Considerando · 10 motivos
Que los literales e) y f) del numeral- 19 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia establecen, como una de las funciones del Congreso de la República, fijar el Régimen Salarial y Prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, así como regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, por medio del establecimiento de los objetivos y el marco general, dentro del cual, el Presidente de la República definirá la regulación particular y concreta en la que las entidades del nivel territorial podrán adoptar los elementos salariales que serán reconocidos a los empleados públicos vinculados dentro de su jurisdicción. Que, en concordancia con lo anterior, con el propósito de reglamentar esta competencia articulada y concurrente, se expidió por parte del Congreso de la República la Ley 4a de 1992, por medio de la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre los que están el nivel departamental, distrital y municipal.
Que en el artículo 12 de la citada ley, se establece que todo “régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la ley”, en el cual se señalará el límite máximo salarial de estos “servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional”.
Que mediante Acto Legislativo 02 de 2020 que modificó el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, se creó la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, la cual tiene como objeto “garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo”. Dentro de las entidades territoriales que se podrán asociar están el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios que pertenezcan al citado departamento cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales y económicas.
Que el Congreso de la República mediante Ley orgánica 2199 del 2022 expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, la cual reglamentó el funcionamiento, competencias, responsabilidades, funciones y organización administrativa de la Región.
Que el artículo 44 de la precitada ley establece que: “Régimen salarial. Los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital de Bogotá. El régimen salarial de los empleados y trabajadores de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca estará sujeto a la disponibilidad presupuesta/ de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y deberá contar con previo concepto expedido por el Consejo Regional”.
Que el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional número 2 de 23 de marzo de 2023, señaló: “ARTÍCULO 1°. Emitir concepto previo favorable en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 2199 de 2022, bajo el entendido del cumplimiento de los requisitos financieros, técnicos y jurídicos que permiten asumir a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca los compromisos derivados del régimen salarial que reglamente el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, sujeto siempre a la disponibilidad presupuestal”.
Que la Directora ad hoc de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, mediante comunicación del 21 de abril 2023, solicitó al Gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), expedir el Régimen Salarial especial para los empleados públicos de la Región Metropolitana BogotáCundinamarca, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4a de 1992 y el artículo 44 de la Ley 2199 de 2022.
Que el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca en uso de facultades otorgadas mediante el numeral 7 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley 2199 del 2022, realizó el estudio y análisis técnico correspondiente para determinar los elementos y factores salariales que serán reconocidos a los empleados públicos de la región metropolitana, considerando la revisión de otras entidades públicas y la incidencia que tendrán los mismos, frente a las demás funciones otorgadas en materia de movilidad, servicios públicos, recursos naturales, manejo y conservación del ambiente, fiscal e infraestructura.
Que teniendo en cuenta que mediante Acuerdo Regional 08 de 2022 el Consejo Regional facultó a la Directora ad hoc para cumplir las funciones administrativas, financieras y jurídicas necesarias para poner en funcionamiento la Región Metropolitana, dicha funcionaria emitió el día 15 de noviembre de 2023 la viabilidad presupuestal con el propósito de establecer el régimen salarial de los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, los cuales se ajustan a los topes establecidos en la Ley 617 del año 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Gobierno nacional.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) coordinó con la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, la definición de los elementos salariales que se fijan a través del presente Decreto, en el cual se cumpla con el principio de progresividad laboral y los límites establecidos en el artículo 44 de la Ley 2199 de 2022 que establece que este no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital de Bogotá. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Campo De Aplicación
Campo de aplicación. El presente decreto establece los elementos salariales para los empleados públicos que sean vinculados a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, así como a sus entidades y organismos, garantizando el cumplimiento del principio de progresividad laboral y considerando las excepciones previstas en el presente decreto.
Artículo 2Elementos Salariales
Elementos salariales. Los empleados públicos que se vinculen a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, tendrán derecho a que se les reconozca y pague los siguientes elementos salariales, de acuerdo con la regulación y excepciones previstas en el presente decreto, las cuales son:
Artículo 3Gastos De Representación
Gastos de representación. El director general de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca percibirá por concepto d gastos de representación el 100% de la asignación básica mensual que corresponde al empleo que desempeña, siempre y cuando no supere la remuneración mensual que perciba por todo concepto el Alcalde Mayor de Bogotá, evento en el cual el porcentaje a asignar por este concepto se ajustará al límite.
Los jefes de las entidades u organismos creados por el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, en virtud de lo previsto en el literal f), numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 percibirán gastos de representación en la misma cuantía indicada en el presente artículo, sin que exceda la remuneración mensual que perciba por todo concepto el Alcalde Mayor de Bogotá, evento en el cual el porcentaje a asignar por este concepto se ajustará al límite.
Los gastos de representación que establece el presente artículo constituyen factor salarial para todos los efectos.
Artículo 4Prima Técnica Regional
Prima técnica regional. La prima técnica regional es un reconocimiento mensual a los empleados públicos de la Región Metropolitana BogotáCundinamarca que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, se otorga mediante acto administrativo expedido por el jefe de la entidad u organismo y por regla general a petición del interesado y, se reconoce a partir de la fecha de solicitud, conforme a las reglas que a continuación se definen, y constituye factor salarial para todos los efectos.
