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decreto 1593 de 2024

8 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 51 de 1990 y el artículo 8° del Decreto número 1523 de 2024 y, CONSIDERANDO: Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para regular la liquidez de

Considerando · 6 motivos

Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para regular la liquidez de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores;

Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”;

Que el artículo 8° del Decreto número 1523 de 2024, por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, señala que “El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería -TES- Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía y los que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del Decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuesta/es estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento”;

Que el artículo 4° de la Ley 2073 de 2020 establece que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el encargado de elaborar y adoptar mediante acto administrativo los marcos de referencia para la emisión de bonos temáticos de deuda pública a nombre de la Nación, como son los bonos verdes, bonos sociales, bonos sostenibles, bonos azules y todos aquellos bonos de similar naturaleza, relacionados con gastos para impulsar el desarrollo sostenible que se encuentren contemplados en el Presupuesto General de la Nación” por lo cual se hace necesario reglamentar algunos aspectos de los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” que se enmarquen en la categoría de los bonos temáticos de que trata el artículo 4 antes citado;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa Número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República se determinaron las condiciones financieras de los títulos internos que emita la Nación en el mercado local de capitales;

Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999 definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6 de la parte resolutoria de la sentencia C-955/2000 proferida por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000.

Artículo 1

Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de noventa y cinco billones ochocientos diez mil millones de pesos ($95.810.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025.Parágrafo. Cuando los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” emitidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo se enmarquen en la categoría de bonos temáticos de que trata el artículo 4° de la Ley 2073 de 2020, la nación presentará en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles asociados, de acuerdo con la información disponible y lo establecido sobre el particular en los marcos de referencia respectivos, por un monto equivalente a los recursos netos recibidos por la mencionada emisión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°. Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de ochenta billones ochocientos diez mil millones de pesos ($80.810.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025.

Parágrafo

Cuando los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” emitidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo se enmarquen en la categoría de bonos temáticos de que trata el artículo 4° de la Ley 2073 de 2020, la Nación presentará en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles asociados, de acuerdo con la información disponible y lo establecido sobre el particular en los marcos de referencia respectivos, por un monto equivalente a los recursos netos recibidos por la mencionada emisión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1°. Emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase 811 para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” hasta por la suma de sesenta billones doscientos cincuenta mil millones de pesos ($60.250.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025.

Parágrafo

Cuando los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” emitidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo se enmarquen en la categoría de bonos temáticos de que trata el artículo 4° de la Ley 2073 de 2020, la Nación presentará en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles asociados, de acuerdo con la información disponible y lo establecido sobre el particular en los marcos de referencia respectivos, por un monto equivalente a los recursos netos recibidos por la mencionada emisión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 23/07/2025 – 15/10/2025

Artículo 1°. Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025 . Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de ochenta billones ochocientos diez mil millones de pesos ($80.810.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025.

Parágrafo. Cuando los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” emitidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo se enmarquen en la categoría de bonos temáticos de que trata el artículo 4° de la Ley 2073 de 2020, la Nación presentará en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles asociados, de acuerdo con la información disponible y lo establecido sobre el particular en los marcos de referencia respectivos, por un monto equivalente a los recursos netos recibidos por la mencionada emisión. TEXTO CORRESPONDIENTE A Sustituido Artículo 1.- DECRETO 1065 de 2025

Artículo 2Emisión De “títulos De Tesorería (Tes) Clase B” Para Financiar Operaciones Temporales De Tesorería

Texto vigente desde 22/07/2025modificado por decreto 836/25

Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para financiar operaciones temporales de tesorería. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de sesenta y siete billones de pesos ($67.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4° del presente Decreto, salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.

La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°. Emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para financiar operaciones temporales de tesorería. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de cincuenta y siete billones de pesos ($57.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4° del presente Decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.

La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/12/2024 – 22/07/2025

Artículo 2°. Emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para financiar operaciones temporales de tesorería . Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de cincuenta y siete billones de pesos ($57.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4° del presente Decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año. La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2.- DECRETO 836 de 2025

Artículo 3Características Financieras Y Condiciones De Las Colocaciones

°. Características financieras y condiciones de las colocaciones. De acuerdo con el Plan Financiero aprobado por el CONFIS, el Programa Anual Mensualizado de Caja y los requerimientos de tesorería, entre otros, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las características y condiciones de las colocaciones, así como su oportunidad y monto de las mismas; tanto de los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los destinados a financiar operaciones temporales de tesorería.

Artículo 4Características Financieras Y Condiciones De Emisión De “títulos De Tesorería -Tes- Clase B” Para Financiar Apropiaciones Del Presupuesto General De La Nación De La Vigencia Fiscal Del Año 2025

°. Características financieras y condiciones de emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025. Los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” de que trata el artículo 1° del presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación:

Artículo 5Unidad De Valor Real O Uvr

°. Unidad de Valor Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 6°

°. Administración de los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B ”. Los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores.

Artículo 7Remanente Del Cupo De Emisión

°. Remanente del Cupo de Emisión . El cupo de emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” autorizado por el artículo 1° del presente decreto que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del año 2025 podrá ser utilizado en el año 2026 para atender las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia del año 2025 y en todo caso se entenderá agotado el 31 de diciembre del año 2026.

Artículo 8Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito público encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público