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decreto 40444 de 2024

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Artículo 1Racionamiento Programado De Gas Natural

°. Racionamiento programado de gas natural. Declarar el inicio de un racionamiento programado de gas natural de 84,6 GBTUD entre los días 31 de octubre al 1° de noviembre de 2024, 75,7 GBTUD el sábado 2 de noviembre, 60,3 GBTUD el domingo 3 de noviembre y 72,4 GBTUD el lunes 4 de noviembre de 2024, con el fin de garantizar la atención del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área Caribe 2 correspondiente al Sistema Interconectado Nacional (SIN), por medio de las plantas térmicas que utilizan gas natural según los requerimientos que determine el Centro Nacional de Despacho (CND).

Parágrafo

La presente decisión estará sujeta a las condiciones que se presenten y que den lugar a variaciones en cuanto a volúmenes y duración de la medida, para lo cual el Ministerio de Minas y Energía – Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales y la CREG adelantarán las gestiones administrativas, a través de comunicaciones y demás actuaciones expeditas que se requieran, con el fin de garantizar la demanda de gas natural y energía eléctrica.

Artículo 2Negociación De Gas Disponible Entre Plantas Térmicas

°. Negociación de gas disponible entre plantas térmicas. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definirá las condiciones para que en el evento en que las plantas térmicas que respaldan sus obligaciones de energía en firme (OEF) con gas natural como combustible principal que no pertenezcan al área caribe 2, vendan dicho gas, directamente o a través del agente con quien tengan el contrato a las plantas térmicas que sean requeridas para el despacho del área Caribe 2 durante los días del mantenimiento de la terminal de regasificación; y para que la planta vendedora no se vea afectada en el cumplimiento de las OEF del cargo por confiabilidad definido en la Resolución CREG 071 de 2006.

Parágrafo

De manera subsidiaria, el Ministerio de Minas y Energía, mediante circular, podrá declarar la activación de la condición de probable escasez, independiente de la condición del precio del predespacho ideal del mercado mayorista de energía, para los contratos de modalidad Opción de Compra de las plantas térmicas que respaldan sus obligaciones de energía en firme (OEF) con destino a las plantas térmicas que sean requeridas para el despacho del área Caribe 2.

Artículo 3Gestiones Previas A La Aplicación Del Racionamiento Programado

°. Gestiones previas a la aplicación del racionamiento programado. El Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas) en su función de presentar recomendaciones para buscar que la operación integrada del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural sea segura, confiable y económica, pondrá a disposición de los generadores térmicos el resultado de la gestión realizada con los diferentes agentes del sector de gas natural para identificar cantidades de gas que puedan ser puestas a disposición de negociación para mitigar los efectos del racionamiento definido en el artículo 1° de la presente resolución. Será obligación de los generadores térmicos buscar de manera diligente la compra de tales cantidades y de todas aquellas necesarias para mitigar los efectos a la demanda. El resultado de las negociaciones realizadas por los generadores térmicos para contratar suministro y transporte de gas de acuerdo con el presente artículo, deberán reportarse como máximo hasta el día martes 29 de octubre de 2024 a las 11:59 a. m., al Ministerio de Minas y Energía, incluyendo las cantidades obtenidas. Con base en la información del gas contratado y el estado operativo del Sistema Nacional de Transporte (SNT), el Ministerio de Minas y Energía emitirá vía circular, los ajustes en las cantidades proyectadas a racionar y las fuentes de suministro, ya sean de la costa y/o el interior, para los días del periodo comprendido entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, de tal manera que estas sean la base de aplicación del orden de prioridad de atención del artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 4Orden De Prioridad De Atención De La Demanda

°. Orden de prioridad de atención de la demanda. Conforme a lo previsto en el artículo 2.2.2.2.4 del Decreto número 1073 de 2015, fíjese la atención de la demanda en el siguiente orden de prioridad: Demanda esencial, la cual comprende: i) la demanda de gas natural para la operación de las estaciones de compresión del SNT, ii) la demanda de gas na­tural de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, iii) la demanda de GNCV, y iv) la demanda de gas natural de las refinerías, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del sistema interconectado nacional, en el orden establecido por el artículo 2.2.2.2.1. (sic) del Decreto número 1073 de 2015. Demanda no esencial que cuente con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades

1.

Generación Térmica que sea despachada por seguridad o forzada para el sector eléctrico.

2.

Demanda no esencial diferente a la del numeral 2.1. del presente artículo. Demás contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural. Exportaciones pactadas en firme. Gas Disponible de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) no contratado de las fuentes de suministro. Para los casos señalados en el presente artículo, el volumen será asignado por los productores comercializadores, los comercializadores y los transportadores conforme a las condiciones de suministro pactadas contractualmente. En caso de empate deberá dársele la prioridad más alta de abastecimiento al usuario con el más alto costo de racionamiento y así sucesivamente.

Artículo 5Condiciones De Comercialización Del Gas Racionado

°. Condiciones de Comercialización del Gas racionado. El suministro de gas natural objeto de la priorización de acuerdo con el artículo 4° de la presente resolución no podrá contratarse a un precio superior al que fue contratado por parte del comprador al que se le raciona el suministro de gas por efecto de la presente resolución.

Parágrafo

En el caso en que a las plantas térmicas que respaldan sus OEF con gas natural como combustible principal se les racione el suministro de gas por efecto de la presente resolución; la CREG definirá las condiciones para que tales plantas no se vean afectadas en el cumplimiento de las OEF por confiabilidad definido en la Resolución CREG 071 de 2006.

Artículo 6Declaración De Disponibilidad

°. Declaración de Disponibilidad . Las plantas térmicas del área Caribe 2 realizarán su declaración de disponibilidad al CND durante el periodo de vigencia del racionamiento programado de gas natural del que trata el artículo 1° con base en la disponibilidad de combustible obtenido a cuenta propia y el mecanismo que se ejecuta en la presente resolución.

Artículo 7Comunicación

°. Comunicación. Por la Dirección de Hidrocarburos, comunicar la presente resolución a los productores, productores comercializadores, transportadores de gas natural y agentes del mercado de energía mayorista.

Artículo 8Vigencia

°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Minas y Energía