Artículo 1O
ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1993, fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, establecidos por el Decreto 1865 de 1992. ESCALA SALARIAL GRADO ASIGNACION BASICA 01 100.000 02 106.250 03 112.500 04 118.750 05 125.000 06 131.250 07 137.500 08 150.000 09 162.500 10 175.000 11 187.500 12 200.000 13 212.500 14 225.000 15 237.500 16 250.000 17 268.750 18 287.500 19 312.500 20 337.500 21 362.500 22 387.500 23 412.500 24 443.750 25 475.000 26 500.000 27 531.250 28 562.500 29 593.750 30 625.000 31 662.500 32 700.000 33 750.000 34 812.500 35 875.000 36 937.500 37 1.000.000 38 1.062.500 39 1.125.000 40 $ 1.310.000
Artículo 2O
ARTICULO 2o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3O
ARTICULO 3o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 4O
ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 15 del Decreto 1865 de 1992, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.