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decreto 1465 de 2025

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 26 del Decreto Ley 589 de 2017. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo transitorio 3 del Título Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017, se crea la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), como una entidad del

Considerando · 10 motivos

Que mediante el artículo transitorio 3 del Título Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017, se crea la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), como una entidad del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual integra el Sistemas de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Que el artículo primero del Decreto Ley 589 de 2017 define la naturaleza jurídica de la Unidad, como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional y del Sector Justicia.

Que la Unidad pertenece al Sector Justicia para efectos de la aplicación de las políticas que formula este Ministerio, pero no hace parte del sector administrativo de Justicia y del Derecho, por no encontrarse adscrita ni vinculada al citado sector administrativo, ni a ningún otro sector de la Rama Ejecutiva, con lo cual se garantiza su naturaleza especial, autonomía e independencia que exige el Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y no repetición (SIVJRNR).

Que el artículo 1° del Decreto Ley 589 de 2017 dispone que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) tendrá un régimen especial en materia de administración de personal.

Que la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado, modificó el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos, para que sea coherente con su nueva estructura organizacional y se resalte el carácter de ser una entidad creada para realizar acciones de carácter humanitario y extrajudicial, acorde con su régimen especial de administración de personal.

Que en consecuencia es necesario modificar la planta de personal de la Unidad con el fin de armonizarla con las disposiciones que regulan el régimen de nomenclatura y de salarios previsto para sus empleados públicos y con la necesidad de fortalecer sus capacidades y competencias para adelantar las acciones humanitarias y extrajudiciales con énfasis en los territorios y un enfoque forense.

Que mediante el Decreto número 1395 de 2018 se estableció la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD).

Que el artículo 26 del Decreto Ley 589 de 2017 señala que el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la UBPD.

Que para el efecto, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el ·estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1Suprimir Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal De La Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado (Ubpd):

°. Suprimir los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD):

Artículo 2Créase En La Planta De La Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado (Ubpd), Los Siguientes Cargos: Parágrafo 1°

°. Créase en la Planta de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), los siguientes cargos:

Parágrafo 1

A los servidores a los que se les suprime el empleo en el artículo 1 ° del presente decreto cuyos cargos que vienen ocupando se mantengan iguales o solamente haya variado en el grado de remuneración, únicamente se les exigirá actualizar el acta de posesión. Artículo 4°. Provisión de los empleos . El Director General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) proveerá los empleos creados en el artículo segundo del presente decreto de acuerdo con la apropiación y disponibilidad presupuestal.

Artículo 3Distribución De Los Empleos En La Planta De Personal

°. Distribución de los empleos en la planta de personal . El Director General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), distribuirá los cargos a que se refiere el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal de manera flexible de acuerdo a las funciones y necesidades del servicio de la Unidad.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 290 de 2018 y modifica en lo pertinente el Decreto número 1395 de 2018.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 26 del Decreto Ley 589 de 2017 y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado del empleo del Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública