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decreto 2664 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y CONSIDERANDO: Que para lograr el restablecimiento del orden público es necesario proveer a las Fuerzas Armadas de equipos y materiales que faciliten el desarrollo de operaciones militares

Considerando · 4 motivos

Que para lograr el restablecimiento del orden público es necesario proveer a las Fuerzas Armadas de equipos y materiales que faciliten el desarrollo de operaciones militares;

Que el artículo 104 del Decreto-ley 294 de 1973 faculta al Gobierno Nacional para que, en estado de sitio, abra los créditos adicionales en el Presupuesto en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan;

Que el Consejo de Ministros determinó la necesidad de adicionar la aprobación destinada al suministro de combustibles para la Fuerza Aérea Colombiana como extraordinario ocasionado para el control del orden público, y;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 37 de 1977 por $ 1.208.988.852.99 correspondiente al saldo del Superávit Fiscal de 1976, del cual se utilizan $ 12.500.000.00 para los fines del presente Decreto;

Artículo 1

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de doce millones quinientos mil pesos ($ 12.500.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 37 de 1977 expedido por el Contralor General de la República, se incorporará al siguiente numeral:

Artículo 2

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

Artículo 3

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura, encargado
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte