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decreto 379 de 2026

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Artículo 1

Modificación del artículo 3.2.7.5. del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Modifíquese el artículo 3.2.7.5. del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

“Artículo 3.2.7.5. Procedimiento para liquidación de aportes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, para la liquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, deberán atender el siguiente procedimiento:

1.

Determinar el ingreso bruto.

2.

Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos es­tablecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario, y demás nor­mas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o aplicar el esquema de presunción de costos que para el efecto y mediante Reso­lución, expida o actualice la UGPP en ejercicio de la facultad legal prevista en el artículo 89, parágrafo primero, de la Ley 2277 de 2022.

3.

Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en el ejercicio de sus facultades, podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto, en caso de no contar con ellos, dicha Unidad tomará el coeficiente de costos determinado en la Resolución que para el efecto expida dicha entidad, según corresponda a la actividad principal reportada en la declaración de renta del período fiscalizado”.

Artículo 2Vigencia Y Derogatorias

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 3.2.7.5 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y deroga su anexo técnico.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 2° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, y en desarrollo del parágrafo 1° del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo