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decreto 1522 de 2024

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación. Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualqu

Considerando · 8 motivos

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024”.

Que el Gobierno nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 0766 de 2024 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de veinte billones de pesos moneda legal ($20.000.000.000.000);

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1389 de 2024 mediante el cual se modificó el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto número 0766 de 2024, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en sus sesiones del 28 de agosto y del 25 de octubre de 2024, una vez verificado que se mantenía el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo.

Que el comportamiento observado de los recaudos al mes de noviembre de 2024 y su impacto en el resultado fiscal de la actual vigencia, hace necesario que se efectúe un recorte en el Presupuesto General de la Nación para garantizar el cumplimiento de las metas de déficit establecidas por la Regla Fiscal.

Que en sesión del 26 de noviembre de 2024 el Consejo de Ministros emitió concepto favorable para reducir las apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024 hasta por la suma de veintiocho billones cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($28.400.000.000.000);

Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros, se efectuará la reducción de algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024 por un monto de veintiocho billones trescientos noventa y cinco mil millones de pesos moneda legal ($28.395.000.000.000); Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Reducciones Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Reducciones al presupuesto de rentas y recursos de Capital . Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024 en la suma de veintiocho billones trescientos noventa y cinco mil millones de pesos moneda legal ($28.395.000.000.000), según el siguiente detalle:

Artículo 2Reducciones Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

°. Reducciones al presupuesto de gastos o ley de Apropiaciones . Redúzcase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024, en la suma de veintiocho billones trescientos noventa y cinco mil millones de pesos moneda legal ($28.395.000.000.000), según el siguiente detalle: Anexo Art 2 Decreto1522 de 2024.pdf

Artículo 3El Presente Decreto No Surte Efectos Fiscales Para Aquellas Apropiaciones Presupuestales Indicadas En El Artículo 2°, Que Respalden Compromisos Adquiridos Con Cargo Al Presupuesto De La Vigencia Actual Debidamente Perfeccionados

°. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente perfeccionados.

Artículo 4Las Secciones A Las Cuales Se Les Reduce Un Monto Global Del Presupuesto De Gastos, Deberán Determinar Las Partidas Específicas Afectadas Con Tal Medida Y Comunicarlas Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional

°. Las Secciones a las cuales se les reduce un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente Decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 5Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 766 y 1389 de 2024.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
El Viceministro General encargado del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público