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decreto 1476 de 2024

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Artículo 1

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género, que se denominará Sistema Sinarasmo VBG, como una estrategia del Gobierno nacional para la prevención del feminicidio y la eliminación de las violencias basadas en género, el cual será coordinado y liderado por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces. El Sistema se implementará para las mujeres en todas sus diversidades y durante su curso de vida.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a todas y cada una de las entidades del orden nacional y territorial que ejerzan funciones en el marco del Sinarasmo - VBG de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3

Enfoques. El Sistema y las entidades responsables de las rutas de atención asegurarán la aplicación de los enfoques de género, territorial, derechos, diferencial, interseccional, étnico-racial y antirracista, y de curso de vida. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien hagas sus veces, definirá los enfoques establecidos en el presente artículo.

Artículo 4

Articulación entre los Sistemas Sinarasmo - VBG, SIVIGE y el Mecanismo Articulador. El Sinarasmo - VBG, que se reglamenta mediante el presente decreto, fortalecerá y garantizará la interoperabilidad con el Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género denominado SIVIGE, creado por las Leyes 1257 de 2008, 1719 de 2014, 1761 de 2015 y 2126 de 2021 o las normas que lo modifiquen y sustituyan. A su vez, el Sinaramo - VBG se articulará con el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto número 1710 de 2020 para la prevención de todas las formas de violencia, la gestión de la atención integral, la protección y el acceso a la justicia de víctimas de violencias basadas en género.

Artículo 5

Componentes del Sistema. El Sinarasmo - VBG, operará a través de los siguientes componentes:

1.

Una Estrategia de integración de las rutas de atención a Violencias Basadas en Género.

2.

Un mecanismo de centralización de la información para:

Operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a cada caso.

Incorporar alertas tempranas de VBG.

Estrategias de reacción para tomar acciones frente a las barreras de acceso a la justicia y a las medidas de protección, atención y estabilización establecidas por la ley incluyendo las casas refugio.

3.

Abordaje del feminicidio y riesgo de feminicidio.

4.

Fortalecimiento y garantía de la interoperabilidad de los sistemas de información, seguimiento y monitoreo.

Artículo 6

Acciones. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, y el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto número 1710 de 2020, en el marco de sus funciones, desarrollarán la estrategia de integración de las rutas de atención de Violencias Basadas en Género a partir de las siguientes acciones:

1.

Identificación y detección de las Violencias Basadas en Género.

2.

Activación de rutas sectoriales e intersectoriales frente a un riesgo o amenaza de Violencias Basadas en Género.

3.

Orientar sobre las rutas para acceder a la atención integral y protección a víctimas de Violencias Basadas en Género, así como sobre las garantías de no repetición.

4.

Propender por la garantía de las medidas de estabilización, de generación de ingresos propios e inclusión social a las víctimas y sus familias.

5.

Realizar seguimiento y acompañamiento a la atención integral de las víctimas en la garantía y restitución de sus derechos.

En las medidas de atención y protección para violencias basadas en género se implementarán las modalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios, tales como: casa de acogida, albergue, refugio o servicio hotelero y/o entrega de un subsidio monetario, modalidades seguras que se garantizarán sin discriminación.

Artículo 7

Definición. El mecanismo permitirá centralizar la información de los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a cada caso. Para ello, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, creará y operará un registro administrativo centralizado, con un sistema de consulta y transmisión de información que funcionará a través de una plataforma tecnológica con canales de acceso que se adapten a las condiciones y necesidades en territorios con barreras de acceso a conectividad o dispositivos móviles.

Este mecanismo de información se denominará SALVIA, que reportará e interoperará con el SIVIGE. SALVIA será el mecanismo de información y sistema de consulta que el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, implementará para todos los mecanismos de alertas tempranas y medidas de atención que se generen en relación con violencias basadas en género.

Parágrafo 1

El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, desarrollará en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el sistema de consulta individual a través de la plataforma tecnológica de SALVIA, de conformidad con la respuesta a casos de violencias de género.

Parágrafo 2

Las entidades del orden nacional y territorial responsables en las rutas de violencias basadas en genero deberán reportar a SALVIA la información y la respuesta de los casos que hayan sido atendidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8

Módulos de Información de SALVIA. El mecanismo SALVIA contendrá para efectos del Sistema al que se refiere el presente Decreto los siguientes módulos de información, entre otros: i) información personal, de contacto y localización, ii) caracterización personal, y redes de apoyo, iii) caracterización de la situación de agresión o riesgo, iv) valoración del riesgo, v) monitoreo de la situación, vi) seguimiento en el acceso a las rutas de atención, vii) respuesta institucional registrada, viii) feminicidio, que incluirá la información de familiares de personas en riesgo o víctimas de feminicidio, y ix) información sobre personas dependientes que se encuentren en riesgo asociado.

Parágrafo

El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, dispondrá de una línea de atención y de canales digitales y análogos para atender situaciones de riesgo y/o violencias basadas en género con un enfoque intersecciones y territorial. Estos canales serán la entrada a SALVIA.

Artículo 9

Tratamiento de datos. La información que contenga el mecanismo SALVIA garantizará el derecho de habeas data, el tratamiento y protección de datos personales que se encuentren registrados en cualquier base de datos de entidades de carácter público y privado. A la información del mecanismo SALVIA les son aplicables las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014, el Decreto número 1074 de 2015 y las demás normas que las modifiquen, adicionen y sustituyan.

Artículo 10

Lineamientos técnicos. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, es responsable de operar y administrar SALVIA, para lo cual definirá los lineamientos técnicos para su funcionamiento, el componente de registro administrativo, la plataforma de consulta para garantizar la interoperación con SIVIGE y la protección de los datos conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

Parágrafo 1

El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, remitirá la información del Registro Administrativo SALVIA al SIVIGE de acuerdo con los

lineamientos que establezca el Comité Técnico del SIVIGE, creado por medio del presente Decreto.

Parágrafo 2

Todas las entidades del orden nacional y territorial tendrán acceso a la consulta a nivel individual a través de SALVIA, que contiene la información registrada en los diferentes canales de atención del Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, y de las entidades que conforman las rutas de atención de Violencias Basadas en Género, siempre y cuando se tenga en cuenta el tratamiento de datos personales establecido en el artículo 9° del presente Decreto.

Artículo 11

Alertas tempranas de VBG. Dentro del Sinarasmo - VBG se generarán alertas tempranas de VBG con el objetivo de identificar y advertir situaciones de riesgo de violencias basadas en género, especialmente violencia feminicida y barreras de acceso a justicia, atención y protección de víctimas de violencias basadas en género.

El Ministerio de Igualdad y Equidad, ·o quien haga sus veces, desarrollará los lineamientos para la emisión de estas alertas tempranas de VBG en el término de seis meses (6) a partir de la expedición del presente Decreto.

Parágrafo

El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, y el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto número 1710 de 2020, deberán ofrecer lineamientos técnicos y operativos que garanticen la territorialización del mecanismo de alertas del presente artículo y su articulación con las medidas de respuesta urgente disponibles en territorio.

Artículo 12

Estrategias de reacción frente a las barreras de acceso a la justicia y a las medidas de protección, atención y estabilización. El Sinarasmo - VBG desarrollará estrategias tendientes a identificar y superar las barreras de acceso a la atención, protección, acceso a justicia y estabilización de las víctimas de los diferentes tipos de violencias basadas en género, que incluye barreras institucionales, personales, familiares y comunitarias.

En caso de identificación de barreras, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, en coordinación con el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto número 1710 de 2020, implementará acciones de reacción que incluyan:

1.

Hacer seguimiento a través de los canales de comunicación vinculados a SALVIA.

2.

Promover y gestionar la intervención de los Comités Territoriales del Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto número 1710 de 2020 sobre lasbarreras identificadas.

3.

Hacer seguimiento a casos con barreras en las instancias del Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto número 1710 de 2020 desde el nivel territorial al nacional.

4.

Solicitar el acompañamiento a entes de control para la superación urgente de la barrera.

5.

Todas las otras medidas, que disponga el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, o el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto número 1710 de 2020, que propendan por la garantía de los derechos de las mujeres y población LGBTIQ+ víctimas o en riesgo.

Artículo 13

Abordaje de los feminicidios y el riesgo de feminicidio. El Sinarasmo - VBG contará con un capítulo especial que aborde los feminicidios, incluyendo el registro de los y las familiares de las mujeres en riesgo feminicida y de las víctimas de feminicidio. Asimismo, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, en coordinación con el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto número 1710 de 2020 establecerá los criterios para el establecimiento de alertas tempranas frente a riesgo feminicida, en el término de seis meses a partir de la expedición del presente decreto.

En caso de activación de alerta temprana por riesgo feminicida la estrategia de reacción deberá incluir como mínimo:

1.

Contacto inmediato a las víctimas, terceros y entidades competentes a través de los canales de comunicación vinculados a SALVIA para el establecimiento del nivel de emergencia.

2.

Si la persona víctima de VBG se encuentra con sus hijos y/o hijas, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Policía de Infancia y Adolescencia activarán de forma inmediata los protocolos para la protección y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes garantizando la no separación de la madre, o mujer cuidadora que está en riesgo.

3.

Remisión a las autoridades y entidades competentes para activar medidas de atención y protección pertinente a cada caso para minimizar el riesgo.

4.

Una vez atendida la emergencia, el caso será puesto en conocimiento del Comité Territorial del Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto número 1710 de 2020 que corresponda, para que todas las entidades responsables de la ruta lo acompañen.

5.

Todas las otras medidas, que disponga el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, o el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto número 1710 de 2020, que propendan por la garantía de los derechos de las mujeres víctimas o en riesgo.

Artículo 14

Comité Técnico del SIVIGE. Para fortalecer al SIVIGE, créase el Comité Técnico del SIVIGE conformado por los siguientes miembros que tienen derecho a voz y voto:

Artículo 15

Funciones del Comité Técnico del SIVIGE. Son funciones del Comité Técnico del SIVIGE las siguientes:

1.

Elaborar e implementar el Manual de Funcionamiento del SIVIGE que garantice la interoperabilidad de los registros administrativos generados por las diferentes entidades e instituciones que producen información y datos asociados al abordaje de las violencias de género, además de establecer los procesos y procedimientos que garanticen el funcionamiento del SIVIGE y los protocolos de coordinación institucional de las entidades que hacen parte SIVIGE.

2.

Definir un plan de trabajo anual articulado al Plan de Trabajo del Comité de Sistemas de Información.

3.

Hacer seguimiento a la implementación del plan de trabajo anual.

4.

Proponer la elaboración de convenios o acuerdos de trabajo, con el fin de definir el acceso y uso de los registros administrativos y/o otras operaciones estadísticas para la producción y difusión de estadísticas oficiales sobre violencias basadas en género.

5.

Definir y desarrollar los indicadores que formarán parte del SIVIGE con información producida por las fuentes.

6.

Establecer acciones de mejoramiento continuo al SIVIGE, para contar con un mecanismo actualizado, universal, eficiente y oportuno, que satisfaga las necesidades del país en el campo de la información estadística oficial.

7.

Actualizar el documento normativo, conceptual y operativo que sustenta el SIVIGE, cuando el comité técnico lo considere necesario y pertinente.

8.

Elaborar y difundir un informe anual sobre la evolución y características de la Violencia de Género, con base en los indicadores y las fuentes que se hayan determinado por el SIVIGE.

9.

Expedir su propio reglamento.

10.

Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento a su objeto.

Artículo 16

Sesiones. El Comité Técnico del SIVIGE se reunirá de manera ordinaria bimestralmente y como mínimo seis (6) veces al año previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, a solicitud del (la) presidente (a) del Comité.

La convocatoria a los miembros del Comité Técnico se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar o la modalidad de la reunión.

Artículo 17

Quórum. El Comité Técnico podrá sesionar de manera presencial o virtual, con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

Artículo 18

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Técnico del SIVIGE la ejercerá el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.

Artículo 19

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité, las siguientes:

1.

Convocar a las sesiones del Comité Técnico.

2.

Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité Técnico.

3.

Proponer la agenda de trabajo previo acuerdo con las demás entidades.

4.

Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

5.

Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes del Comité Técnico.

6.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité Técnico.

7.

Las demás que le sean asignadas en el reglamento y el Comité Técnico, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 20

Funciones de las entidades que conforman el Comité Técnico del SIVIGE. Son funciones de las entidades que integran el Comité Técnico las siguientes:

1.

El Ministerio de Salud y Protección Social operará del SIVIGE, garantizando la integración e interoperabilidad a nivel individual de los registros administrativos.

Para ello, diseñará y acompañará la implementación de un mecanismo de intercambio y traslado de información que permita a las entidades fuente del SIVIGE entregar y conectar sus fuentes de datos, la actualización permanente del Sistema, la disponibilidad de información estadística para el público.

2.

El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, se encargará de orientar técnicamente la articulación entre el Sinarasmo - VBG y el SIVIGE, a su vez, administrará e implementará junto con el Ministerio de Salud y Protección Social la herramienta de consulta individual del SIVIGE a través de SALVIA y de patrones de violencias basadas en género y medición de impacto.

3.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apoyará el desarrollo de los procesos de interoperabilidad y acompañará y definirá los lineamientos y estándares técnicos para la implementación de un mecanismo de traslado de información para que las entidades fuente del SIVIGE, conecten sus

fuentes de datos al Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la política de gobierno digital.

4.

El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses asesorarán el funcionamiento técnico y operativo del SIVIGE.

5.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística orientará técnicamente el aprovechamiento estadístico del SIVIGE, apoyará técnica y operativamente al Ministerio de Salud y Protección Social en el diagnóstico de los registros administrativos para su ingreso inicial al SIVIGE, de acuerdo con los requerimientos del SISPRO, y promoverá las buenas prácticas en materia de los compromisos internacionales de producción estadística sobre Violencias de Género.

Artículo 21

Alimentación para la interoperabilidad del SIVIGE. De conformidad con las obligaciones establecidas en las Leyes 1257 de 2008, 1719 de 2014, 1761 de 2015 y 2126 de 2021 las entidades cabeza del sector mencionadas en el presente artículo y sus adscritas y/o vinculadas, en lo que les resulte aplicable, deberán entregar al Ministerio de Salud y Protección Social para su interoperación en el SIVIGE, la información no anonimizada e individual de los registros administrativos que custodian, albergan, operan o administran asociados con violencias basadas en género y la respuesta institucional, bajo acuerdos de confidencialidad que garanticen la protección de los datos; de acuerdo con los requerimientos y mecanismos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, con apoyo del Comité Técnico del SIVIGE:

1.

Ministerio del Interior

2.

Ministerio de Relaciones Exteriores

3.

Ministerio de Justicia y del Derecho

4.

Ministerio de Defensa Nacional

5.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

6.

Ministerio de Salud y Protección Social

7.

Ministerio de Trabajo

8.

Ministerio de Educación Nacional

9.

Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces

10.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

11.

Departamento Nacional de Planeación

Parágrafo 1

La Información que entreguen las entidades aquí enlistadas deberá respetar la reserva legal de información judicial.

Parágrafo 2

Esta obligación será aplicable a las demás entidades que recopilen información de víctimas de Violencias Basadas en Género y estén en Género obligadas en virtud de las Leyes 1257 de 2008 y 2126 de 2021.

Artículo 22

Seguimiento a la implementación del Sistema. El seguimiento a la implementación del Sinarasmo - VBG estará en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, entidad que se encargará de definir las herramientas o instrumentos necesarios para tal fin.

Artículo 23

Reporte y publicación de la información. El Observatorio de Asuntos de Género creado mediante Ley 1009 de 2006 a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, publicará informes periódicos de seguimiento sobre violencias basadas en género de conformidad con la información del Sinarasmo - VBG. Estos informes periódicos serán compartidos a través de los canales de comunicación oficiales de las entidades que conforman el Sistema y el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto número 1710 de 2020 en el orden nacional.

Artículo 24

Remisión a los programas de atención. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, con base en la información del Sinarasmo - VBG articulará con las entidades competentes del orden nacional y territorial la oferta de los programas de atención integral a víctimas de violencias basadas en género, encaminados a lograr autonomía económica, acceso a programas de educación formal, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación superior, empleabilidad y oportunidades para la generación de ingresos, transferencias y beneficios para el acceso a vivienda digna, y toda la oferta de servicios de inclusión social vigentes, incluyendo la articulación con el Sistema Nacional de Cuidado.

Para esta medida el Sinarasmo - VBG se articulará con el Registro Social de Hogares a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Artículo 25

Financiación. Las entidades a las que se refiere el presente Decreto ejecutarán las acciones determinadas en el mismo, de acuerdo con sus competencias y con cargo a las disponibilidades presupuestales, al marco fiscal de mediano plazo y al marco de gasto de mediano plazo.

El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, a través del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial creado en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 financiará los programas, planes y proyectos para el sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial a través del Sinarasmo - VBG.

Artículo 26

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Igualdad y Equidad
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública