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decreto 703 de 2025

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el artículo 104 de la Constitución Política, el artículo 50 de la Ley Estatutaria número 134 de 1994, los artículos 31 y 33 de la Ley Estatutaria número 1757 de 2015 y sus normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 103 de la Constitución Política establece que la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana a través del cual el pueblo ejerce su soberanía. Que el artículo 104 de la Constitución Política señala

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 103 de la Constitución Política establece que la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana a través del cual el pueblo ejerce su soberanía.

Que el artículo 104 de la Constitución Política señala que el presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo sobre decisiones de trascendencia nacional, en fecha que no concurra con otra elección, cuya decisión será obligatoria.

Que el Congreso de la República culminó el trámite del Proyecto de Ley número 166 de 2023 Cámara, 311 de 2024 Senado, acumulado con los Proyectos de Ley números 192 de 2023 Cámara y 256 de 2023 Cámara “[p]or medio del cual se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”, mediante la aprobación del informe de conciliación de los textos finales sometidos a consideración de las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, en sesiones efectuadas el 20 de junio de 2025.

Que la mencionada iniciativa gubernamental incluye en su articulado disposiciones que recogen ampliamente el contenido material de las preguntas que serían sometidas al criterio del pueblo colombiano en la jornada electoral correspondiente a la consulta popular del orden nacional convocada mediante el Decreto número 639 del 11 de junio de 2025. Que, en tales condiciones, se hace innecesario continuar con el trámite de convocatoria y realización de la consulta popular del orden nacional a que refiere el Decreto número 639 del 11 de junio de 2025. Que, en consecuencia, corresponde al Gobierno nacional derogar el Decreto número 639 de 2025. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1

Deróguese el Decreto número 639 del 11 de junio de 2025 Derogatoria. “[p]or el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Vigencia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el artículo 104 de la Constitución Política, el artículo 50 de la Ley Estatutaria número 134 de 1994, los artículos 31 y 33 de la Ley Estatutaria número 1757 de 2015 y sus normas concordantes, y
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e)
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Transporte
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes
La Ministra del Deporte
El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación (e)
El Ministro de Igualdad y Equidad