Artículo 1Autorizar La Prestación De Los Servicios De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Por Carretera A Las Empresas Habilitadas En Esta Modalidad Para La Prestación Del Servicio Con Origen O Destino Entre Los Municipios De Ábrego; Convención; El Tarra; Hacarí; La Playa De Belén; Ocaña; San Calixto; Sardinata; Teorama Y Tibú En El Departamento De Norte De Santander; Y En Los Municipios De González Y Río De Oro En El Departamento Del Cesar, Sin Sujeción A Las Condiciones Específicas Sobre Recorridos, Frecuencias Y Horarios Señaladas En Los Permisos Conferidos Por El Ministerio De Transporte A Las Empresas De La Modalidad
Autorizar la prestación de los servicios de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera a las empresas habilitadas en esta modalidad para la prestación del servicio con origen o destino entre los municipios de Ábrego; Convención; El Tarra; Hacarí; La Playa de Belén; Ocaña; San Calixto; Sardinata; Teorama y Tibú en el Departamento de Norte de Santander; y en los municipios de González y Río de Oro en el Departamento del Cesar, sin sujeción a las condiciones específicas sobre recorridos, frecuencias y horarios señaladas en los permisos conferidos por el Ministerio de Transporte a las empresas de la modalidad.
Las autoridades locales de los municipios señalados en el presente artículo estarán facultadas para autorizar la prestación del servicio, en cuanto al transporte terrestre automotor colectivo, individual y mixto en el radio de acción municipal, distrital o metropolitano, sin sujeción a las condiciones específicas sobre recorridos, frecuencias y horarios señaladas en los permisos conferidos por dichas autoridades.
Artículo 2
Autorizar la prestación de los servicios de transporte público terrestre automotor mixto en el radio de acción nacional a las empresas habilitadas en la modalidad para la prestación del servicio que tengan como origen, destino o recorrido autorizado en los municipios señalados en el artículo precedente sin sujeción a los permisos o zonas de operación específicos.
Artículo 3Las Empresas Que Presten El Servicio Bajo Las Reglas De Los Artículos 1 Y 2 Del Presente Decreto Deberán Coordinar, Con Las Autoridades Militares O De Policía, Las Condiciones De Horarios; Recorridos E Infraestructura Que Ofrezcan Las Debidas Condiciones De Seguridad Antes De Iniciar Los Recorridos
Las empresas que presten el servicio bajo las reglas de los artículos 1 y 2 del presente decreto deberán coordinar, con las autoridades militares o de policía, las condiciones de horarios; recorridos e infraestructura que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad antes de iniciar los recorridos. Asimismo, estas empresas coordinaran con la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Vías -Invías-, las condiciones de transitabilidad frente a recorridos por infraestructuras alternativas.
Artículo 4Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y estará vigente por el término establecido en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 y sus modificaciones.