Artículo 1Adicionar El Numeral 16 Al Artículo 1º Del Decreto Número 1898 De 2023, El Cual Quedará Así: “(
º. Adicionar el numeral 16 al artículo 1º del Decreto número 1898 de 2023, el cual quedará así: “(...) 16. Alianza Estratégica: Acuerdo de voluntades entre dos o más compañías que se comprometen a unir esfuerzos y coordinar proyectos de inversión destinados a impulsar la producción nacional de vehículos. Dicho acuerdo debe estar suscrito entre una empresa autorizada y una empresa que realice la inversión, y deberá contener compromisos en materia de integración tecnológica, desarrollo conjunto de proveedores locales y planes de inversión compartida en infraestructura productiva, en los términos establecidos en el numeral 2 del
del artículo 3° del presente decreto. (...).
Artículo 2Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto Número 1898 De 2023, El Cual Quedará Así: “artículo 3º
º. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 1898 de 2023, el cual quedará así: “Artículo 3º. Productos objeto del diferimiento arancelario. Los productos que podrán ser importados con cargo al contingente IAMAS deben estar clasificados bajo las partidas y subpartidas 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas.
No podrán importarse dentro del contingente IAMAS
Los vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de cada empresa autorizada bajo los programas de transformación y/o ensamble o Profia o los que los modifiquen.
Los vehículos automotores producidos por empresas que no hagan parte del grupo empresarial al que pertenece la empresa que solicita el beneficio; excepto cuando se trate de vehículos automotores de marcas pertenecientes a empresas que tengan Alianzas Estratégicas con las empresas autorizadas, para ello deberán presentar ante la autoridad administradora un acuerdo de voluntades que cumpla con los siguientes requisitos: • Demuestren alianzas para la integración tecnológica mediante plataformas vehiculares compartidas: presentar como soporte el acuerdo entre la empresa autorizada y el aliado o los aliados, que incluya dentro del objeto la integración de tecnología del aliado a ser incorporada en los vehículos que serán ensamblados por la empresa autorizada en el país. • Presenten programas conjuntos de desarrollo de proveedores locales: presentar como soporte el acuerdo entre la empresa autorizada y el aliado o los aliados que incluya un plan para el trabajo conjunto con proveedores locales como parte del proyecto de reindustrialización. • Presenten planes de inversión compartida en infraestructura productiva: presentar como soporte el acuerdo entre la empresa autorizada y el aliado o los aliados que incluya un plan de inversiones conjuntas que se materialice en inversión en infraestructura productiva por parte de la empresa autorizada y/o del aliado estratégico en Colombia.
El contingente IAMAS no exime a las empresas autorizadas del cumplimiento de las normas generales y la obtención de las autorizaciones requeridas para importar, fabricar o ensamblar bienes en el territorio nacional. Para el caso de las alianzas estratégicas, deberán contar con las autorizaciones o vistos buenos que según la Ley 1340 de 2009 debe otorgarles la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo la modalidad de integraciones empresariales”.
Artículo 3Adicionar El Parágrafo 2° Al Artículo 8º Del Decreto Número 1898 De 2023, El Cual Quedará Así: “parágrafo 2°
º. Adicionar el
al artículo 8º del Decreto número 1898 de 2023, el cual quedará así: “
Uso del contingente arancelario IAMAS por parte de compañías del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarías al que pertenece la empresa autorizada. Las empresas autorizadas, en los términos del numeral 6 del artículo 1º de este decreto, una vez asignado el contingente, podrán, a su discreción, ceder parcialmente el uso del contingente a compañías de su mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia para que importen directamente haciendo uso del contingente cedido, previa acreditación de la situación de grupo empresarial, filiales o subsidiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del presente decreto. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en su calidad de autoridad administradora, deberá informar a la Dirección de Gestión de Aduanas, previamente a la realización de las importaciones, la lista de las compañías del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias a las cuales, la empresa autorizada ha cedido parcialmente el uso del contingente.
Artículo 4Adicionar Un Parágrafo Al Artículo 9º Del Decreto Número 1898 De 2023, El Cual Quedará Así: Parágrafo
º. Adicionar un
al artículo 9º del Decreto número 1898 de 2023, el cual quedará así:
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2 del
del artículo 3º del presente decreto, las empresas autorizadas que hayan suscrito alianzas estratégicas presentarán ante la autoridad administradora, en los términos que esta establezca, el acuerdo de voluntades que acredite la relación de alianza estratégica, con el fin de obtener la autorización para la sesión y uso del contingente según lo establecido en el artículo 9º del presente decreto.
Artículo 5Modificar El Artículo 10 Del Decreto Número 1898 De 2023, El Cual Quedará Así: Artículo 10
º. Modificar el artículo 10 del Decreto número 1898 de 2023, el cual quedará así: Artículo 10. Vistos buenos y verificación de topes autorizados. Una vez se cuente con la habilitación, la empresa autorizada o las empresas que hagan parte del mismo grupo empresarial, solicitarán los vistos buenos de que trata el
del artículo 3º y el artículo 4º del presente decreto, y posteriormente realizarán el trámite de nacionalización ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Previo a la presentación de las declaraciones de importación, la empresa autorizada, las empresas que hagan parte del mismo grupo empresarial, deberán presentar ante la autoridad administradora el borrador de las declaraciones de importación de los automotores objeto de importación bajo la figura del IAMAS. La autoridad administradora verificará que las importaciones a realizar se encuentren cubiertas dentro de los topes autorizados en la habilitación a cada empresa. Finalizada la verificación, la autoridad expedirá el concepto correspondiente, que se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el Decreto número 1898 de 2023.