en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República viajará el día 27 de noviembre a la ciudad de Paris (Francia), a donde llegará el día 28 del mismo mes, para participar en la Conferencia de Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático-COP 21. El día 2 de diciembre se trasladará a la ciudad de Bruselas (Bélgica), con el fin de firmar el Acuerdo de Exención del Visado Schengen. Ese mismo día viajará a la c
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República viajará el día 27 de noviembre a la ciudad de Paris (Francia), a donde llegará el día 28 del mismo mes, para participar en la Conferencia de Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático-COP 21. El día 2 de diciembre se trasladará a la ciudad de Bruselas (Bélgica), con el fin de firmar el Acuerdo de Exención del Visado Schengen. Ese mismo día viajará a la ciudad de Madrid (España) para tener una reunión bilateral con el presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy. El regreso se realizará el mismo día 2 de diciembre del presente año.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
Artículo 1
Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2°; 303, 304, 314 y 323.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213,214 y 215.
Artículo 2
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 24 de noviembre de 2015.