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decreto 628 de 2026

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Artículo 1Objeto

El presente Decreto tiene como objeto reglamentar el modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado.

Artículo 2Objeto Del Sistema Nacional De Cuidado

El Sistema Nacional de Cuidado tiene por objeto articular servicios, regulaciones, políticas y acciones técnicas e institucionales existentes y nuevas, para dar respuesta a las demandas de cuidado de los hogares. Busca desarrollar una sociedad cuidadora en la que el Estado garantice el derecho a recibir cuidado, el derecho al autocuidado y a cuidar en condiciones dignas y reconozca y fortalezca las formas colectivas y comunitarias de cuidado para posicionar el cuidado como centro del sostenimiento de la vida.

Parágrafo

El Sistema Nacional de Cuidado se articulará con los diferentes sistemas que tienen relación con su objeto, entre ellos: (i) el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, (ii) el Sistema Nacional de Justicia Familiar, (iii) el Sistema Educativo Colombiano, (iv) el Sistema Nacional de Discapacidad, (v) el Sistema Nacional de Juventud, (vi) el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, entre otros que resulten pertinentes, en el marco de las normas que les regulan.

Artículo 3Ámbito De Aplicación

Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables a las entidades del orden nacional. Se coordinará su implementación con las entidades del orden territorial, los particulares que ejerzan funciones públicas o presten servicios en el marco del Sistema Nacional de Cuidado.

El Sistema Nacional de Cuidado está dirigido a personas cuidadoras, a las personas que requieren cuidado, asistencia o apoyo y a las organizaciones con iniciativas de cuidado comunitario.

Artículo 4Conceptos

Para la interpretación, implementación y seguimiento del presente decreto se tendrá en cuenta los siguientes conceptos, sin perjuicio de los demás que sean aplicables:

1.

Cuidado: El cuidado es un derecho humano autónomo, una necesidad básica, esencial y universal que hace posible la vida (humana y no humana) y el funcionamiento de la sociedad. Se entiende como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar. Tales como: lavar, cocinar, limpiar, cuidar a niñas y niños, personas mayores, personas enfermas, proteger y cuidar el ambiente, entre otras.

2.

Cuidado comunitario: Conjunto de prácticas colectivas basadas en relaciones comunitarias que buscan el sostenimiento de la vida (humana y no humana). Tales como la partería tradicional, el cuidado ambiental, las ollas comunitarias, entre otras. Son realizadas por comunidades, pueblos, colectivos u organizaciones formales o informales.

3.

Personas cuidadoras: Las personas cuidadoras son quienes realizan como actividad principal trabajo de cuidado, por ejemplo, cuidadoras de niños, niñas, personas mayores o con discapacidad, amas de casa, trabajadoras domésticas, madres comunitarias, parteras y cuidadoras del ambiente y la naturaleza, entre otras. Estas labores pueden ser remuneradas o no remuneradas y realizarse en el hogar, en la comunidad o en el mercado laboral.

Artículo 5Objetivos Del Sistema Nacional De Cuidado

Son objetivos del Sistema Nacional de Cuidado los siguientes:

1.

Reconocer y fortalecer las organizaciones y formas colectivas y comunitarias de cuidado y las prácticas de cuidado propias de pueblos étnicos y comunidades campesinas como pilar del sostenimiento de la vida y de la construcción del tejido social.

2.

Desarrollar estrategias para la garantía de los derechos de las personas cuidadoras que contribuyan a que tengan condiciones de vida dignas.

3.

Crear, ampliar, regular y articular la respuesta institucional alrededor de servicios e infraestructura de cuidado para contribuir a la autonomía, vida independiente y en comunidad de las personas que requieren cuidado, apoyo y asistencia.

4.

Contribuir a la transformación cultural de creencias, normas sociales, narrativas y estereotipos para democratizar el cuidado.

5.

Aumentar la capacidad institucional y mecanismos de articulación interinstitucional para garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional del Cuidado.

Artículo 6Sujetos A Los Que Se Dirige El Sistema Nacional De Cuidado

El Sistema Nacional de Cuidado estará dirigido a las siguientes poblaciones:

1.

Las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas que tienen el trabajo de cuidado como actividad principal.

2.

Organizaciones con iniciativas de cuidado comunitario, incluyendo a los procesos organizativos étnicos, campesinos y territoriales con prácticas de cuidado propias.

3.

Niños, niñas y adolescentes.

4.

Las personas mayores que requieren cuidado, asistencia o apoyo.

5.

Las personas con discapacidad que requieren cuidado, asistencia o apoyo.

6.

Las personas que por una condición de enfermedad requieran cuidado, asistencia o apoyo.

