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decreto 888 de 2024

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el Presidente de la República

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, autorizó la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, la cual se realizó el 16 de octubre de 2023. Que mediante Decreto número 1684 del 16 de octubre de 2023, el Presidente de la República decretó el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) con el Estado Mayor Central de las FARC-EP desde las 00:00 horas del día 17 de octubre de 2023 y h

Artículo 1Cese Al Fuego Bilateral Y Temporal Con Respeto A La Población Civil

°. Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil . Se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil sobre la base de los acuerdos para el respeto de la población civil entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP a partir de las 00:00 horas del día 16 de julio de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2024.

Parágrafo 1

El Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil se rige por los acuerdos y protocolos ya firmados, y por los que defina la Mesa de Diálogos de Paz. Tendrá como objetivos: (i) respetar la vida en todas sus formas, los derechos y las libertades de la población civil, el territorio y el ambiente, en particular, de los grupos de especial protección constitucional, entre ellos los menores de edad, mujeres, defensores de DD.HH, defensores del ambiente, población firmante de procesos de paz, y líderes y lideresas sociales y comunitarias; (ii) evitar afectaciones a la población civil y sus bienes protegidos según el Derecho Internacional Humanitario (DIH); (iii) desarrollar programas de desminado humanitario para proteger la vida de la población y de las partes; (iv) permitir y facilitar la búsqueda de personas dadas por desaparecidas; (v) evitar el desplazamiento de las comunidades de sus territorios y las amenazas a la vida y su integridad personal; (vi) eliminar la exigencia de contribuciones financieras ilegales y arbitrarias a la población civil; (vii) facilitar las condiciones de funcionamiento de la Mesa de Diálogos de Paz; (viii) promover la pedagogía y la participación de la población, comunidades y organizaciones con autonomía, pluralismo y respeto al Gobierno propio; (ix) avanzar en la política de territorialización de la paz, garantizando las condiciones de seguridad necesarias para la participación de la comunidad especialmente campesina, los pueblos y grupos étnicos y las autoridades territoriales para la presencia integral del Estado en las regiones de paz y en las zonas de intervención prioritaria con la estrategia de transformaciones territoriales para la construcción de la paz, en las cuales de desarrollarán intervenciones del Estado con resultados inmediatos; (x) avanzar en acuerdos de aplicación inmediata que incluyen temas humanitarios, de agenda ambiental para la paz, transformaciones territoriales, mecanismos de veeduría, monitoreo y verificación; (xi) avanzar en la construcción de los contenidos del acuerdo de paz para la definitiva solución política de paz; (xii) crear las condiciones de seguridad necesarias para la implementación de las transformaciones territoriales en los municipios que define la mesa en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare, Meta, Huila, Norte de Antioquia, nordeste y bajo cauca antioqueño, sur de Bolívar y región del Catatumbo; (xiii) cesar el fuego y las acciones ofensivas entre las partes.

Parágrafo 2

La Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP contará con un Comité Técnico conformado por delegados de las partes, personal de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, del Ministerio de Defensa Nacional designado por el Ministro de Defensa, incluidos el observador militar y el observador policial con sus equipos técnicos de apoyo. El comité técnico deberá elaborar un protocolo mediante el cual, a través de un modelo de georreferenciación, se determinen/delimiten las áreas de presencia del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP durante el cese al fuego. Para efectos del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, y los acuerdos y protocolos definidos en la Mesa de Diálogos de Paz, quedan incluidos los integrantes de las siguientes estructuras: A) Bloque Comandante Jorge Suárez Briceño

1.

Frente Gaitán Gutiérrez

2.

Frente Marco Aurelio Buendía

3.

Frente Ever Castro

4.

Frente Arturo Ruiz

5.

Frente Iván Díaz

6.

Frente Rodrigo Cadete

7.

Frente Darío Gutiérrez

8.

Frente Jhon Linares B) Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte: 1. Frente 4 2. Frente 18 3. Frente 36 4. Frente 24 5. Frente 37 “Martín Caballero” 6. Frente 33 “Mariscal Antonio José de Sucre” 7. Columna Móvil “Bernardo Jaramillo” C) Frente Raúl Reyes

Parágrafo 3

La continuidad del cese al fuego está condicionada al cumplimiento de acuerdos y protocolos aprobados para tal efecto por la Mesa de Diálogos de Paz.

Parágrafo 4

El presente cese al fuego no implica la suspensión del Estado Social de Derecho. Las autoridades continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias. CAPÍTULO II De las operaciones de la fuerza pública

Artículo 2Suspensión De Las Operaciones Ofensivas De La Fuerza Pública

°. Suspensión de las operaciones ofensivas de la Fuerza Pública . Ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de Policía Nacional, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Reglas y Compromisos acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz, incluyendo sus modificaciones, a partir de las 00:00 del día 16 de julio de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2024, en contra de los integrantes del Bloque Jorge Suárez Briceño, del Bloque Magdalena Medio y del Frente Raúl Reyes que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución de los acuerdos de cese al fuego y respeto a la población y de los protocolos correspondientes. El Ministro de Defensa Nacional emitirá lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. La suspensión de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de la Policía Nacional se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal, y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional. No se suspenderá ninguna de las acciones que desarrolla la Fuerza Pública en contra de las economías ilegales.

Artículo 3Cumplimiento De La Normativa

°. Cumplimiento de la normativa . Los integrantes de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a la Constitución Política, a la ley y a las demás normas internas, así como respetar los instrumentos internacionales de derechos humanos y el DIH. Sus actuaciones estarán enmarcadas en el principio de buena fe.

Artículo 4En Todo Momento Y Bajo Cualquier Circunstancia Se Debe Tener Presente Que Las Acciones De La Fuerza Pública Que Se Realicen En Virtud De Este Decreto Se Efectúan En El Marco De Un Proceso De Paz Autorizado Por La Constitución Política, Permitido Por La Ley Y Ordenado Por El Presidente De La República

°. En todo momento y bajo cualquier circunstancia se debe tener presente que las acciones de la Fuerza Pública que se realicen en virtud de este Decreto se efectúan en el marco de un proceso de paz autorizado por la Constitución Política, permitido por la ley y ordenado por el presidente de la República. CAPÍTULO III Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV)

Artículo 5Veeduría, Monitoreo Y Verificación

°. Veeduría, Monitoreo y Verificación . Establézcase el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV) del cese al fuego y disposiciones de respeto a la población civil como instancia técnica, integrada por: (i) el Gobierno nacional, representado por los delegados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, y la Oficina del Consejero Comisionado de Paz; (ii) el autodenominado Estado Mayor de los bloques y estructuras mencionados en el artículo 1° de este decreto; (iii) la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia, sujeto a la decisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; y (vi) la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos MAPP OEA. El MVMV contará con el acompañamiento de la Conferencia Episcopal de Colombia y el Consejo Mundial de Iglesias. El MVMV estará compuesto por instancias nacional, regionales y locales establecidas por la Mesa de Diálogos de Paz y funcionará con el propósito de: (i) verificar el cumplimiento del cese al fuego y respeto a la población civil de conformidad con lo previsto en el presente decreto; (ii) informar y prevenir incidentes, así como recopilar, clasificar, evaluar y calificar cualquier hecho que pueda considerarse como incumplimiento del cese al fuego, sus acuerdos y protocolos, así como emitir los conceptos correspondientes. El Gobierno nacional autorizará a las personas designadas por las estructuras del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP, mencionados en el artículo 1° de este decreto, para que hagan parte del MVMV, quienes en el marco de la ley contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión.

Parágrafo

El MVMV elaborará informes mensuales y un informe final sobre el cumplimiento de las reglas y compromisos del cese al fuego y respeto a la población civil, efectuando las recomendaciones que considere necesarias con destino a la Mesa de Diálogos de Paz, a partir de la fecha de expedición del present e decreto.

Artículo 6De La Protección De Los Integrantes Del Mvmv

°. De la protección de los integrantes del MVMV . La Policía Nacional, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep) articulará con la Unidad Nacional de Protección (UNP), y sin perjuicio de la colaboración armónica que puedan prestar las demás instituciones de seguridad del Estado, las acciones necesarias para el cumplimiento de las tareas para la protección de los integrantes del MVMV.

Artículo 7Veeduría Social

°. Veeduría social . La labor de la veeduría social, ciudadana y comunitaria se desarrollará en los términos y las condiciones fijadas en el protocolo correspondiente, acordado por las partes en la Mesa de Diálogos de Paz.

Artículo 8Coordinaciones Con Unidades Militares Y De Policía

°. Coordinaciones con unidades militares y de policía . Las coordinaciones relacionadas con el cese al fuego que requieran realizar los miembros del MVMV con las unidades militares y de policía deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares, y por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep) en cuanto a la Policía Nacional. Lo anterior según los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 9Coordinaciones Con Otras Autoridades

°. Coordinaciones con otras autoridades . Las coordinaciones que requieran efectuarse con otras autoridades del orden nacional, departamental o municipal, se canalizarán a través de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz. CAPÍTULO IV Otras disposiciones

Artículo 10De Los Recursos Necesarios Para La Implementación

De los recursos necesarios para la implementación. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz o de otros fondos que se creen para estos efectos, dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del presente decreto.

Artículo 11Campañas De Divulgación

Campañas de divulgación . El Gobierno nacional, mediante el Fondo de Programas Especiales para la Paz o de otros fondos que se creen para estos efectos, destinará los recursos necesarios para las campañas de difusión, socialización y pedagogía sobre el Cese al Fuego y respeto a la Población Civil, dirigidas a las comunidades locales, territoriales y, en general, de toda la Nación.

Artículo 12Vigencia

Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional