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decreto 2281 de 2023

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio número CAMS-SG-291-2023 del 8 de junio de 2023, el señor Juan Camilo Rodríguez Muñoz, Secretario de Gobierno y Secretario Técnico del Comité de Conciliación del municipio de Silvania, departamento de Cundinamarca, remitió a la Procuraduría General de la Nación l

Considerando · 1 motivo

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Silvania, Cundinamarca. Que, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1

Designación alcaldesa ad hoc de Silvania. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Silvania, Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52184088, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 06, del Despacho del Secretario Jurídico de la gobernación de Cundinamarca, para ejercer la representación legal del municipio de Silvania, Cundinamarca, dentro del comité de conciliación y defensa judicial del municipio en la discusión y análisis de las acciones de repetición en contra de servidores y exservidores del municipio, en especial, las relacionadas con el señor Hugo Eberto Cubillos Castillo, Alcalde Municipal de Silvania en el periodo comprendido entre 1992 y 1994, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2Posesión

Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.

Artículo 3Comunicación

Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designado en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de Silvania, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca.

Artículo 4Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
El Ministro del Interior