Micelio

decreto 1931 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para abrir una farmacia nueva, es necesario dar aviso al respectivo Director Departamental de Higiene, acompañando al aviso el nombre del propietario, el del famacéutico director, el nombre que llevará el establecimiento, la situación del local, la lista del personal subordinado que trabajará en ella y el carácter de farmacia de primera o de segunda clase, que tenga el establecimiento.

Artículo 2

Para obtener la autorización de la Dirección Departamental de Higiene correspondiente, para abrir una nueva farmacia, o efectuar la reapertura de una antigua, se necesita dar aviso al mencionado Director, quien se cerciorará de que se puede conceder la autorización.

Artículo 3

Cuando un farmacéutico tenga que separarse de la dirección de la farmacia, por más de diez días, debe encargar del puesto a otro farmacéutico diplomado o autorizado, y avisarlo al respectivo Director Departamental de Higiene.

Artículo 4

La inspección de una farmacia se hará también cuando se solicite su apertura como establecimiento nuevo y por orden del correspondiente Director Departamental de Higiene, que debe autorizarla. La Comision podrá cobrar en caso de inspección anual por una vez, o por abrir una farmacia, la suma de $ 20.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 5

Las droguerías existentes y las que se establezcan, se inscribirán en un registro especial y quedan sujetas a las inspecciones que efectuarán las Comisiones señaladas para ese fin.

Artículo 6

Queda derogado en el inciso b) del artículo 73 del Decreto número 1099 de 1930.

Queda también derogado el artículo 80 del mismo Decreto.

Artículo 7

En los términos de este Decreto, quedan reformados los artículos 32, 34, 36, 52 y 73 del mencionado Decreto número 1099 de 1930.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales
El Ministro de Educación Nacional