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decreto 911 de 2024

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Artículo 1Ordenar La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 020 De 2024 Senado, 436 De 2024 Cámara , Por El Cual Se Modifica El Artículo 65 De La Constitución Política De Colombia (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: “acto Legislativo Número… (Primera Vuelta) “por El Cual Se Modifica El Artículo 65 De La Constitución Política De Colombia” El Congreso De Colombia Decreta: “ Artículo 1º

°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara , por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO Número… (PRIMERA VUELTA) “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia” El Congreso de Colombia DECRETA: “ ARTÍCULO 1º . Modifíquese el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así: Artículo 65 . El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva y salvaguardando la interculturalidad, y a estar protegido contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas y forestales, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad, así como proteger y salvaguardar los medios e insumos de la actividad. ARTÍCULO 2º . El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura la ley estatutaria que desarrolle y reglamente lo previsto en el presente Acto Legislativo. En esta ley se diseñarán medidas especiales, prioritarias e inmediatas que requieran las zonas del país que presenten mayores tasas de desnutrición y mortalidad por causas asociadas a esta. En el término de dos (2) meses, luego de la entrada en vigencia de este acto legislativo, el Gobierno nacional identificará las zonas que requieren estas medidas y propondrá al Congreso de la República las políticas urgentes que se necesiten implementar en cada una de ellas. ARTÍCULO 3º . El presente Acto Legislativo entrará en vigencia a partir de su promulgación. PUBLÍQUESE Dado a 19 de julio de 2024. GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política y
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural