Micelio

decreto 1280 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el próximo año visitará Colombia Su Santidad el Papa Juan Pablo II

Considerando · 2 motivos

Que el próximo año visitará Colombia Su Santidad el Papa Juan Pablo II;

Que es indispensable preparar con la suficiente antelación los actos relacionados con la recepción del Santo Padre y su permanencia en el país;

Artículo 1º Créase Una Comisión Encargada De Programar Todos Los Actos Que Deben Tener Lugar Con Motivo De La Visita De Su Santidad El Papa Juan Pablo Ii, De Coordinar La Realización De Dichos Actos Y Propiciar Las Medidas, Actividades Y Obras Que Deben Llevarse A Cabo Para El Mismo Fin

º Créase una Comisión encargada de programar todos los actos que deben tener lugar con motivo de la visita de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, de coordinar la realización de dichos actos y propiciar las medidas, actividades y obras que deben llevarse a cabo para el mismo fin.

Artículo 2º La Comisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará Integrada Por: El Ministro De Relaciones Exteriores, Quien La Presidirá

º La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por: El Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. Los Ministros de Gobierno, Defensa Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte y el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, quienes podrán delegar su asistencia en el Secretario General respectivo. El Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El señor Obispo de Chiquinquirá.

Artículo 3º La Comisión Podrá Integrar Subcomisiones Con Funcionarios De Las Entidades Públicas, Según La Especialidad Del Tema Que Se Trate; Se Reunirá Periódicamente Y Rendirá Un Primer Informe Al Presidente De La República, Por Conducto Del Secretario General De La Presidencia, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Su Instalación

º La Comisión podrá integrar subcomisiones con funcionarios de las entidades públicas, según la especialidad del tema que se trate; se reunirá periódicamente y rendirá un primer informe al Presidente de la República, por conducto del Secretario General de la Presidencia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su instalación.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
La Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad