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decreto 1390 de 2024

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Artículo 1Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.7.2.2.1 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.7.2.2.1 . Estructura del plan de premios. Los planes de premios para el juego de apuestas permanentes tendrán las siguientes modalidades de apuestas

1.

Por el acierto a las cinco (5) cifras seleccionadas por el jugador en su orden, se pagarán $38.000 por cada ($1) peso apostado; o de forma excluyente por el acierto de la última cifra, se pagará el valor total pagado por el jugador por participar en esta modalidad. En todo caso, únicamente se pagará el premio al acierto de mayor valor.

2.

Por el acierto a las cinco (5) cifras seleccionadas por el jugador en su orden, se pagarán $38.000 por cada ($1) peso apostado; o de forma excluyente por el acierto en cualquier orden de las mismas cinco (5) cifras se pagarán $100 por cada peso ($1) apostado.

3.

Por el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán $4.500 por cada peso ($1) apostado.

4.

Por el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier orden, se pagarán $208 por cada peso ($1) apostado.

5.

Por el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán $400 por cada peso ($1) apostado.

6.

Por el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier orden, se pagarán $83 por cada peso ($1) apostado.

7.

Por el acierto de las dos (2) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán $50 por cada peso ($1) apostado.

8.

Por el acierto de la última y única (1) cifra seleccionada por el jugador, se pagarán $5 por cada peso ($1) apostado.

Parágrafo 1

De acuerdo con el número de cifras seleccionadas por el jugador, cuatro (4), tres (3), dos (2) o una (1), se entenderá que corresponden a las cuatro, tres últimas, dos últimas, o última, del resultado del premio mayor de la lotería o del juego autorizado.

Parágrafo 2

Cuando la apuesta corresponda a cualquiera de las dos modalidades de apuestas de cinco (5) cifras, el acierto estará definido según las siguientes opciones: i) contra el resultado del premio mayor de la lotería y la última cifra de la serie del premio mayor de esta; ii) contra el resultado del premio mayor de la lotería y la última cifra de la serie del primer premio seco de la misma; iii) contra el resultado del primer premio seco de la lotería y la última cifra de la serie del mismo; iv) contra el resultado de los juegos autorizados para tal fin. Es requisito indispensable que el jugador de forma clara y expresa seleccione una de las anteriores opciones.

Artículo 2Deróguese El Artículo 2

°. Deróguese el artículo 2.7.2.2.3 del Decreto número 1068 de 2015.

Artículo 3Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.7.2.3.1 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.7.2.3.1. Contenido del formulario único de apuestas permanentes o chance. El formulario único para el juego de apuestas permanentes o chance deberá contener como mínimo la siguiente información

1.

Nombre de la entidad concedente

2.

Nombre o razón social del concesionario

3.

Número y fecha del contrato de concesión del juego de apuestas permanentes o chance

4.

Numeración consecutiva

5.

Ciudad y fecha de expedición del formulario

6.

Número de Identificación Tributaria del concesionario

7.

Domicilio comercial del concesionario

8.

Nombre de la lotería o sorteo nacional o extranjero o juego autorizado, con el que se cursará la apuesta

9.

Fecha del sorteo

10.

Número del carné de colocador y número de la máquina autorizada

11.

Agencia de la cual depende el colocador

12.

Número o números seleccionados por el apostador para hacer su apuesta. Cada uno de los números seleccionados por el jugador, no podrá contener más de cinco (5) cifras.

13.

Valor apostado a cada número

14.

Valor de pago incentivo con cobro

15.

Valor del Impuesto de Valor Agregado, generado por la apuesta

16.

Valor total de las apuestas realizadas

17.

Denominación, valor y premio ofrecido del incentivo

18.

Código de seguridad

Parágrafo 1

Únicamente se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo. Adicionalmente, se establece que la publicidad y divulgación del plan de premios será responsabilidad exclusiva del operador, quien deberá utilizar herramientas como códigos QR (similares o equivalentes) y/o medios digitales, entre otros. En todo caso, es imperativo que el plan de premios esté siempre disponible y accesible para la consulta de los apostadores.

Parágrafo 2

El término para la conservación del formulario único del juego de apuestas permanentes o chance será el previsto en el Código de Comercio para los libros y papeles del comerciante, en las condiciones establecidas en el artículo 157 de la Ley número 2294 de 2023.

Artículo 4Deróguese El Artículo 2

°. Deróguese el artículo 2.7.2.3.2 del Decreto número 1068 de 2015.

