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decreto 120 de 2025

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Artículo 1Autorizar La Prestación De Los Servicios De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Por Carretera A Las Empresas Habilitadas En Esta Modalidad Para La Prestación Del Servicio Con Origen O Destino Entre Los Municipios De Ábrego; Convención; El Tarra; Hacarí; La Playa De Belén; Ocaña; San Calixto; Sardinata; Teorama Y Tibú En El Departamento De Norte De Santander; Y En Los Municipios De González Y Río De Oro En El Departamento Del Cesar, Sin Sujeción A Las Condiciones Específicas Sobre Recorridos, Frecuencias Y Horarios Señaladas En Los Permisos Conferidos Por El Ministerio De Transporte A Las Empresas De La Modalidad

Autorizar la prestación de los servicios de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera a las empresas habilitadas en esta modalidad para la prestación del servicio con origen o destino entre los municipios de Ábrego; Convención; El Tarra; Hacarí; La Playa de Belén; Ocaña; San Calixto; Sardinata; Teorama y Tibú en el Departamento de Norte de Santander; y en los municipios de González y Río de Oro en el Departamento del Cesar, sin sujeción a las condiciones específicas sobre recorridos, frecuencias y horarios señaladas en los permisos conferidos por el Ministerio de Transporte a las empresas de la modalidad.

Parágrafo

Las autoridades locales de los municipios señalados en el presente artículo estarán facultadas para autorizar la prestación del servicio, en cuanto al transporte terrestre automotor colectivo, individual y mixto en el radio de acción municipal, distrital o metropolitano, sin sujeción a las condiciones específicas sobre recorridos, frecuencias y horarios señaladas en los permisos conferidos por dichas autoridades.

Artículo 2

Autorizar la prestación de los servicios de transporte público terrestre automotor mixto en el radio de acción nacional a las empresas habilitadas en la modalidad para la prestación del servicio que tengan como origen, destino o recorrido autorizado en los municipios señalados en el artículo precedente sin sujeción a los permisos o zonas de operación específicos.

Artículo 3Las Empresas Que Presten El Servicio Bajo Las Reglas De Los Artículos 1 Y 2 Del Presente Decreto Deberán Coordinar, Con Las Autoridades Militares O De Policía, Las Condiciones De Horarios; Recorridos E Infraestructura Que Ofrezcan Las Debidas Condiciones De Seguridad Antes De Iniciar Los Recorridos

Las empresas que presten el servicio bajo las reglas de los artículos 1 y 2 del presente decreto deberán coordinar, con las autoridades militares o de policía, las condiciones de horarios; recorridos e infraestructura que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad antes de iniciar los recorridos. Asimismo, estas empresas coordinaran con la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Vías -Invías-, las condiciones de transitabilidad frente a recorridos por infraestructuras alternativas.

Artículo 4Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y estará vigente por el término establecido en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 y sus modificaciones.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Interior
LA DIRECTOR TÉCNICO DE. LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES YAMBIENTALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Trabajo
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACiÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN YLAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN YLAS COMUNICACIONES
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS YPROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Ministra del Deporte
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURíDICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA EINNOVACiÓN, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA EINNOVACIÓN
La Ministra de Igualdad y Equidad