Micelio

decreto 37 de 2024

5 artículos · lectura continua

Artículo 1Declaratoria De Situación De Desastre

°. Declaratoria de situación de desastre . Declarar la existencia de una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional, por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 2Régimen Especial Para La Situación De Desastre

°. Régimen especial para la situación de desastre . En virtud de la presente declaración de Situación de Desastre nacional, se dará aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.

Artículo 3Plan De Acción Específico

°. Plan de acción específico . Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a elaborar el Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre.

Parágrafo

Él Plan de acción específico deberá contener las estrategias para la respuesta, la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, y deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente, conforme lo establece el

Parágrafo 1

del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. Su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 4De La Participación De Entidades

°. De la participación de entidades . Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la Formulación, estructuración. y ejecución del Plan de Acción Específico. Las entidades públicas, en cuanto las actividades que se contemplen en el Plan de Acción Específico que elabore la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán designar un funcionario del más alto nivel, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acción Específico bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 10, 56 y 59 de la Ley 1523 de 2012, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República