Micelio

decreto 2175 de 2009

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 189 de la Constitución Política y el 14 del Decreto 1045 de 1978, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1502 del 29 de abril de 2009, se le concedió al doctor Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– quince (15) días hábiles de vacaciones concedidas entre el 12 de junio y el 7 de julio de 2009, inclusive. Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto 1

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 1502 del 29 de abril de 2009, se le concedió al doctor Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– quince (15) días hábiles de vacaciones concedidas entre el 12 de junio y el 7 de julio de 2009, inclusive.

Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto 1045 de 1978, las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio.

Que por razones del servicio se requiere aplazar el disfrute de las vacaciones al doctor Honorio Miguel Henríquez Pinedo. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Aplazar El Disfrute De Las Vacaciones Concedidas Al Doctor Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Director Nacional De La Escuela Superior De Administración Pública –Esap– Mediante El Decreto 1502 Del 29 De Abril De 2009

°. Aplazar el disfrute de las vacaciones concedidas al doctor Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– mediante el Decreto 1502 del 29 de abril de 2009.

Artículo 2Autorizar El Disfrute De Las Vacaciones Concedidas Mediante El Decreto 1502 De 2009, A Partir Del 13 De Octubre Y Hasta El 3 De Noviembre De 2009, Inclusive

°. Autorizar el disfrute de las vacaciones concedidas mediante el Decreto 1502 de 2009, a partir del 13 de octubre y hasta el 3 de noviembre de 2009, inclusive.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Subdirectora General del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública