en ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, CONSIDERANDO: Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación. Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fu
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 1Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 2295 De 2023, Que Contiene El Anexo Del Decreto De Liquidación, En Lo Referente Al Presupuesto De Gasto De Inversión Para La Vigencia Fiscal 2024 De La Sección “2201 Ministerio De Educación Nacional”, Unidad “220101 Gestión General”, Programa “2202 Calidad Y Fomento De La Educación Superior”, Subprograma “0700 Intersubsectorial Educación”, Por Cinco Billones Ciento Veinticinco Mil Catorce Millones Ochocientos Diez Y Siete Mil Veinticuatro Pesos ($5
Modificar el artículo 1° del Decreto número 2295 de 2023, que contiene el anexo del Decreto de Liquidación, en lo referente al Presupuesto de Gasto de Inversión para la vigencia fiscal 2024 de la Sección “2201 Ministerio de Educación Nacional”, Unidad “220101 Gestión General”, Programa “2202 Calidad y Fomento de la Educación Superior”, Subprograma “0700 Intersubsectorial Educación”, por Cinco billones ciento veinticinco mil catorce millones ochocientos diez y siete mil veinticuatro pesos ($5.125.014.817.024) moneda corriente, el cual se detallará de la siguiente manera:
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y mantiene la vigencia del artículo 1° en los demás aspectos no modificados por este decreto.