Artículo 7Integración Del Sistema Nacional De Cuidado

El Sistema Nacional de Cuidado contará con un modelo de gobernanza diseñado para coordinar, articular y gestionar de manera intersectorial las entidades que lo conforman. Este modelo garantizará la implementación, el seguimiento y la participación activa de la ciudadanía en el Sistema. El Sistema Nacional de Cuidado estará integrado por las siguientes instancias:

1.

Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado.

2.

Comité Técnico del Sistema Nacional de Cuidado.

3.

Mesa de Cuidado Territorial.

4.

Consejo Asesor de Cuidado.

Artículo 8Comisión Intersectorial Del Sistema Nacional De Cuidado

Créase la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado como instancia de coordinación de alto nivel, que tendrá como objeto la orientación, articulación intersectorial, coordinación y seguimiento estratégico de las políticas, acciones y respuestas institucionales que deban implementarse en el marco del Sistema Nacional de Cuidado.

Artículo 9Integrantes De La Comisión Intersectorial Del Sistema Nacional De Cuidado

La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado estará integrada por:

1.

El/la Ministro/a de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado/a.

2.

El/la Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado/a.

3.

El/la Ministro/a de Trabajo o su delegado/a.

4.

El/la Ministro/a de Comercio, Industria y Turismo o su delegado/a.

5.

El/la Ministro/a de Educación Nacional o su delegado/a.

6.

El/la Ministro/a de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado/a.

7.

El/la Ministro/a de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado/a.

8.

El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, o su delegado/a, quien presidirá.

9.

El/la Directora/a del Departamento Administrativo de Presidencia de la República o su delegado/a.

10.

El/la Director/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a.

11.

El/la Director/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado/a.

Parágrafo 1

Serán invitados/as permanentes a las sesiones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado con voz, pero sin voto:

1.

El/la Ministro/a del Interior o su delegado/a

2.

El/la Ministro/a de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado/a.

3.

El/la Ministro/a de Transporte o su delegado/a.

4.

El/la Ministro/a del Deporte o su delegado/a.

5.

El/la Director/a del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado/a.

6.

El/la Director/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado/a.

7.

El/la Director/a del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA o su delegado/a.

8.

El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegado/a.

9.

El/la Director/a de Unidad Administrativa Especial de Servicio Público de Empleo.

10.

El/la Consejero/a Presidencial para las Regiones o su delegado/a.

11.

El/la Director/a de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado/a.

12.

El/la Director/a de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales o su delegado/a.

13.

El/la Director/a de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado/a.

14.

El/la Director/a de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias o su delegado/a.

Parágrafo 2

Por solicitud de quien preside la Comisión se podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto a delegados/as de entidades territoriales, de la academia, el sector privado, el sector de la economía social y solidaria, organizaciones de la sociedad civil, actores comunitarios, agencias de cooperación internacional y otras entidades del sector público y demás actores que guarden relación con el Sistema Nacional de Cuidado.

Artículo 10Funciones De La Comisión Intersectorial Del Sistema Nacional De Cuidado

La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado tendrá las siguientes funciones:

1.

Contribuir en la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Cuidado y del Sistema Nacional de Cuidado.

2.

Articular y coordinar con las instancias y entidades públicas del nivel nacional la implementación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Cuidado, así como la creación, ampliación y regulación de respuesta institucional y comunitaria de cuidado.

3.

Fomentar la articulación entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones comunitarias para la democratización del cuidado.

4.

Orientar el diseño de una estrategia para la implementación de Alianzas Público-Populares para los cuidados comunitarios que reconozca, visibilice y promueva prácticas de cuidado colectivas comunitarias, rurales, urbanas y ancestrales de los diferentes pueblos, comunidades y organizaciones sociales.

5.

Atender las recomendaciones del Consejo Asesor de Cuidado, de acuerdo con su pertinencia en el marco de sus competencias.

6.

Brindar acompañamiento para el diseño de la metodología de monitoreo y sistema de información del Sistema Nacional de Cuidado.

7.

Apoyar la elaboración de los criterios técnicos para las acciones de comunicación del Sistema Nacional de Cuidado, así como la gestión de conocimiento para su actualización.

8.

Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Comisión.

9.

Expedir su propio reglamento, plan de trabajo e instrumentos de seguimiento, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto.

10.

Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto para la que fue creada.

Artículo 11Sesiones Y Quórum

La Comisión deberá reunirse de manera ordinaria como mínimo dos (2) veces al año y podrá hacerlo de manera extraordinaria por instrucción de quien la presida.

Podrá sesionar de manera presencial o virtual, con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los y las asistentes a la sesión.

