Considerando · 4 motivos
Que el artículo 187 de la Constitución Política establece que “La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 644 de 2001, la Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.
Que el Vicecontralor, en funciones del Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central señaló, a través de certificación expedida el 15 de marzo de 2024, que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2024, fue de diez punto ochenta y ocho por ciento (10.88%).
Que conforme al artículo 1º de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República.
Artículo 1°
°. Reajuste asignación mensual miembros del Congreso . A partir del 1º de enero de 2024 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en diez puntos ochenta y ocho por ciento (10.88%).
Artículo 2Certificación Del Reajuste Salarial
°. Certificación del reajuste salarial . Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que, en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.
Artículo 3Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto número 1219 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2024.