Artículo 5Modifíquese El Artículo 2

Modifíquese el artículo 2.7.2.4.7 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.7.2.4.7. Registro diario de apuestas permanentes o chance . De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 643 de 2001 o la norma que la modifique o adicione, los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance llevarán registro en el sistema del juego, de sus operaciones diarias de apuestas, cuyos valores estarán en concordancia con los consignados en el formulario único de apuestas permanentes o chance. Dicho registro deberá mantenerse actualizado y disponible en forma permanente para la fiscalización, control y vigilancia de las autoridades competentes. Los soportes de este registro serán diligenciados por los colocadores del juego a medida que se van recibiendo las apuestas y será consolidado por el concesionario, sin perjuicio de su obligación de responder en todos los casos por el registro diario y por los premios correspondientes al total de las apuestas. En el registro diario de apuestas permanentes o chance, se consignará toda la información que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para el reporte en su plataforma Sivical o aplicativo que esta disponga, así como la requerida por la autoridad competente.

Artículo 6Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.7.2.4.8 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.7.2.4.8. Requisitos para la operación del juego de apuestas permanentes o chance . Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance, además de acreditar un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y mantener el margen de solvencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos

1.

Adquirir de las entidades concedentes los formularios para el juego sistematizado.

2.

Llevar, en todas y cada una de las agencias, el registro de control de ventas diarias, discriminado por puntos de venta, puestos fijos y colocadores.

3.

Utilizar en forma exclusiva los formularios suministrados por las entidades concedentes para el juego sistematizado y responder por el uso adecuado de ellos, ejerciendo un estricto control sobre los colocadores.

4.

Identificar a cada uno de sus colocadores con un carné que deberán portar en un lugar visible al público.

5.

Efectuar adecuada y oportunamente la liquidación mensual de los derechos de explotación y gastos de administración y realizar los pagos respectivos con la oportunidad debida.

6.

Registrar e identificar ante la entidad concedente el número de la agencia a la cual pertenecen los puntos de venta, puntos fijos y colocadores.

7.

Exhibir la licencia otorgada por la entidad concedente de cada una de las agencias o puntos de venta fijo, en un lugar visible al público.

8.

Entregar únicamente a los colocadores inscritos ante la entidad concedente, los formularios de apuestas permanentes o chance.

9.

Asumir los riesgos que se deriven de la operación del contrato de concesión, sin que estos puedan ser trasladados al comercializador, agencia o punto de venta.

10.

En el juego de apuestas permanentes o chance que se registre en forma sistematizada y en cumplimiento del artículo siguiente, el concesionario deberá garantizar la conexión en tiempo real con la entidad concedente.

Artículo 7Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.7.2.4.9 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.7.2.4.9. Porcentajes mínimos de operaciones en línea y en tiempo real . Los contratos de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance deberán establecer como una de las obligaciones a cargo del concesionario, la de efectuar operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance en la respectiva jurisdicción territorial a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real en el 100%. El porcentaje señalado en el presente artículo podrá ser modificado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar de acuerdo con la penetración de infraestructura de comunicaciones en el área de presencia del concesionario.

Parágrafo 1

Para efectos de la operación en línea y tiempo real, el procedimiento informático y tecnológico de la apuesta en un punto de venta fijo o móvil debe efectuarse a través de un mecanismo sistematizado que inmediatamente registra la apuesta, la cual es reportada a un sistema de información centralizado. Esto supone que la transacción correspondiente no puede ser almacenada en la respectiva terminal o equipo móvil para su posterior procesamiento. Los concesionarios deberán suministrar a la entidad concedente los equipos de cómputo, el software licenciado y la capacitación correspondiente, necesarios para efectuar el control y seguimiento a la colocación de apuestas permanentes por el mecanismo sistematizado en línea y en tiempo real y encargarse del mantenimiento y las actualizaciones necesarios.

Parágrafo 2

Las obligaciones del concesionario sobre el mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real deberán incluirse en los pliegos de condiciones del proceso licitatorio correspondiente y estipularse en la respectiva minuta contractual. No obstante, si no estuvieren expresamente estipuladas se entienden incorporadas tácitamente.

Artículo 8Régimen De Transición: Una Vez Expedido El Presente Decreto, Los Operadores Del Juego De Apuestas Permanentes O Chance Contarán Con Un Término De Hasta Seis (06) Meses A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Para Que Ajusten Sus Plataformas Tecnológicas Y Sistemas De Información, Requisito Indispensable Para La Entrada En Operación Del Nuevo Plan De Premios Del Juego De Apuestas Permanentes O Chance

°. Régimen de transición: Una vez expedido el presente decreto, los operadores del juego de apuestas permanentes o chance contarán con un término de hasta seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que ajusten sus plataformas tecnológicas y sistemas de información, requisito indispensable para la entrada en operación del nuevo plan de premios del juego de apuestas permanentes o chance. Adicionalmente, no podrán cursarse apuestas con cinco cifras, en tanto la publicidad del plan de premios no esté garantizada de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 2.7.2.3.1.

Artículo 9Vigencia Y Derogatoria : El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Artículos 2

°. Vigencia y derogatoria : El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.7.2.2.1, 2.7.2.3.1, 2.7.2.4.7, 2.7.2.4.8, 2.7.2.4.9 y deroga los artículos 2.7.2.2.3 y 2.7.2.3.2 del Decreto número1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones que sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público