La prima técnica regional podrá reconocerse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, del respectivo empleo para los niveles directivo y asesor y hasta en un cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual del respectivo empleo para el nivel profesional. Para su reconocimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios y porcentajes:
Para los empleados de los niveles directivo y asesor de tiempo completo de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca:
• Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.
• Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada hasta completar el 16%, o el 16% por un título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura.
• Un 4% adicional, hasta completar el 20%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditada por el titular.
2 Para los empleados del nivel profesional tiempo completo de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca:
• Un 11.5% por el título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura.
• Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 12.5%, o el 12.5% por un título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura.
• Un 3.2% adicional, hasta completar el 16%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o ce-investigador, acreditada por el titular.
Artículo 5Prima Técnica Regional De Dirección
Prima técnica regional de dirección. El Director de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca tendrá derecho al reconocimiento y pago de una prima técnica regional de dirección del 50% liquidada sobre la asignación básica mensual asignada para el empleo, la cual constituye factor salarial para todos los efectos y es incompatible con la prima técnica regional.
Los jefes de las entidades u organismos creados por el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, en virtud de lo previsto en el literal f), numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, cuando ostenten la calidad de empleados públicos, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una prima técnica regional de dirección en los términos establecidos en el presente artículo.
Artículo 6Prima De Servicios Regional
Prima de servicios regional. Los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca tendrán derecho a una prima de servicio regional anual equivalente a quince días de remuneración, pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año y que se liquidará sobre los siguientes factores:
Para liquidar la prima de servicios regional, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año, salvo el del literal f).
La prima de servicios regional constituye factor salarial para todos los efectos legales y es incompatible con la regulada mediante el Decreto Nacional número 2351 de 2014 o con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que remuneren lo mismo o similar concepto, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.
Los empleados públicos a los que se refiere el presente artículo que no hayan laborado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios regional en forma proporcional a los días laborados. También tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima el empleado que se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores aquí señalados, causados a la fecha del reconocimiento.
Artículo 7Bonificación Regional Por Servicios Prestados
Bonificación regional por servicios prestados. La bonificación regional por servicios prestados es el reconocimiento que se hace al empleado público, cada vez que cumple un año continuo de labor en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
La bonificación será equivalente al cincuenta (50%) del valor conjunto de la asignación básica mensual y los gastos de representación que perciba el empleado público en la fecha en que se cause este derecho, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones trescientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho pesos ($2.338.198) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente a la misma cuantía que para este elemento establezca el Gobierno nacional para los empleados públicos del régimen general de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Para los demás empleados, la bonificación regional por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.
La bonificación regional por servicios prestados constituye factor salarial para todos los efectos legales.
Los empleados públicos a que refiere el presente decreto que al momento del retiro no hayan cumplido el año continuo de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago proporcional de la bonificación regional por servicios prestados.
Artículo 8Reconocimiento Por Coordinación
Reconocimiento por coordinación. Los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca cuya planta de empleos sea global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director de la Región Metropolitana, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.
Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro empleados públicos destinados a cumplir las funciones que determine el acto de su creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Los jefes de las entidades u organismos creados por el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, en virtud de lo previsto en el literal f), numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 podrán realizar el reconocimiento por coordinación en los términos establecidos en el presente artículo, siempre y cuando la planta de personal sea de carácter global.
Artículo 9Recargo Nocturno, Reconocimiento Por Horas Extras Y Por Trabajo En Dominicales Y/O Festivos
Recargo nocturno, reconocimiento por horas extras y por trabajo en dominicales y/o festivos. A partir de la fecha de expedición del presente decreto, para que proceda el pago de horas extras y de trabajo ocasional en días dominicales y festivos así como el reconocimiento de descansos compensatorios, cuando a ello hubiere lugar, de que trata el Decreto número 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado público de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca deberá pertenecer al nivel técnico o al nivel asistencial.
Únicamente se podrá pagar por concepto de horas extras hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de cada empleado. El tiempo extra que exceda este tope se reconocerá en tiempo compensatorio.
El tiempo acumulado como compensatorio se concederá por petición del empleado o por programación que para tal efecto haga la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.
Artículo 10Auxilio De Transporte, Subsidio De Alimentación Y Viáticos
Auxilio de transporte, subsidio de alimentación y viáticos. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y los viáticos de los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, se pagarán en las condiciones que se establezca para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 11Incompatibilidad Con Otros Beneficios Salariales
Incompatibilidad con otros beneficios salariales. Los elementos salariales regulados en el presente decreto, son incompatibles con cualquier otra bonificación, retribución, elemento o factor salarial que perciban los empleados por el mismo o similar concepto o que remunere lo mismo, independientemente de su denominación, origen o fuente de financiación, en especial las contempladas en el Decreto número 2351 de 2014 y en el Decreto número 2418 de 2015.
Artículo 12Límite De Remuneración
Límite de remuneración. Ningún empleado público de los que trata el artículo 1° del presente decreto, podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos por el Gobierno nacional.
Igualmente, ningún empleado público de los que trata el artículo 1° del presente decreto podrá percibir una asignación básica mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
Artículo 13Competencia En Materia Salarial
Competencia en materia salarial. Ninguna autoridad de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992 y el artículo 44 de la Ley 2199 de 2022. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 14Competencia Para Conceptuar
Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 15Vigencia
Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.