Artículo 1
A partir del 1° de febrero del presente año, trasladase al Ministerio de Obras Públicas el Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de la Economía Nacional, con el personal y funciones de esa dependencia.
Artículo 2
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los traslados presupuestales que se requieran para la efectividad del presente Decreto.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas