de julio de 2026 fecha establecida para permitir la expedición de los desarrollos regulatorios, operativos y tecnológicos necesarios para su implementación, en particular los relacionados con la regulación tarifaria, los ajustes del Sistema Único de Información y los instrumentos de afiliación, novedades y recaudo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.