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decreto 1290 de 2025

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Artículo 1Modifíquese El Numeral 6 Del Artículo 3° Del Decreto Número 0147 De 2024, El Cual Quedará, Así: “6

°. Modifíquese el numeral 6 del artículo 3° del Decreto número 0147 de 2024, el cual quedará, así: “6. Tablero de control . Herramienta de medición y de seguimiento a las acciones, planes, estrategias, iniciativas, proyectos y programas o políticas dispuestas desde el MESEPP y los comités técnicos, para el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T 302 de 2017”.

Artículo 2Modifíquese El Parágrafo 1° Del Artículo 4° Del Decreto Número 0147 De 2024, El Cual Quedará, Así: “parágrafo 1º

°. Modifíquese el

Parágrafo 1

del artículo 4° del Decreto número 0147 de 2024, el cual quedará, así: “

Parágrafo 1

En el caso de los ministros la representación en las sesiones del Consejo MESEPP, solo podrá ser delegada en los Viceministros; en el caso de los Directores en los respectivos Subdirectores de orden nacional cuando la entidad tenga ese alcance. Para el caso de Directores de Departamentos Administrativos en uno de sus Subdirectores Generales y, para el caso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del Consejero Presidencial para las Regiones, eh el subdirector General y/o en un funcionario del nivel asesor. En el caso de los Superintendentes, estos podrán delegar en los superintendentes delegados, en el caso del gobernador, este podrá delegar en los Secretarios del departamento y respecto a los alcaldes, estos podrán delegar en sus Secretarios de despacho. Para los cargos de entidades no enunciados en el párrafo anterior, la delegación recaerá en el funcionario de nivel directivo que, conforme a la estructura organizacional de la respectiva entidad, ocupe el cargo inmediatamente subordinado a la máxima autoridad, siempre que cuente con capacidad decisoria. Para las entidades de Gobierno nacional que asisten en calidad de invitadas al Consejo MESEPP se aplicarán las reglas de delegación estipuladas en el presente

Parágrafo

Todos los integrantes del Consejo MESEPP y entidades invitadas de Gobierno, deberán acreditar su delegación mediante Acto Administrativo”.

Parágrafo 1

Artículo 4.- DECRETO 147 de 2024

Artículo 3Modifíquese El Artículo 10 Del Decreto Número 0147 De 2024, El Cual Quedará, Así: “artículo 10

°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto número 0147 de 2024, el cual quedará, así: “Artículo 10. Alcance de la concertación. El Consejo MESEPP, tendrá como uno de sus objetivos, la concertación, por medio de la cual se deliberarán y decidirán las medidas adecuadas y necesarias dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a una vida digna, al desarrollo armónico e integral de los niños y niñas del pueblo Wayú, en aras de superar el Estado de cosas inconstitucional constatado. Para concertar un acuerdo en el Consejo MESEPP, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto número 0147 de 2024 y lo establecido en el Reglamento Interno del MESEPP, en lo relacionado al quorum deliberatorio y decisorio en concordancia al artículo 6° del decreto en mención. En el acta de cada sesión se dejará constancia de los temas que fueron objeto de discusión y de las decisiones que se adopten de conformidad con el quórum deliberatorio y decisorio establecido en el Reglamento Interno del MESEPP. Lo dispuesto en este artículo no impide que el gobierno y los demás organismos públicos, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, ejerzan las facultades que les corresponden”.

Artículo 4Modifíquese El Artículo 11 Del Decreto Número 0147 De 2024, El Cual Quedará, Así: “artículo 11

°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto número 0147 de 2024, el cual quedará, así: “Artículo 11. Comités técnicos . Serán las instancias colegiadas cuyo objetivo principal será desarrollar la correcta implementación, operación y realización de tareas técnicas puntuales para poner en marcha una política pública o una estrategia. En tal sentido, los comités técnicos permitirán abordar, de manera especializada, las labores técnicas y acciones que permitan ejecutar e implementar los lineamientos, actividades, y/o políticas por área de atención, los cuales estarán orientados al cumplimiento de las funciones del MESEPP y garantizar el amparo de los mínimos constitucionales protegidos por la Sentencia T 302 de 2017 a saber: seguridad alimentaria, agua, salud, y transversalmente derechos de movilidad, información, diálogo genuino y, para proponer soluciones comunes y en conjunto al Plan Estructural de Acción, planes provisionales o autos posteriores que sean remitidos por la Corte Constitucional o Comisión lnteramericana de Derechos Humanos o, cualesquiera otras materias que fueren necesarias para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional decretado en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira. Sin perjuicio de la creación de otros comités técnicos o incluso, de Mesas de Trabajo, y de la variación en su conformación por parte del Consejo MESEPP, créanse los siguientes comités

1.

Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas. Créase el Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas con el objeto de articular acciones orientadas a mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad. Este Comité estará integrado por los/as delegado/as de las siguientes entidades: 1.1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 1.2. El Ministerio de Trabajo 1.3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 1.4. El Ministerio de Educación Nacional 1.5. El Ministerio de Igualdad y Equidad 1.6. El Ministerio de Salud y Protección Social 1.7. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) 1.8. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 1.9. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) 1.10. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) 1.11. La Gobernación de La Guajira 1.12. La Alcaldía Distrital de Riohacha 1.13. La Alcaldía Municipal de Uribia 1.14. La Alcaldía Municipal de Manaure 1.15. La Alcaldía Municipal de Maicao

2.

Comité Técnico de Agua Potable . Créase el Comité Técnico de Agua Potable con el objeto de articular las acciones necesarias para aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, bajo la coordinación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ministerio de Igualdad y Equidad. Este Comité estará integrado por los/as delegado/as de las siguientes entidades: 2.1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 2.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2.3. El Ministerio de Igualdad y Equidad 2.4. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) 2.5. La Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) 2.6. La Gobernación de La Guajira 2.7. La Empresa de Servicios Públicos de La Guajira 2.8. La Alcaldía Distrital de Riohacha 2.9. La Alcaldía Municipal de Uribia 2.10. La Alcaldía Municipal de Manaure 2.11. La Alcaldía Municipal de Maicao

3.

Comité Técnico de Salud . Créase el Comité Técnico del Derecho a la Salud con objeto articular las acciones necesarias para aumentar y mejorar la prestación de servicio de salud, así como para asegurar el goce efectivo de este derecho, bajo la coordinación del Ministerio Salud y Protección Social. Este Comité estará integrado por los/as delegado/as las siguientes entidades: 3.1. El Ministerio de Salud y Protección Social 3.2. La Superintendencia Nacional de Salud 3.3. El Instituto Nacional de Salud 3.4. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 3.5. La Gobernación de La Guajira 3.6. La Alcaldía Distrital de Riohacha 3.7. La Alcaldía Municipal de Uribia 3.8. La Alcaldía Municipal de Manaure 3.9. La Alcaldía Municipal de Maicao

4.

Comité Técnico de Información. Créase el Comité Técnico del Derecho a la Información con el objeto de articular las acciones necesarias para la recolección y sistematización de información, que permita la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, bajo la coordinación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Este Comité estará integrado por los/as delegado/ as de las siguientes entidades: 4.1. El Ministerio de Salud y Protección Social 4.2. El Ministerio del Interio 4.3. El Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio 4.4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 4.5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 4.6. El Ministerio de Educación Nacional 4.7. El Ministerio de Transporte 4.8. El Ministerio Hacienda y Crédito Público 4.9. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes 4.10. La Consejería Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 4.11. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) 4.12. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) 4.13. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) 4.14. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAI\IE) 4.15. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 4.16. El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) 4.17. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente 4.18. La Dirección de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) 4.19. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) 4.20. La Superintendencia Nacional de Salud 4.21. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 4.22. La Registraduría Nacional del Estado Civil 4.23. La Gobernación de La Guajira 4.24. La Corporación Autónoma Regional de La Guajira - Corpoguajira 4.25. La Alcaldía Municipal de Maicao 4.26. La Alcaldía Distrital de Riohacha 4.27. La Alcaldía Municipal de Uribia 4.28. La Alcaldía Municipal de Manaure

5.

Comité Técnico de Movilidad. Créase el Comité de Movilidad con el objeto de garantizar y mejorar el derecho a la movilidad, de las comunidades Wayú que residen en zonas rurales dispersas bajo la coordinación del Ministerio de Transporte. Este Comité estará integrado por los/as delegados/as de las siguientes entidades: 5.1. El Ministerio de Transporte 5.2. El Instituto Nacional de Vías 5.3. La Gobernación de La Guajira 5.4. La Alcaldía Distrital de Riohacha 5.5. La Alcaldía Municipal de Uribia 5.6. La Alcaldía Municipal de Manaure 5.7. La Alcaldía Municipal de Maicao

Parágrafo 1

En los Comités Técnicos para el funcionamiento del MESEPP se garantizará la participación del pueblo Wayú a través de sus autoridades indígenas, su integración y regulación será definida en el marco de un diálogo genuino que lidere el Ministerio del Interior, de conformidad a lo contemplado en el artículo 4°,

Parágrafo 3

del presente decreto, teniendo en cuenta el sistema normativo Wayú y los lineamientos jurisprudenciales.

Parágrafo 2

La entidad que coordina el respectivo Comité Técnico será la encargada de liderar las sesiones del respectivo Comité, y deberá articular las actuaciones entre las distintas entidades que lo conforman en el marco de su actividad misional y competencias, y con ellas, diseñará un plan de trabajo con un cronograma de actividades, y, convocar a las entidades y sectores de interés pertinentes para desarrollar el plan de trabajo. El contenido de las sesiones se hará constar en actas que serán suscritas por el coordinador del respectivo Comité y los documentos formarán parte del archivo de la secretaría técnica del Consejo MESEPP.

Parágrafo 3

Los comités técnicos serán espacios de articulación que permitirán el cumplimiento del Plan Provisional de Acción y del Plan Estructural de Acción, a partir de sus planes de trabajo.

Parágrafo 4

En el marco de los comités técnicos, se podrán crear mesas de trabajo como espacios para alinear la acción de varias instituciones, alrededor de una necesidad común, sin que haya ejercicio de funciones colegiadas, o de productos o pronunciamientos colegiados, con el fin de mejorar la planeación y concertación de su acción y facilitar la articulación operativa para la atención de un tema o asunto específico.

Parágrafo 5

Los comités técnicos, por intermedio de sus coordinadores, informarán al Consejo MESEPP los avances a los planes de trabajo y podrán ser requeridos en cualquier momento, previa convocatoria. También informarán al Consejo MESEPP del estado de recursos con la cual se dará cumplimiento al Plan Provisional de Acción y al Plan Estructural de Acción.

Artículo 5Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el numeral 6 del artículo 3°, el

Parágrafo 1

del artículo 4°, el artículo 10 y el artículo 11 del Decreto número 0147 de 2024, en los términos señalados.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial a las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y del Auto 085 de 2025 proferidos por la Corte Constitucional, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Ad-Hoc
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e)
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
La Ministra de Transporte
El Ministro de Igualdad y Equidad
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública