Micelio

decreto 76 de 1943

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Artículo 1

A partir del 1° de febrero del presente año, trasladase al Ministerio de Obras Públicas el Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de la Economía Nacional, con el personal y funciones de esa dependencia.

Artículo 2

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los traslados presupuestales que se requieran para la efectividad del presente Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas