Artículo 1Habilitación Al Fondo De Financiamiento De Infraestructura Educativa (Ffie) Para Atender Afectaciones En Materia De Educación Superior
°. Habilitación al Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) para atender afectaciones en materia de educación superior. Adiciónese un
al artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así: “
En los departamentos señalados en el artículo 1° del Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, el objeto del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) comprenderá la viabilización y financiación de proyectos de construcción, mejoramiento, adecuación, ampliación y dotación de infraestructura física y digital de carácter público que resulten necesarios para conjurar la emergencia declarada e impedir la extensión de sus efectos respecto de la adecuada prestación del servicio de educación superior, así como los mecanismos correspondientes para su adecuada supervisión e interventoría.
) Artículo 59 LEY 1753 de 2015
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.