Artículo 12Secretaría Técnica De La Comisión

La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, a través de la Dirección de Cuidado o quien haga sus veces.

Artículo 13Funciones De La Secretaría Técnica De La Comisión

Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado las siguientes:

1.

Prestar asistencia técnica a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado.

2.

Presentar a la Comisión la propuesta del Plan Anual de Trabajo de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado en coordinación con sus integrantes y someterlo a aprobación de la Comisión.

3.

Hacer seguimiento al cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Comisión.

4.

Convocar a las sesiones de la Comisión, por instrucción de la Presidencia de la Comisión y proponer la agenda de trabajo según solicitud de esta Presidencia.

5.

Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado, por los integrantes e invitados permanentes de la instancia.

6.

Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

7.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 14Comité Técnico

Créase el Comité Técnico del Sistema Nacional de Cuidado que tendrá el objeto de desarrollar las labores de naturaleza técnica que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo

El Comité Técnico podrá crear Mesas de Trabajo temporales siempre y cuando existan criterios objetivos de necesidad, duración determinada, productos concretos con aprobación previa de la Comisión Intersectorial.

Artículo 15Integración Del Comité Técnico

El Comité Técnico estará conformado por los/as delegados/as técnicos/as de nivel directivo o asesor vinculados/as a las entidades integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado y estará presidido por la Dirección de Cuidado del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.

Parágrafo

El Comité Técnico contará con la participación de delegados/as de las Secretarías Técnicas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, del Sistema Nacional de Discapacidad, del Sistema Nacional de Juventud, , del Sistema de Educativo Colombiano y del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, entre otros que resulten pertinentes.

Artículo 16Funciones Del Comité Técnico

El Comité Técnico tendrá a cargo las siguientes funciones:

1.

Desarrollar las labores de naturaleza técnica que requiera la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado y las demás instancias que conforman el modelo de gobernanza.

2.

Brindar información conceptual, operativa y metodológica a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado.

3.

Apoyar la implementación y seguimiento del Plan Anual de Trabajo.

4.

Definir la forma de inclusión de la información y emitir conceptos sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales.

5.

Definir una estrategia de evaluación interna y externa del Sistema Nacional de Cuidado.

6.

Elaborar y presentar un informe anual sobre el avance en la implementación de la Política Nacional de Cuidado.

7.

Darse su propio reglamento.

8.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza

Artículo 17Secretaría Técnica Del Comité Técnico

La Secretaría Técnica del Comité Técnico será ejercida por la Dirección de Cuidado del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.

Parágrafo

La Secretaría Técnica contará con las siguientes funciones:

1.

Prestar el apoyo administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el mismo.

2.

Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité.

3.

Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por las y los integrantes del Comité, las personas invitadas y terceras interesadas.

4.

Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

5.

Convocar a las sesiones del Comité y proponer la agenda de trabajo.

6.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité Técnico.

7.

Proponer el plan de trabajo anual del Comité

8.

Hacer seguimiento al plan de trabajo anual del Comité.

10.

Las demás que le sean asignadas en el reglamento de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 18Sesiones Y Quórum

El Comité deberá reunirse de manera ordinaria como mínimo una (1) vez cada dos (2) meses, durante los primeros dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente Decreto y en adelante como mínimo una vez trimestralmente, podrá hacerlo de manera extraordinaria por instrucción de la Presidencia del Comité Técnico cuando se requiera.

El Comité Técnico podrá sesionar presencial o virtualmente con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

Artículo 19Mesa De Cuidado Territorial

Créase la Mesa de Cuidado Territorial como instancia de diálogo y articulación operativa entre el Sistema Nacional de Cuidado y las iniciativas locales de cuidado de las entidades territoriales.

Artículo 20Integración De La Mesa De Cuidado Territorial

La Mesa de Cuidado Territorial estará integrada por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, quien la presidirá, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación. Podrán participar en la Mesa de Cuidado Territorial las delegaciones de los departamentos del país, los distritos y ciudades capitales conforme a sus competencias y al principio de autonomía territorial.

Parágrafo 1

En caso de que para el desarrollo de los temas a tratar en la sesión se requiera la participación de otras entidades del Gobierno Nacional o de entidades territoriales, la Secretaría Técnica convocará a la delegación de la entidad conforme sus competencias y misionalidad.

Parágrafo 2

Las disposiciones para el nivel territorial son de coordinación y articulación. Su implementación se hará mediante planes, convenios e

instrumentos de concurrencia, sin imponer nuevas cargas u obligaciones financieras.

Artículo 21Secretaría Técnica De La Mesa De Cuidado Territorial

La Secretaría Técnica de la Mesa de Cuidado Territorial será ejercida por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces a través de la Dirección de Cuidado o quien haga sus veces.

Parágrafo

Las funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa de Cuidado Territorial serán definidas por el Comité Técnico en el reglamento de la instancia.

Artículo 22Aportes De La Mesa De Cuidado Territorial

La Mesa de Cuidado Territorial podrá abordar los siguientes temas:

1.

Brindar acompañamiento, orientación, articulación intersectorial e interlocución territorial.

2.

Aspectos técnicos, metodológicos y operativos que aporten al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Cuidado y la implementación de sistemas, planes, programas y proyectos de cuidado en los territorios.

3.

Acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Cuidado y la implementación de sistemas, planes, programas y proyectos de cuidado en los territorios.

4.

Intercambio de experiencias y aprendizajes en la implementación de sistemas, planes, programas y proyectos de cuidado a nivel nacional y en los territorios.

5.

Los demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.

Artículo 23Consejo Asesor De Cuidado

Créase el Consejo Asesor de Cuidado como instancia asesora del Sistema Nacional de Cuidado coordinada por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, que propenderá por garantizar el reconocimiento de los saberes y conocimientos populares y comunitarios alrededor del cuidado en la formulación e implementación del Sistema.

Artículo 24Integración Del Consejo Asesor De Cuidado

El Consejo Asesor de Cuidado estará integrado de la siguiente manera:

1.

En representación del Gobierno Nacional:

El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad o su delegado/a o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

El/la Director/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a.

El/la Directora/a del Departamento Administrativo de Presidencia de la República o su delegado/a.

2.

En representación de la sociedad civil, procesos organizativos y la academia:

Un/a representante de los procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad.

Un/a representante de los procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con enfermedades huérfanas (enfermedades raras, ultra huérfanas y olvidadas).

Un/a representante de los procesos organizativos de personas trabajadoras domésticas y del hogar.

Un/a representante de procesos organizativos de madres o padres comunitarias/os.

Un/a representante de procesos organizativos de madres sustitutas.

Un/a representante de procesos organizativos de partería ancestral.

Un/a delegado(a) de procesos organizativos de profesionales de la enfermería designada por la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia.

Un/a delegado(a) de organizaciones con iniciativas de cuidado comunitario.

Un/a delegado(a) de las personas mayores elegido por el Consejo Nacional de Personas Mayores.

Un/a delegado(a) de las organizaciones de personas campesinas de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.

Un/a representante de la Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado.

Parágrafo 1

El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, en articulación con las entidades competentes, establecerá el mecanismo de elección de los representantes y delegados de la sociedad civil cuando no existan espacios de participación definidos.

Parágrafo 2

En caso de que para el desarrollo de los temas a tratar en la sesión se requieran entidades adicionales, la Secretaría Técnica convocará a la entidad conforme sus competencias y misionalidad.

Parágrafo 3

Lo(a)s representantes de que trata el numeral 2 de este artículo, serán elegido(a)s por un periodo de cuatro (4) años. Se procurará que la elección se celebre dos (2) años después de la elección del(la) Presidente(a) de la República.

Artículo 25Funciones Del Consejo Asesor De Cuidado

Son funciones del Consejo Asesor de Cuidado las siguientes:

1.

Proponer recomendaciones a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado en torno a los planes, programas y proyectos formulados en el marco del Sistema Nacional de Cuidado.

2.

Apoyar y participar en las actividades y eventos a los que sea convocado por la Comisión Intersectorial o la presidencia de la misma.

3.

Participar en las sesiones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado a las que sea convocada y delegar vocero(a)s de acuerdo con las instrucciones que para ello defina la Comisión Intersectorial.

4.

Expedir su propio reglamento.

5.

Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

Artículo 26Sesiones Y Quórum

El Consejo Asesor de Cuidado deberá reunirse de manera ordinaria como mínimo dos (2) veces al año y podrá hacerlo de manera extraordinaria por instrucción de la Secretaría Técnica.

Podrá sesionar de manera presencial o virtual, con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

Artículo 27Secretaría Técnica Del Consejo Asesor De Cuidado

La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Cuidado estará a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces a través del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza, o quien haga sus veces.

Parágrafo

Las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Cuidado serán definidas en el reglamento de la instancia.

Artículo 28Diálogos Regionales De Cuidado

La Secretaría Técnica del Consejo promoverá la generación de diálogos regionales como espacios para garantizar la participación de la ciudadanía en la implementación y seguimiento del Sistema Nacional de Cuidado. El resultado de los diálogos regionales servirá de insumo para las recomendaciones que el Consejo Asesor realice a la Comisión Intersectorial.

Artículo 29Vigencia Y Derogatorias

El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos 2490 de 2013 y 1228 de 2022.